De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan, los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, devueltos por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les informa que tienen derecho a alegar por escrito ante este servicio lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Ourense, 14 de octubre de 2014
Ángel Míguez López
Jefe del Servicio de Movilidad de Ourense
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
OU-01036-O-2014 Guardia Civil 3201 A47914C |
Carballiño de Maderas, S.L. B32181042 Centro de O Carballiño en Buenos Aires, 2, 5º 32500 O Carballiño Ourense |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 24.3.2014; 18.00.00; A-52; 262 |
Art. 140.23 de la LOTT |
Art. 143.1.h) de la LOTT |
4.000 € |
OU-01065-O-2014 8453-FSV Guardia Civil 3201 I12849B |
Trazabilidad y Finanzas, S.A. B86381407 Calle Sirio, 4, 1 D 28007 Madrid |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 5.3.2014; 17.14.00; A-52; 252,0 |
Art. 140.35 de la LOTT |
Art. 143.1.g) de la LOTT |
1.001 € |
OU-01170-O-2014 1980-CSS Guardia Civil 3203 L24919Z |
Transportes Urgentes Raca 2, S.L. B84670132 C/ Vicente Gaos, 3, portal 2 3 1 28821 Coslada Madrid |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 5.5.2014, 11.53.00; N-532; 3,7 |
Art. 140.34 de la LOTT |
Art. 143.1.g) de la LOTT |
1.001 € |
OU-01183-O-2014 8797-GSX Guardia Civil 3201 I12849B |
Logística Ourense, S.L. B32396236 Tosende, s/n 32668 Allariz Ourense |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 7.5.2014; 12.12.00; A-52; 202,0 |
Art. 140.35 de la LOTT |
Art. 143.1.g) de la LOTT |
1.001 € |
OU-01270-O-2014 1980-CSS Guardia Civil 3203 L24919Z |
Transportes Urgentes Raca 2, S.L. B84670132 C/ Pirra, 28, 2 B 28022 Coslada Madrid |
La realización de transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización siempre que se acredite que en el momento de realizarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente. 5.5.2014; 11.53.00; N-532; 3,7 |
Art. 142.1 de la LOTT |
Art. 143.1.c) de la LOTT |
301 € |
OU-01313-O-2014 Guardia Civil 3203 L24919Z |
Santiago Barciela Troncoso 76997924L Fonte Pexegueiras Millarada V Infesta, 20 36815 Redondela Pontevedra |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 18.5.2014; 19.15.00; A-52; 160 |
Art. 140.35 de la LOTT |
Art. 143.1.g) de la LOTT |
1.001 € |
OU-01445-S-2014 5357-FSH Guardia Civil L46703K-U71785V |
Rubén Julio Rodríguez Ramos 34993691L Boavista, Ousande, 14 32002 Ourense |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 10.6.2014; 10.15.00; Paradiña, Sarreaus |
Art. 142.8 de la LOTT |
Art. 143.1.b) de la LOTT |
201 € |
OU-01481-O-2014 6002-FTS Guardia Civil 3203 V46236Y |
Castor Logística 2000, S.L. B73813768 Carretera San Javier, km 10 30730 San Javier Murcia |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 9.6.2014; 17.25.00; A-52; 176,0 |
Art. 142.8 de la LOTT |
Art. 143.1.b) de la LOTT |
201 € |
OU-01496-S-2014 OU-0769-W Policía Autonómica 87874-94363 |
Manuel Blanco López 76771723T Marcelo Macías, 64, 1 C 32630 Xinzo de Limia Ourense |
Realizar el transporte de mercancías perecederas sin llevar en el vehículo las marcas de identificación e indicaciones reglamentarias o llevarlas en lugares distintos a los establecidos. 11.6.2014; 11.50.00; c/ Ribeira do Támega 5, Verín |
Art. 142.16 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 € |