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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 20 de octubre de 2014 Pág. 44734

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

CORRECCIÓN de errores. ORDEN de 27 de junio de 2014 por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en la modalidad de fútbol, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG núm. 129, del miércoles 9 de julio de 2014, es necesario hacer las siguientes correcciones:

– En la página 30577, en el sumario, donde dice: «reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en la modalidad de fútbol», debe decir: «reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en la modalidad de fútbol y fútbol sala».

– En la página 35078, en el artículo 1, donde dice: «de los diplomas federativos de entrenador/a nacional, entrenador/a regional, instructor/a de fútbol base o instructor/a de juveniles», debe decir: «de los diplomas federativos, en las modalidades de fútbol y fútbol sala, de: entrenador/a nacional, entrenador/a regional, instructor/a base o instructor/a de juveniles».

– En la página 35078, en el artículo 2, donde dice: «formación deportiva federativa en fútbol», debe decir: «formación deportiva federativa en fútbol o fútbol sala».

– En la página 35078, en el artículo 2, apartado a), donde dice: «superación de primer nivel en la modalidad de fútbol», debe decir: «superación del primer nivel en la modalidad de fútbol o fútbol sala» y donde dice: «instructor/a de fútbol base», debe decir: «instructor/a de fútbol o fútbol sala base».

– En la página 35079, en el artículo 2, apartado b), donde dice: «entrenador/a regional de fútbol», debe decir: «entrenador/a regional de fútbol y fútbol sala» y donde dice: «técnico deportivo en Fútbol», debe decir: «técnico deportivo en fútbol o fútbol sala».

– En la página 35079, en el artículo 2, apartado c), donde dice: «entrenador/a nacional de fútbol», debe decir: «entrenador/a nacional de fútbol o fútbol sala» y donde dice: «técnico deportivo superior en Fútbol», debe decir: «técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala».

– En la página 35079, en el artículo 4, apartado 1, donde dice: «primer nivel de grado medio de fútbol», debe decir: «primer nivel de grado medio de fútbol o fútbol sala» y donde dice: «enseñanzas de fútbol», debe decir: «enseñanzas de fútbol o fútbol sala».

– En la página 30580, en el artículo 4, apartado 1, donde dice: «estar en posesión de la condición de instructor/a de fútbol base –instructor/a de juveniles de fútbol», debe decir: «estar en posesión de la condición de instructor/a de fútbol o fútbol sala base –instructor/a de juveniles de fútbol».

– En la página 30581, en el artículo 4, apartado 5, donde dice: «grado medio en fútbol», debe decir: «grado medio en fútbol y fútbol sala».

– En la página 30581, en el artículo 5, siempre que dice: «entrenador/a regional de fútbol», debe decir: «entrenador/a regional de fútbol o fútbol sala» y donde dice: «técnico deportivo en Fútbol», debe dicir: «técnico deportivo en fútbol o fútbol sala».

– En la página 30581, en el artículo 6, siempre que dice: «entrenador/a nacional de fútbol», debe decir: «entrenador/a nacional de fútbol o fútbol sala».

– En la página 30581, en el artículo 6, donde dice: «técnico deportivo superior en Fútbol», debe decir: «técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala».

– En la página 30582, en el artículo 7, apartado 2, donde dice: «El plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de homologación es de veinte días contados a parir de la publicación de esta orden», debe decir: «El plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de homologación es desde el día siguiente a la publicación de la presente orden hasta el 31 de octubre de 2014».

– En la página 30582, en el artículo 8, donde dice: «diplomas federativos de fútbol», debe decir: «diplomas federativos de fútbol o de fútbol sala» y donde dice: «títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de fútbol», debe decir: «títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de fútbol o fútbol sala».

– En la página 30583, en el artículo 9, apartado 1, donde dice: «diploma federativo de entrenador/a nacional de fútbol», debe decir: «diploma federativo de entrenador/a nacional de fútbol o fútbol sala». Donde dice: «técnico deportivo superior en Fútbol», debe decir: «técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala». Donde dice: «diploma federativo de entrenador/a regional de fútbol», debe decir: «diploma federativo de entrenador/a regional de fútbol o fútbol sala» y donde dice: «técnico deportivo en Fútbol», debe decir: «técnico deportivo en fútbol o fútbol sala».

– En la página 30584, en el artículo 10, apartado 1, donde dice: «correspondientes a fútbol», debe decir: «correspondientes a fútbol y fútbol sala». Donde dice: «técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol», debe decir: «técnico deportivo y técnico deportivo superior en fútbol o fútbol sala».

– En la página 30584, en el artículo 10, apartado 3, donde dice: «anexo III para fútbol», debe decir: «anexo III para fútbol y fútbol sala».

– Se sustituyen los anexos I, II, III, IV y V por los anexos que se publican en esta corrección.

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