Intentada la notificación de la citada resolución según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se le notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de él.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, nº 9-1º, en A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 11 de noviembre de 2014
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR349A 2013/159-1.
Nombre o razón social: Pikiwi, S.C.
Último domicilio conocido: avenida Compostela, 9, bajo, 15930 Boiro, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de dos (2) años.
Precepto infringido: base séptima del anexo I, punto 1, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.