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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 Pág. 49866

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de noviembre de 2014 por la que se amplían los proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, autorizados por la Orden de 6 de junio de 2014.

La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.

Por la Orden de 6 de junio de 2104, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Diario Oficial de Galicia de 16 de junio), se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos en colaboración con diversas entidades.

Desde el momento de la publicación de esta orden, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria firmó más convenios de colaboración en materia de formación profesional dual para el curso 2014/15 y siguientes.

En su virtud, a fin de poner en funcionamiento este proyecto de formación profesional dual de carácter experimental, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la autorización y la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual de ciclos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, que viene a ampliar los proyectos autorizados por la Orden de 6 de junio de 2014 (Diario Oficial de Galicia de 16 de junio).

El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los gastos de funcionamiento ocasionados con la puesta en marcha de estas enseñanzas en el centro educativo y los gastos del profesorado perteneciente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria necesario para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2. Proyecto de formación profesional autorizado

Se autoriza un proyecto experimental de formación profesional en el centro 27006528-CIFP As Mercedes, en colaboración con las empresas José Estévez As Ferreiras, S.L.; Maquinaria Agrícola del Noroeste, S.L. y Agrobarreiro, S.L., para que hasta 15 personas puedan realizar el ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de Maquinaria (MTMV03).

Artículo 3. Plan de formación y aprendizaje

La distribución de la formación curricular, la distribución global y duración del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición por parte del alumnado de cualificaciones y unidades de competencia, y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional se recogen en el convenio suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las empresas colaboradoras.

El convenio podrá ser consultado en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Tener entre dieciséis y veintinueve años en el momento de inicio del programa formativo, en el caso de los ciclos de grado medio.

b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden.

c) Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o por el sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.

d) Non haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.

e) Non haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que haya sido cursando otro ciclo formativo.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitud

1. Cada solicitante presentará una única solicitud, según el modelo del anexo I, que se entregará en el CIFP As Mercedes o en cualquiera de los centros que tienen autorizados proyectos de formación profesional dual y que figuran en el anexo II de esta misma orden. Irán dirigidas a la dirección del centro educativo del CIFP As Mercedes.

Si la persona solicitante presenta más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su petición.

2. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de diciembre hasta las 13.00 horas del día 17 de diciembre de 2014.

Artículo 6. Documentación

A la solicitud de admisión deberá adjuntársele la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Certificación académica relativa a los requisitos de acceso, en el caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

c) Currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae.

Artículo 7. Procedimiento de admisión y matrícula

1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases:

a) En la primera fase, el centro educativo, tras analizar la documentación presentada y verificar los requisitos de las personas solicitantes, el 18 de diciembre hará pública en el tablón de anuncios la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.

Esta publicación se realizará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp.

Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación, en el plazo de tres días hábiles desde tal publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas el día 23 de diciembre, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora, de manera que las personas que no figurasen en el listado provisional y sean incluidas en el listado definitivo se incorporen al proceso de selección por parte de la entidad colaboradora o la empresa.

b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo del 19 al 31 de diciembre, seleccionará las personas para participar en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán exceder el número máximo de alumnado a que se refiere el artículo 2 de esta orden.

A tal fin, y en virtud del convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la entidad colaboradora realizará las pruebas de conocimientos y capacitación profesional y las entrevistas psicoprofesionales para seleccionar a las personas candidatas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa.

Finalizado el período de selección, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad y el listado de personas no seleccionadas. Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp.

2. Las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del CIFP As Mercedes, antes de las 13.00 horas del día 9 de enero de 2015.

3. Contra la relación definitiva de solicitantes a la que se refiere el punto 1, apartado a), y contra los listados de personas admitidas a la que se refiere el punto 1, apartado b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8. Número mínimo de solicitudes de matrícula

La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.

Artículo 9. Comunicación a la inspección

La dirección del centro educativo, quince (15) días antes del inicio de la actividad formativa en las empresas, remitirá a los servicios de inspección educativa de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Educativa una copia del convenio de colaboración, la relación del alumnado matriculado en el ciclo formativo y el nombre de la empresa en donde va a realizar su formación. Los servicios de inspección trasladarán esta información a la Inspección de trabajo.

Se utilizará el mismo procedimento para comunicar las bajas o posibles modificaciones del alumnado en la empresa.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal

Con arreglo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. En consecuencia, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

A las solicitudes de las personas interesadas se les deberán acompañar los documentos o las informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante a su presentación o, en su ausencia, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Proyectos de formación profesional dual autorizados con anterioridad

A los proyectos experimentales de formación profesional dual que se autorizaron con anterioridad a esta orden les será de aplicación lo regulado en el artículo 9.

Disposición adicional segunda. Ordenación académica y evaluación del alumnado

Este proyecto se regulará por lo recogido en la Orden de 6 de junio de 2104 (Diario Oficial de Galicia de 16 de junio) en cuanto a la tutoría, al desarrollo de la formación, a la evaluación, a la continuidad en el proyecto por parte del alumnado, al módulo de formación en centros de trabajo y a los módulos ya superados o convalidados por parte del alumnado.

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden o en la Orden de 6 de junio de 2014 (Diario Oficial de Galicia de 16 de junio) se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Centros educativos en los que se puede presentar la solicitud

Código del centro

Centro

Dirección

Localidad

Correo

Teléfono

15024513

CIFP Someso

Calle Someso, 6

A Coruña

cifp.someso@edu.xunta.es

981282200

15027770

IES A Sardiñeira

Avenida da Sardiñeira

A Coruña

ies.sardineira@edu.xunta.es

981247316

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

Calle Rosalía de Castro, 133

Santiago de Compostela

cifp.politecnico.santiago@edu.xunta.es

981522062

27006528

CIFP As Mercedes

Avenida de Madrid, 75

Lugo

cifp.asmercedes@edu.xunta.es

982221212

32009131

IES Universidade Laboral

Calle Universidade, 18

Ourense

ies.universidade.laboral@edu.xunta.es

988226304

36020064

CIFP Carlos Oroza

Avenida Montecelo, 16

Pontevedra

cifp.carlos.oroza@edu.xunta.es

986847002

36011579

IES A Guía

Avenida Dona Fermina, 1

Vigo

ies.guia@edu.xunta.es

986375111

36011634

IES Politécnico de Vigo

Calle Torrecedeira, 88

Vigo

ies.politecnico.vigo@edu.xunta.es

986213025

36013448

CIFP Manuel Antonio

Avenida de Madrid, s/n, (apartado 3138)

Vigo

cifp.manuel.antonio@edu.xunta.es

986273800

36017430

IES Ricardo Mella

Carretera Vieja de Madrid, 177

Vigo

ies.ricardo.mella@edu.xunta.es

986253711

ED513AC.pdf
ED513AC.pdf