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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 11 de noviembre de 2014 Pág. 46997

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 202/2013).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 202/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra la empresa Osorio Méndez, C.B., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 16 de octubre de 2014.

Milagritos Belso Sempere, magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 202/2013, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Mutua Gallega de A.T. y como demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Osorio Méndez, C.B., sobre seguridad social, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que debo de estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y la mercantil Osorio Méndez, C.B., condenando a la mercantil codemandada como responsable directa a abonar a la actora la cantidad de seis mil ochocientos euros con sesenta y cinco céntimos en concepto de asistencia sanitaria.

Asimismo, debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como gestor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, para el supuesto de que se declarase la insolvencia empresarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Osorio Méndez, C.B., expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de octubre de 2014

La secretaria judicial