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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 17 de diciembre de 2014 Pág. 51415

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 11 de diciembre de 2014 por la que se regula la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2015.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, indica que se deberán establecer los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia, adoptando las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se consideren pertinentes.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromizon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa esta especie, junto con la anguila y las angulas, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Tea, se establece un régimen especial para el próximo año 2015.

Por todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromizon marinus) en las aguas del río Tea durante el año 2015.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril y la playa de A Moscadeira.

Artículo 3. Modalidad de pesca

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el Tea son la estacada, la fisga (una por pescador) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera ubicada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.

Artículo 4. Características de las estacadas

1. Las estacadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del lecho fluvial del río.

b) Un extremo se apoyará en la margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación del agua por debajo de ella.

c) Deberán estar debidamente numeradas y ubicadas, de conformidad con lo recogido en el anexo I. La situación exacta será indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Cualquier cambio de lugar requerirá solicitud y autorización previa del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. En el supuesto de que los adjudicatarios de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada más aguas abajo.

d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. En caso de que la sujeción de la estacada a tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. Se prohíben los focos o similares.

f) Una vez finalizado el régimen especial el día 30 de abril, los pescadores dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones. Deberán dejar el contorno libre de basura y presentar debidamente cubiertos los libros de registro de capturas en la oficina del Distrito Ambiental de Ponteareas, en la calle Paseo Matutino, 25, 1º A-B, o en el Servicio de Conservación de la Naturaleza, en la avenida Fernández Ladreda, 43, 2º, en Pontevedra.

2. Del incumplimiento de dichos requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Artículo 5. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será desde el 19 de enero hasta el 30 de abril.

La pesca se realizará en días alternos: los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares.

2. Se podrá pescar desde las 21.00 horas del día autorizado hasta las 8.00 horas del día siguiente.

Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las personas interesadas podrán participar en el sorteo público que efectuará el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En cada solicitud deberán figurar cuatro personas. De comprobarse que el nombre de una persona aparece reflejado en más de una solicitud, se procederá a la eliminación de dicho pescador/a de todas las solicitudes en las que aparezca, y se dará un plazo de 10 días a las restantes personas para cubrir su lugar con una nueva persona solicitante.

5. Junto con la solicitud se presentará copia del DNI o NIF de las personas solicitantes cuando no autoricen expresamente la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (anexo II).

6. No podrá participar en el sorteo quien hubiera sido inhabilitado por incumplir lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 12 de diciembre de 2013 (DOG núm. 241, de 18 de diciembre).

7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es

Artículo 7. Período de solicitud

El plazo para solicitar la participación en el sorteo será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Sorteo

El sorteo para la adjudicación de los puestos de pesca para la colocación de las estacadas tendrá lugar en el refugio de A Freixa (Ponteareas) el día 16 de enero de 2015, a las 11.00 horas.

Cada solicitante elegirá la estacada después de presentar el DNI/NIF, según el orden obtenido en el sorteo. No se podrá cambiar ningún puesto después de la elección.

Una vez finalizado el sorteo, las personas adjudicatarias de un puesto podrán comenzar a instalar las estacadas respetando las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 9. Permisos

De acuerdo con el número obtenido en el sorteo, cada persona adjudicataria retirará un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada tras el pago del precio público que corresponda y la presentación de la licencia de pesca.

Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ninguna persona adjudicataria podrá hacer uso de otro permiso que no sea el suyo propio ni pescar desde un puesto distinto a aquel que figura en su permiso.

Junto con los permisos se entregarán los libros de registro de capturas, que deberán ser debidamente cubiertos cada día de pesca y estar siempre a disposición de la guardería de Conservación de la Naturaleza. Una vez finalizada la temporada de pesca, deberán ser entregados en el plazo de 15 días en el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. El cumplimiento de estos requisitos será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada.

Artículo 10. Condiciones

Antes de iniciar la actividad, los pescadores y las pescadoras deberán estar en posesión de la licencia de pesca correspondiente y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI/NIF durante la práctica de esta actividad.

Artículo 11. Prohibiciones

– Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas al de personas adjudicatarias con permiso presentes en ella, así como piedras o cualquier otro instrumento que sirva para batir las aguas o ahuyentar a los peces de manera que se facilite su captura.

– Asimismo, se prohíbe atar las fisgas a cualquier tipo de cordel.

– La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, por lo que no se podrá causar daño a otras especies piscícolas.

– Las barcas empleadas en las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de la licencia especial para embarcación (licencia clase E) y llevar en un lugar bien visible el número de estacada que les haya correspondido en el sorteo. En ningún caso estas barcas podrán ser accionadas a motor.

El personal que designe el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra revisará cada estacada y, cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde ella, se procederá a su levantamiento.

Del incumplimiento de estas condiciones responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Disposición transitoria única

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia de la clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en el río Tea se expedirá la licencia de las clases A o B, según corresponda, en la que se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la masa de agua en la que se puede practicar esta pesca (río Tea).

Disposición final primera

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Estacadas del río Tea 2014
Longitud total: 12.412 metros

Núm. estacada

Distancia (m)

Puente del ferrocarril a 1

21

1 a 2

139

2 a 3

60

3 a 4

50

4 a 5

60

5 a 6

370 (puente romano/puente PO-412)

6 a 7

100

7 a 8

105

8 a 9

70

9 a 10

305

10 a 11

100

11 a 12

120

12 a 13

120

13 a 14

100

14 a 15

352

15 a 16

50

16 a 17

677

17 a 18

173

18 a 19

280 (puente Cordeiro)

19 a 20

1.160

20 a 21

120

21 a 22

400

22 a 23

100

23 a 24

290

24 a 25

210

25 a 26

200

26 a 27

1.350

27 a 28

1.850

28 a 29

180

29 a 30

300 (puente de As Partidas)

30 a 31

100

31 a 32

100

32 a 33

100

33 a 34

590

34 a 35

100 (desembocadura Uma)

35 a 36

350

36 a 37

110

37 a 38

110

38 a 39

110

39 a 40

120

40 a 41

90

41 a 42

120

42 a 43

120

43 a 44

160

44 a 45

210

45 a 46

80

46 a 47

150

47 a 48

100

48 a la playa de la Moscadeira

120

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