Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Expediente: IN407A 2014/073-1.
Solicitante: Unión Distribuidores Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle José Ángel Valente, 17, bajo, local 62, 15706 Santiago de Compostela.
Denominación: LMTS alimentación a Disjovi 2006.
Situación: ayuntamiento de Cerceda.
Características técnicas: línea de media tensión subterránea a CS Disjovi 2006: se proyecta en conductor de tipo RHZ1-2OL-12/20 kV 3 (1×240 Al) discurriendo canalizado dentro de tubo de polietileno reticulado en trechos de nueva canalización, y que tendrá su inicio en los empalmes proyectados a realizar en la LMTS la CT Grupo Escolar (expediente 578/07), en el trecho entre el CT A Silva I (expediente 106/12) y el CT Grupo Escolar A Silva (expediente 578/07), y finalizará en el centro de seccionamiento Disjovi 2006 a instalar por el cliente. La longitud total de la LMT subterránea proyectada será de 420 metros.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE nº 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 7 de noviembre de 2014
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña