Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49723

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas de la categoría profesional de oficial de servicios, grupo IV1, cinco por el turno de promoción interna y cinco por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en la Resolución de 9 de diciembre de 2011 (DOG de 19 de diciembre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2011, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir diez plazas de la categoría profesional de oficial de servicios, vacantes en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo diez plazas vacantes en la categoría profesional oficial de servicios, grupo IV1, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a cinco plazas. Del total de plazas del turno de promoción interna se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En el supuesto de que esta plaza del cupo de reserva no se cubra, se acumulará al turno general de promoción interna.

1.3. El número total de las vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a cinco plazas. Del total de plazas del turno de acceso libre se reservará una para ser cubierta con personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En el supuesto de que esta plaza del cupo de reserva no se cubra, se acumulará al turno general de acceso libre.

1.4. Las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna se acumulan al turno general de acceso libre.

1.5. Los procesos de selección de promoción interna y de acceso libre se realizarán separadamente, siendo en primer lugar el de promoción interna.

1.6. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.7. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.8. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.9. Las personas seleccionadas por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre las del turno de acceso libre para la elección de plaza.

1.10. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.11. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.12. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia; los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al cual en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria y obligatoria, graduado escolar, FPI o equivalente o certificado de profesionalidad. En caso de que las personas aspirantes posean una titulación académica extranjera, para poder participar en el proceso selectivo deberán tener homologado previamente el título de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

d) Será requisito indispensable para el ingreso haber acreditado la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos forma parte de la solicitud la declaración responsable contenida en la misma de que la persona aspirante en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que pretende incorporarse.

e) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.7.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la USC.

b) Estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional.

c) Pertenecer a una categoría distinta que a la de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

d) Tener una antigüedad efectiva de al menos seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

e) Podrán quedar exentos del requisito de la titulación exigido para el turno libre, dado que la relación de puestos de trabajo no recoge una titulación específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Convenio colectivo para el personal laboral.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá solicitarlo al rector de la USC en solicitud según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

La solicitud se presentará junto con la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 2 o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Fotocopia del anexo V al que se hace referencia en la base 11 de esta convocatoria.

3.2. Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y opten por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberán marcar las casillas correspondientes de la solicitud y acreditarlo mediante certificado expedido a tal efecto por los órganos competentes.

3.3. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan el dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano adjuntarán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.5.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles, intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso se adjuntará en el momento de presentar la solicitud, no siendo valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.5.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.5.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.5.3. El certificado acreditativo de los extremos indicados en los anteriores apartados 3.5.1. y 3.5.2 (se certificarán los cursos que obran en el expediente) se expedirá de oficio para las personas aspirantes que presten o hubiesen prestado servicios en la USC y se unirá a la solicitud de la persona aspirante.

3.5.4. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.5.5. En cualquier momento la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.6. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los apartados anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colegio de San Xerome, plaza de O Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela) en el Registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro, Polígono de Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.7. Los derechos de examen serán de 24,90 €, que se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones» número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.7.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose ningún plazo adicional para su abono.

3.7.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando original o copia compulsada de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50 %, a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figuren como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

3.7.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución en que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público el listado completo de personas
aspirantes admitidas y excluidas, en la cual constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que hayan motivado la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que hubiesen motivado la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que tengan perdida su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, siéndoles de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, del 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.3 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar el origen de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la
persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se va a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2014 de la Consellería de Hacienda.

6.2. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno ordinario del turno reservado para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas, a los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados/as. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiese realizado el primero de ellos, así como en el Rectorado de la universidad, en la página web http://www.usc.es/gl/goberno/xerencia/selecciondepersoal.html, o por cualquiera otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la señalada para su inicio.

6.5. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera, (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no adjuntar esta documentación, no podrán ser declaradas exentas, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Listado de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/gl/goberno/xerencia/selecciondepersoal.html y en aquellos otros que considere oportunos la relación de personas aspirantes que hubiesen obtenido el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará público una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En el caso de empate, el orden de prelación será el siguiente: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor edad y orden alfabético.

7.6. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se presentase por la cuota de reserva de personas con discapacidad supere los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el turno ordinario de promoción interna o de acceso libre según corresponda.

7.7. El tribunal hará público, para cada turno de acceso, el listado de las personas aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada una de ellas, fuesen seleccionadas y que en ningún caso podrá contener un número de personas superior que el de plazas convocadas.

7.8. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de personas aprobadas junto con la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes que figuren en ella, y será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciese pública la relación definitiva de personas aprobadas en el Rectorado de la Universidad, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, calle Nova, 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán acreditar tal condición mediante certificación del órgano competente de la Administración.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no hubiese presentado la documentación o de su examen se hubiese deducido que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contratación como personal laboral fijo.

9.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado serán contratadas como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. El período de prueba será de dos meses, durante los que el/la trabajador/a tendrá los derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviese con anterioridad desarrollando funciones similares en la USC.

10. Adjudicación de puestos de trabajo.

10.1. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia las plazas vacantes que previamente se le oferten.

10.2. Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo por la cuota de plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de plaza dentro del ámbito territorial que determine la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, que deberán ser debidamente acreditados. El rector resolverá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada.

10.3. El personal con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria, junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antedicho mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2014

Juan M. Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Denominación de las plazas: oficial de servicios

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primero y cuarto ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto, que será obligatorio y no eliminatorio para las personas que se presenten por el turno de acceso libre.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hubiesen acreditado documentalmente, junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 2 o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Expresión escrita

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito.

La duración de esta prueba será de 45 minutos.

Segunda prueba. Comprensión oral

Las personas aspirantes escucharán un texto (grabado o leído en el momento) y, en un cuestionario tipo test, deberán contestar una batería de preguntas que asegure su comprensión del fragmento escuchado.

La duración de esta prueba será de 15 minutos.

Tercera prueba. Comprensión escrita

A las personas aspirantes se les proporcionará un texto breve, sobre el cual se les hará una batería de preguntas tipo test de modo que se evalúe su capacidad de comprensión del texto.

La duración de esta prueba será de 15 minutos.

Cuarta prueba. Expresión oral

Consistirá en una entrevista con el personal examinador, que en un modelo de hoja de evaluación irá anotando distintos parámetros del habla de la persona entrevistada, tanto de su fonética como de su riqueza léxica, tanto de la pronunciación como de la sintaxis.

La duración de la entrevista será de diez minutos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a los conocimientos específicos que figuran en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas.

Tercer ejercicio: prueba práctica. Consistirá en resolver un supuesto relacionado con la materia de la fase de conocimientos específicos que figura en el programa.

El tiempo de duración de este ejercicio será de 90 minutos.

La puntuación será de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 17,5 puntos.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

II. Fase de concurso.

Turno de promoción interna: máximo 35 puntos.

Experiencia: máximo 30 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en las administraciones públicas: se valorará a 0,40 puntos/mes, hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos se considerarán equivalentes las categorías de auxiliar técnico informático y de auxiliar de servicios. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

• En otras categorías en las administraciones públicas: se valorará a 0,08 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de las plazas convocadas, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con las plazas:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Celga 4: 0,50 puntos.

• Celga 3: 0,25 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. Los Celga se valorarán a partir del nivel superior al exigido en la convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

Experiencia: máximo 25 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en la USC: se valorará a 0,40 puntos/mes. A estos efectos se considerarán equivalentes las categorías de auxiliar técnico informático y de auxiliar de servicios.

• En la misma categoría o categoría equivalente en otras administraciones públicas: se valorará a 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorará igual que para promoción interna, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II
Denominación de las plazas: oficial de servicios

Programa.

Conocimientos específicos:

Bloque A-Mantenimiento:

1. Carpintería:

1.1. Mantenimiento de persianas:

1.1.1. Componentes de una persiana.

1.1.2. Sistemas de elevación.

1.1.3. Averías frecuentes.

1.1.4. Reparación de persianas.

1.2. Mantenimiento de cerraduras y fallebas:

1.2.1. Tipos de cerraduras: de aplacar, embutidas y fallebas.

1.2.2. Sustitución de cerraduras.

2. Inspección de edificios:

2.1. Cubiertas:

2.1.1. Funcionamiento de cañerías y bajantes.

2.1.2. Estado de alcantarillas y de limpieza de terrazas.

2.2. Estructura:

2.2.1. Origen de las brechas.

2.2.2. Tipos de brechas.

2.2.3. Juntas de dilatación.

2.3. Humedades:

2.3.1. Su origen.

2.3.2. Tipos de humedades y forma de distinguirlas.

2.4. Ventanas:

2.4.1. Tipos de materiales empleados.

2.4.2. Componentes de una ventana.

2.4.3. Inspección del estado de conservación.

3. Electricidad:

3.1. Conductores eléctricos:

3.1.1. Tipos y características.

3.1.2. Intensidad, voltaje, resistencia y potencia (conceptos elementales).

3.1.3. Relación entre intensidad, potencia y la sección del conductor.

3.1.4. Origen del calentamiento de los conductores y peligros derivados.

3.2. Cuadros de mando y protección:

3.2.1. Componentes de cuadros.

3.2.2. Funciones de diferenciales e interruptores térmicos.

3.2.3. La sensibilidad de los diferenciales.

3.2.4. Relación entre sección del conductor y el calibre de diferenciales e interruptores térmicos.

3.2.5. Localización de pequeñas averías en circuitos.

3.2.6. Comprobación del estado de funcionamiento de un diferencial.

3.3. Interruptores y enchufes:

3.3.1. Tipos y características.

3.4. Pequeños trabajos de mantenimiento:

3.4.1. Sustitución de interruptores y enchufes.

3.5. Riesgos eléctricos.

3.6. Reactancias electrónicas.

4. Fontanería:

4.1. Funciones básicas de fontanería:

4.1.1. Sustitución y reparación de llaves.

4.1.2. Reparación de cisternas de inodoros.

4.1.3. Limpieza de sifones y botes sinfónicos.

5. Calefacción:

5.1. Salas de calderas:

5.1.1. Componentes y su función.

5.1.2. La presión manométrica de la instalación (su relación con la altura del edificio y el purgado de los circuitos). Comprobación del valor adecuado. Purgadores automáticos.

5.1.3. Comprobación del nivel de gasóleo.

5.1.4. Comprobación de los termostatos de las calderas.

5.1.5. Identificación de los bloqueos de los quemadores y procedimiento para desbloquearlos.

5.1.6. Control de funcionamiento de bombas.

6. Radiadores:

6.1. Su funcionamiento según la posición de entrada y salida del agua.

6.2. Formas de purgar los radiadores.

6.3. Relación entre el purgado de radiadores y la altura manométrica.

6.4. Tipos de llaves para radiadores.

Bloque B-Organización de almacén.

1. Almacenamiento y conservación de materiales. Revisión y reposición de materiales.

Bloque C-Correos.

1. La notificación administrativa: contenido, requisitos de tiempo y forma.

2. Productos postales.

3. Sistemas de franqueo y tratamiento de objetos postales.

4. Vías de circulación de los objetos postales.

5. Localización de centros y servicios de la USC.

Bloque D-Instalaciones deportivas.

1. Mantenimiento básico de las zonas verdes en las instalaciones deportivas.

2. Materiales básicos de las instalaciones deportivas.

Bloque E-La seguridad de los edificios.

1. Rutinas básicas de control frente al intrusismo.

2. Incendios: rutinas básicas del control del sistema antiincendios.

3. Planes de autoprotección de los centros de la USC.

Bloque F-Atención e información al público.

1. Técnicas de atención al público: la acogida, la escucha, las situaciones de tensión: quejas y objeciones.

2. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

3. La información de la USC en la web: estructura y contenidos.

Bloque G-Informática básica.

1. Nociones básicas de Word 2010.

2. Outlook: conceptos básicos. Bandeja de entrada. Calendario. Contactos. Tareas. Diario. Notas.

Segunda fase: conocimientos no específicos:

1. La Constitución española: derechos fundamentales y libertades públicas.

2. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

3. Estatutos de la USC: del personal de administración y servicios.

4. Estatutos de la USC: órganos generales de la Universidad.

5. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes.

Riesgos laborales y medidas preventivas en relación con:

– Manipulación de cargas.

– Instalaciones de protección contra incendios (uso de extintores).

– Evacuación.

– Señalización de seguridad.

– Seguridad (en almacenamientos, en electricidad, de trabajos en altura y en la utilización de herramientas manuales).

6. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

7. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III
Denominación de las plazas: oficial de servicios

Tribunal titular:

Presidente:

– Jesús Sánchez García, personal laboral fijo de la USC.

Vocales:

– Andrés Proupín Castiñeiras, personal laboral fijo de la USC.

– María Isabel del Rocío García del Río, personal laboral fijo de la USC.

– Xabier Manuel Rúa García, personal laboral fijo de la USC.

Secretaria:

– María Obdulia Lareo Currás, funcionaria de carrera de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente:

Presidente:

– José Ángel Carrillo Presedo, personal laboral fijo de la USC.

Vocales:

– María Luz Porto Quintáns, personal laboral fijo de la USC.

– Juan Oreiro Formoso, personal laboral fijo de la USC.

– María del Carmen Rey García, personal laboral fijo de la USC.

Secretaria:

– Amalia Díaz Sánchez, funcionaria de carrera de la USC, que actuará con voz y voto.

missing image file
missing image file