Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 3 de octubre de 2014 Pág. 43244

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de septiembre de 2014 por la que se acuerda la denegación de la prórroga y la extinción de diversas concesiones administrativas que amparan a los parques de cultivo de moluscos de la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975 (BOE número 254, de 23 de octubre), se otorgan 930 concesiones administrativas para la instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, en precario y por un plazo de diez (10) años, prorrogables a petición de los interesados.

Por Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1985 (DOG número 53, de 15 de marzo), se otorga concesión administrativa a Ramón Canto Soto para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, con una ocupación de 1.472 metros cuadrados del dominio público, conforme al proyecto y los planos que van unidos al expediente número 5.471.

Segundo. Mediante Decreto 158/1991, de 16 de mayo, se declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los citados parques de cultivo, al objeto de proceder a una regularización de la situación de hecho existente, a la revisión de las circunstancias de titularidad de los parques y a la oportuna reordenación que adecúe su situación y superficie a una explotación más racional de los recursos.

Tercero. Aprobada la fase de revisión del citado proceso por Resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, de 26 de diciembre de 1995, es necesario proceder al inicio de la fase de reordenación, de la que surgirán las nuevas concesiones, para lo que resulta inexcusable desestimar, en este momento del proceso, tales peticiones de prórroga.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Este órgano es competente para resolver tales peticiones de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de pesca, y en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Segundo. Teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de las concesiones administrativas que amparan los citados parques expiró y que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, las concesiones se extinguirán por el vencimiento del plazo de vigencia, sin haber solicitado u obtenido prórroga.

Por todo lo anterior, esta consellería, haciendo uso de sus atribuciones y competencias, acuerda denegar las prórrogas solicitadas y proceder, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, a la extinción de las concesiones relacionadas en el anexo a esta orden.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o podrán impugnarla directamente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2014

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO

Orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975 (BOE número 254, de 23 de octubre), por la que se otorgan 930 concesiones administrativas para instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa.

Parcela número

Nombre

Superficie m²

37

Gloria Sánchez Núñez

195

56

José Luis Abalo Gómez

128

74

Luis Soto Patiño

306

98

Lucas Martínez Canaval

128

167

Fernando Dios Teijeiro

61

178

Carolina Abelenda Baltar

85

207

Crespo, Rivas y Varela, S.L.

15

208

Laureano Nuez Linares

35

258

Rufino Maneiro Crespo

72

260

Rufino Maneiro Crespo

264

274

Carolina Abelenda Baltar

198

289

Carolina Abelenda Baltar

235

294

Manuel Bouzón Fernández

179

303

Elvira García Ramos

18

358

Rufino Maneiro Crespo

24

371

Rufino Maneiro Crespo

56

387

Rufino Maneiro Crespo

117

394

Juan P. Melón García

53

395

Josefa Escobar Mato

46

407

Rufino Maneiro Crespo

54

445

María Lourdes Castromán Olveira

45

450

Pablo González Portela

62

456

José Maneiro Melón

32

522

José Rey Maneiro

106

559

María Calvo Maneiro

262

583

Pilar Maneiro Conde

150

607

Antonio Búa Ramos

192

624

Wenceslao Vidal Lemiña

344

628

Francisco Caamaño Garaboa

133

693

Ramona Castromán López

75

695

Peregrina Antelo Romero

52

698

Agustina Rey Rey

100

718

Ernesto Barreiro Coira

117

725

José Mariño Romero

41

729

Rosina González Padrón

128

731

Josefa Berride Teijeiro

138

732

Fernando Dios Teijeiro

96

733

Agustín Iglesias Rey

118

762

Juan Castromán López

282

773

Francisco Castromán López

764

780

Domingo Moledo Cancelo

244

803

José María Maneiro Gómez

300

826

José Luis Castaño Castro

182

882

Bernardo Meijide Abuín

53

894

Manuel Veiga Añón

29

Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1985 (DOG número 53, de 15 de marzo), por la que se aprueba la instalación de un parque de cultivo de almeja y berberecho que se situará en el lugar de A Fangueira, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, solicitado por Ramón Canto Soto.

Parcela número

Nombre

Superficie m²

5471

Ramón Canto Soto

1.472