De conformidad con lo dispuesto en el artigo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC), se notifica a las personas que se relacionan en el anexo los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes sancionadores por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación por correo certificado.
La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los jefes territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1 de la LOSC y la disposición transitoria primera del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 1 de mayo).
Se informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LRJPAC y en los artículos 3, 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto), cuenta con un plazo de quince días hábiles desde la publicación para ejercer ante el instructor/a el derecho de audiencia y formular alegaciones, así como examinar el expediente en estas dependencias. Igualmente podrá ejercer el derecho de recusación en los casos y en la forma previstos en el artículo 29 de la LRJPAC.
La tramitación de los expedientes se realiza en la oficina de esta jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sita en la planta 9 del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, en la calle Fernández Ladreda, nº 43, Pontevedra.
En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 16 del Real decreto 1398/1993.
Pontevedra, 16 de octubre de 2014
Ramón Pereiro Santín
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Nombre |
DNI/NIF |
Nº de expediente |
Precepto infringido |
Último domicilio |
Establecimiento |
Hostelería Carjuma JMC, S.L. Unipersonal |
B-27762764 |
PO-245/14 NL |
Artículo 23.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero |
c/ Canadelo Alto, 47, 36206 Vigo |
Café-Bar New Joy c/ Canadelo Alto, 47, 36206 Vigo |
MSP La Goulla, S.L. |
B-94032455 |
PO-276/14 |
Artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero |
c/ Tarrío, 45, Caleiro, 36629 Vilanova de Arousa |
Café Revelaciones Tarrío, 45, Caleiro 36629 Vilanova de Arousa |
MSP La Goulla, S.L. |
B-94032455 |
PO-277/14 CH |
Artículo 26.ñ) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero |
c/ Tarrío, 45, Caleiro, 36629 Vilanova de Arousa |
Café Revelaciones Tarrío, 45, Caleiro 36629 Vilanova de Arousa |