Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 45349

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (409/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 409/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adan Ramos Andrade contra Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado auto aclaratorio del siguiente tenor literal:

«Auto

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2014.

Magistrada jueza que lo dicta: Susana Villarino Moure.

Antecedentes de hecho:

Único: la parte demandante ha presentado escrito de rectificación de sentencia del que se ha dado cuenta el pasado día 26 de septiembre de 2014.

Fundamentos jurídicos:

Único: de la lectura de la sentencia se desprende que la rectificación pretendida procede pues se trata de la corrección de una mera omisión o error material, habida cuenta que en la fundamentación jurídica se hace constar que se consideran adeudados los conceptos reclamados en la demanda, a la que la propia resolución se remite, en que figura el importe por dietas y de hecho la condena lo es por la totalidad de la reclamación efectuada.

Por ello, de conformidad con el artículo 214.3 de la LEC, procede la corrección interesada, pues de la propia fundamentación jurídica ya se deduce que se considera acreditado que la empresa debe el importe referido.

El segundo error alegado no es tal, la cantidad que devengará intereses no coincide con la que es objeto de condena, por cuanto de la misma hay que excluir los conceptos que no son salariales, que no pueden por ello devengar los intereses del artículo 29.3 del ET. Por lo tanto, esta segunda petición de rectificación ha de ser rechazada.

Parte dispositiva:

Que debo rectificar y rectifico la sentencia recaída en los presentes autos de forma que en el hecho probado cuarto debe añadirse “y 165,60 euros en concepto de plus de dieta”.

No ha lugar a la segunda rectificación peticionada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que puedan interponer contra la sentencia rectificada.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias para su unión con la sentencia rectificada y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2014

La secretaria judicial