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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49654

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 21 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura del plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas en varias especialidades.

Primero

Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (591) y de profesores de escuelas oficiales de idiomas (592), en las especialidades de:

– Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Especialidad

Titulación exigida

Instalaciones electrotécnicas (591206)

– Diplomado en:

• Radioelectrónica Naval.

• Informática.

– Ingeniería técnica:

• Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

• Electrónica.

• Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad Energética.

• Informática.

• Telecomunicaciones.

– Todas las titulaciones superiores de las anteriormente citadas.

– Licenciatura en:

• Física.

• Informática.

– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:

• Arquitectura Naval.

• Ingeniería de la Energía.

• Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

• Ingeniería Eléctrica.

• Ingeniería Electrónica.

• Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

• Ingeniería en Organización Industrial.

• Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

• Ingeniería en Tecnologías Industriales.

• Ingeniería Marina.

• Ingeniería Mecánica.

• Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

• Ingeniería Naval y Oceánica.

• Física.

• Óptica y Optometría.

– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.

Procesos comerciales y procesos de gestión administrativa (591221 y 591222)

– Licenciatura en:

• Administración y Dirección de Empresas.

• Ciencias Actuariales y Financieras.

• Economía.

• Ciencias Económicas.

• Ciencias Empresariales.

• Gestión y Administración Pública.

• Derecho.

• Documentación.

• Publicidad y Relaciones Públicas.

– Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en:

• Administración y Dirección de Empresas.

• Ciencia Política y de la Administración.

• Ciencias Empresariales.

• Comercio.

• Consultoría y Gestión de la Información.

• Derecho.

• Dirección y Gestión Pública.

• Economía.

• Ingeniería Informática.

• Información y Documentación.

• Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

• Turismo.

• Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.

– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.

– Diplomado en:

• Biblioteconomía y Documentación.

• Ciencias Empresariales.

• Gestión y Administración Pública.

• Graduado Social.

• Relaciones Laborales.

– Ingeniero técnico en Informática de Gestión.

– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

Especialidad

Titulación exigida

Italiano (592012)

– Licenciatura en:

• Filología Italiana.

• Traducción e Interpretación o Lingüística, siempre que se haya cursado italiano como primera lengua extranjera.

• Grado, adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, en Lengua y Literatura Modernas, especialidad italiano.

– Otras titulaciones de grado análogas a las anteriores.

Segundo. Requisitos

1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

5. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la inspección educativa.

3. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01)

Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros.

Estarán exentos del pago, previa justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

– A través del impreso de autoliquidación -A o AI-, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– De forma telemática, en la dirección: http://www.atriga.es/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado, pudiendo optar por:

• Un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente (en este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago).

• O telemático presencial que generaría un modelo 739, irían al banco y luego tendría que retomarse la operación en la Oficina Tributaria Virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correpondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Podrán asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria.

Séptimo

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo

El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será el publicado en la fase de concurso de la Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo).

Noveno

Las especialidades de Procesos de Gestión Administrativa y Procesos Comerciales se regirán por una lista única.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2014

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos