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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 3 de octubre de 2014 Pág. 43190

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 19 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura del plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional de varias especialidades.

Primero.

Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para los siguientes cuerpos y especialidades:

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Especialidad

Titulación exigida

Informática (590107)

– Licenciado/a en:

• Informática

• Ciencias y Técnicas Estadísticas

-Ingeniería:

• Informática

• Telecomunicaciones

• Electrónica

– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior)

– Diplomado/a en:

• Estadística

– Ingeniería técnica:

• Informática de Gestión

• Informática de Sistemas

• Telecomunicación, especialidad Telemática

Organización y procedimientos de mantenimiento de vehículos (590111)

– Licenciado/a en:

• Máquinas Navales

• Náutica y Transporte Marítimo.

• Radioelectrónica naval

– Ingeniería:

• Aeronáutica

• Industrial

• Electrónica

• Naval y Oceánica

• Minas

• Materiales

• Automática y Electricidad

– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).

– Diplomado/a en:

• Máquinas Navales

• Navegación Marítima

• Radioelectrónica Naval

– Ingeniería técnica:

• Aeronáutica

• Agrícola

• Forestal

• Minas

• Naval

• Obras Públicas

• Industrial

Organización y proyectos de fabricación mecánica (590112)

– Licenciado/a en:

• Máquinas Navales

– Ingeniería:

• Aeronáutica

• Industrial

• Organización Industrial

• De Materiales

• Naval y Oceánica

• Minas

• Materiales

• Automática y Electrónica Industrial.

– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior).

– Diplomado/a en:

• Máquinas Navales

– Ingeniería técnica:

• Aeronáutica, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales

• Agrícola, especialidad de Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias y especialidad en Construcciones Rurales

• Minas

• Industrial

• Naval

• Diseño Industrial

• Obras Públicas, especialidad Construcciones Civiles

Procesos y productos de textil, confección y piel (590120)

– Licenciado/a en:

• Química

-Ingeniería:

• Química

• Industrial, especialidad Textil

• Textil

– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior)

– Ingeniería técnica industrial, especialidad Textil

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

Especialidad

Titulación

Sistemas y aplicaciones informáticas (591227)

– Licenciado/a en Informática

– Ingeniería:

• Informática

• Telecomunicaciones

– Los correspondientes grados de las titulaciones anteriores adaptadas al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior)

– Diplomado en informática

– Ingeniería técnica:

• Informática de Gestión

• Informática de Sistemas

• Telecomunicaciones, Telemática y Telecomunicaciones.

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Especialidades:

Especialidad

Titulaciones por orden preferente*

Formación complementaria

Chino (592004)

1. Licenciatura o grado en:

• Filología China

• Lengua y Literatura Chinas

• Lingüística China

• Estudios de Asia Oriental (itinerario China)

• Traducción e Interpretación (chino lengua B o C)

Las titulaciones homólogas a las mencionadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre)

2. Cualquier titulación universitaria superior del área de Humanidades.

Certificado de aptitud o certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma chino.

3. Cualquier titulación universitaria superior.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones especificadas en el apartado 1, junto con el certificado de aptitud o el certificado de nivel avanzado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma chino.

* Aunque el baremo sea inferior, las personas que posean las titulaciones especificadas en el apartado 1 tendrán preferencia sobre las personas con titulaciones de los apartados 2 y 3; asimismo, las personas con titulaciones del apartado 2 y baremo inferior a las del apartado 3 tendrán preferencia sobre ellas.

Segundo.

Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores técnicos de formación profesional:

1. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

2. No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el/la solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado/a u otra titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección educativa.

3. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a la disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (Profesorado-Gestión de profesorado).

Quinto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria.

Sexto. Requisitos de los candidatos y candidatas

a) Estar en posesión de la titulación que se señala en el apartado primero de este anuncio.

b) Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores técnicos de formación profesional, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica que se señala en el apartado segundo de este anuncio.

c) Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

Séptimo.

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo.

El baremo, de acuerdo con la addenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será el publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2014

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos