Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 3 de octubre de 2014 Pág. 43198

IV. Oposiciones y concursos

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2014 por la que se convoca un puesto de personal directivo vacante para su cobertura (director/a del Área de Sociedad Digital).

En virtud del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, regulado en el artículo 21.2.5 de los estatutos de la Amtega, aprobados por el citado Decreto 252/2011, de 15 de diciembre.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los candidatos utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o podrá impugnarla directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2014

María del Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

Anexo I

Código: PX.A11.00.006.15770.001.

Denominación del puesto: director/a del Área de Sociedad Digital.

Dependencia: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre/Decreto 119/2012, de 3 de mayo).

Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: funcionario (subgrupo A1)/alta dirección.

ANEXO II
Bases reguladoras de la convocatoria de selección para el puesto de director/a
del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del posto de director/a del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. Funciones del/de la director/a.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) y se aprueban sus estatutos, el/la director/a tendrá las siguientes funciones:

a) La planificación relativa a las competencias de la Amtega en materia de la sociedad de la información y el conocimiento y su coordinación con los programas estatales e internacionales.

b) Planificación y coordinación de las actuaciones y acciones estratégicas destinadas a promover la implantación de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Propuesta de normativas relativas al ejercicio de las competencias de la Amtega en materia de la sociedad de la información.

d) El fomento y apoyo de iniciativas y proyectos para la innovación tecnológica y el emprendimiento en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones, en colaboración con los departamentos e instituciones con competencias en innovación tecnológica.

e) Promover acciones, proyectos y programas tendentes a cohesionar territorial y socialmente Galicia mediante la eliminación de la brecha digital.

f) Planificar y coordinar, con la colaboración de los departamentos e instituciones con competencias en programas de formación, programas destinados a elevar el conocimiento de la ciudadanía en el uso de las nuevas tecnologías, particularmente de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social.

g) Planificar y coordinar los proyectos y programas de la Xunta de Galicia que tengan el objeto de incrementar la empleabilidad gracias al desarrollo de las capacidades tecnológicas que derivan del uso de las TIC.

h) Actuar como órgano de coordinación y participación de organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas en materia de la sociedad de la información, en el ámbito competencial de la Xunta de Galicia.

i) Promover, planificar y coordinar proyectos de innovación que cuenten con la financiación de fondos y transferencias de otras administraciones y organismos, y que la Xunta de Galicia destine a la promoción de las actividades previstas en los apartados anteriores.

j) Planificación y coordinación de las funciones atribuidas al Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga).

k) La orientación estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga).

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciseis años.

d) Non haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban, en el caso de personal laboral, en el que fuera separado/a ou inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación superior universitaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes como en el de toma de posesión o formalización del contrato.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Edificio Cinc, 2ª planta-Ciudad de la Cultura de Galicia, Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso deberá remitirse por fax al siguiente número: 981 54 52 72, y antes de la finalización del prazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

En la solicitud los/as aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para comprobar los datos de carácter persoal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizados los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de forma individualizada cada uno de los méritos que aleguen y presentar la documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

Asimismo, con la solicitud tendrá que adjuntarse el curriculum vitae del solicitante y el plan de actuación (recogido en el apartado 7 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

La formación se acreditará mediante la presentación de originales o fotocopia cotejada de los títulos o certificados que se aleguen.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionais por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público y certificado de servicios prestados, en su caso.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados conforme a lo dispuesto anteriormente, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a los efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia dictará resolución en la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia http://amtega.xunta.es y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia: http://amtega.xunta.es/.

Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán además en el tablón de anuncios de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

6. Tribunal de selección.

El tribunal de selección será nombrado por resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se constituirá una vez publicada en la web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

7. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes que se puntuarán de acuerdo con el baremo señalado a continuación, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

El procedemento selectivo constará de tres fases:

7.1. 1ª fase: baremación de méritos alegados (hasta un máximo de 50 puntos):

La puntuación máxima es en esta primera fase de 50 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 15 puntos para superarla. Los/as aspirantes que no alcancen la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

La valoración de los méritos se desarrollará conforme la siguiente distribución.

7.1.1. Formación (puntuación máxima de 15 puntos).

– Por asistencia a cursos impartidos por organismos o entidades oficiales con una duración igual o superior a 20 horas lectivas en el ámbito de la innovación tecnológica y el emprendimiento en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones, gestión de proyectos, programación, arquitectura de sistemas de telecomunicaciones, networking, redes HFC, arquitecturas y protocolos TCP/IP o estadística en materia de sociedad de la información: 0,07 puntos por cada hora hasta un máximo de 10 puntos.

– Por asistencia a cursos impartidos por organismos o entidades distintas de las anteriores, con una duración igual o superior a 20 horas lectivas en los ámbitos de la innovación tecnológica y el emprendimiento en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones, gestión de proyectos, programación, arquitectura de sistemas de telecomunicaciones, networking, redes HFC, arquitecturas y protocolos TCP/IP o estadística en materia de sociedad de la información: 0,04 puntos por cada hora hasta un máximo de 5 puntos.

7.1.2. Experiencia (puntuación máxima de 35 puntos).

– Por experiencia laboral de, por lo menos, 4 años en tareas de control, planificación, coordinación y gestión enfocada a los sectores de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones: 1 punto por cada año hasta un máximo de 12 puntos.

– Por experiencia laboral de, por lo menos, 5 años en la coordinación de recursos materiales y humanos en la ejecución de proyectos: 1 punto por cada año hasta un máximo de 8 puntos.

– Por experiencia laboral de, por lo menos, 5 años en la implantación de metodologías de seguimiento y control de proyectos: 1 punto por cada año hasta un máximo de 8 puntos.

– Por experiencia laboral de, por lo menos, 5 años en la elaboración de planes de mejora de proyectos: 1 punto por cada año hasta un máximo de 7 puntos.

7.1.3. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes se publicará en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y las persoas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución mediante la que se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

7.2. 2ª fase: plan de actuación (hasta un máximo de 40 puntos).

7.2.1. La puntuación máxima en esta segunda fase es de 40 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 25 puntos para superarla. Los/as aspirantes que no alcancen la puntuación anterior quedarán eliminados del proceso selectivo.

7.2.2. Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación a desarrollar a medio plazo relativo a alguna de las siguientes materias: cohesión territorial y social de Galicia mediante la eliminación de la brecha digital; innovación tecnológica y el emprendimiento en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones; despliegue de la banda larga en Galicia; empleabilidad gracias al desarrollo de las capacidades tecnológicas que derivan del uso de las TIC; estadística en materia de sociedad de la información. Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrían en marcha, indicando una planificación estimada de ellas y el modelo de seguimiento y evaluación que se aplicaría.

El plan no podrá superar los 50 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

7.2.3. El plan se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para alcanzarlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

7.2.4. La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes se publicará en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la 2ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Los/as candidatos/as que superen las dos primeras fases del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas, para la defensa del plan de actuación.

7.3. 3ª fase: defensa del plan de actuación (hasta un máximo de 10 puntos).

La fecha y lugar establecidos para la defensa de los planes de actuación serán publicados en el tablón de anuncios y en la web la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la señalada para su inicio.

Los/as candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a los efectos de la duración prevista en este punto.

8. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persoa que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará a la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia la propuesta a favor del/de la aspirante que obtuviese la mayor puntuación. El nombramiento corresponde al Consejo Rector de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a propuesta motivada de la Dirección.

De no presentarse solicitudes, de no cumprir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno de los/as candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado ostentase la condición de funcionario público con destino definitivo en otra Administración pública, su nombramiento requerirá el informe favorable del departamento donde preste servicios, que se considerará favorable de no emitirse en el prazo de quince días, según lo preceptuado en el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez tramitado su traslado a esta comunidad autónoma se procederá a adjudicarle el puesto para el cual fue seleccionado/a. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la funcionario/a seleccionado/a no se puede incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión.

Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado ostentase la condición de funcionario público, el plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia ou de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine justificadamente mediante orden de la persona titular de la consellería convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia, excepto en el caso de procedencia de otras administraciones, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la comunicación de la resolución de traslado a la Comunidad Autónoma, con el límite de los dos meses al que se hace referencia en el párrafo anterior. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha.

9.2. Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado no ostentase la condición de funcionario público, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de goberno o dirección y al persoal directivo de las entidades del sector público autonómico y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la director/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.

10. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrá declararse desierto el puesto de trabajo de considerarse oportuno.

missing image file