Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 25 de noviembre de 2014 Pág. 48525

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2014 por la que se procede al archivo de las solicitudes de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2014 que finalmente no obtuvieron ayuda.

De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución de 20 de junio de 2014 por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2014 (DOG núm. 127, de 7 de julio), aquellas solicitudes que reunieron los requisitos y la documentación exigibles por bases fueron objeto de valoración técnica por la comisión prevista en el artículo 13.

El procedimiento administrativo de concesión fijado en el artículo 1 de las bases es el de concurrencia competitiva, que se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, para finalmente adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que obtuvieran mayor puntuación (artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Por consiguiente, una vez valoradas todas las solicitudes se estableció un orden de prelación según la puntuación otorgada a cada una de ellas, de mayor a menor, según los criterios de valoración previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Debido a la limitación del crédito disponible fueron subvencionados los proyectos con una mayor puntuación, permaneciendo las restantes solicitudes a la espera de poder acceder a la ayuda en función de las circunstancias previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Terminado el plazo de justificación de las inversiones, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 42.1 y 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Proceder al archivo de las solicitudes que siendo viables técnicamente no han podido acceder a la ayuda por insuficiencia de crédito presupuestario.

El listado completo de expedientes archivados, se publicará en la página web del Instituto Enerxético de Galicia (www.inega.es) y en el tablón de anuncios situado en la planta baja de la sede de esta entidad pública, en la calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, San Lázaro, en Santiago de Compostela.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con carácter previo, puede interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado de la misma manera, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de otros recursos que se estimen oportunos.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia