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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 2 de octubre de 2014 Pág. 42981

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 26 de septiembre de 2014 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2014.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 27 establece una ayuda para aumentar el valor económico de los bosques a favor de los propietarios particulares o sus asociaciones. Sus disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (CE) nº 1698/2005, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013, en el que se incluye la medida 122, de aumento del valor económico de los bosques, que contribuye a reestructurar y desarrollar su potencial físico con el objetivo de mejorar las condiciones productivas de la superficie forestal mediante actuaciones de mejora silvícola.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 679/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recoge que los Estados miembros podrán establecer la cuantía de las ayudas previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 basándose en costes estándar.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al que también está sujeta esta orden, establece las normas de transición entre este período y el siguiente.

El Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014, y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Dicho reglamento recoge en su artículo 1, apartado 1, que los Estados miembros podrán seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos en 2014 en relación con las medidas del artículo 20 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, entre las que se encuentra la medida 122 del PRD de Galicia, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020, sin que el otorgamiento de estas ayudas pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2014, ya que en caso contrario serían incompatibles con el mercado interior.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, y el resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, de 28 de enero), de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales. La Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo establecido en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas, que tienen como objetivos los siguientes:

a) La mejora silvícola de las masas forestales existentes, con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornocales.

b) El aumento de la superficie forestal arbolada.

c) La obtención de montes arbolados con producciones elevadas y de calidad suficiente, que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

d) La promoción de la silvicultura de manera que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que vivan en el rural.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, constituye la norma básica de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, los artículos 12 núm. 1.e), 15 núms. 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, establecen normas de prevención de incendios forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 establece los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en el medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituídas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean propietarios o titulares de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituídas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será como máximo del 60 % en zonas desfavorecidas (ver anexo VIII) y del 50 % en otras zonas, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico.

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda e importes

Los cinco tipos de actuaciones objeto de ayuda y los importes por actuación son los siguientes:

1. Clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm y razón media altura a diámetro menor de 90.

a) Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm alcanzando una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha: 1.031,41 €/ha.

b) Trituración de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20 %.

No se podrá solicitar la trituración de los restos, el picado, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa, en el caso que el clareo se realice totalmente de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:

a) Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 515,16 €/ha.

b) Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 3 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm, una altura media entre 4 y 7 m y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha: 605,70 €/ha.

c) Podas altas en masas de coníferas de elevada calidad con menos de 23 cm de diámetro normal, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 750 pies/ha, podándose como mínimo 350 pes/ha homogeneamente distribuídos, siempre y cuando se justifique debidamente en el proyecto que estos pies son para la tala final con destino a la sierra: 777,40 €/ha.

d) Trituración de restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20 %.

Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.b o 2.c), pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (2.a). No se solicitará en la misma superficie la poda baja hasta 2-3 m (2.b) y la poda alta hasta 4-6 m (2.c).

3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa inferior a los 20 cm, considerando como tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 m:

a) Desbroces: 696,73 €/ha.

b) Formación de guías en las que se manifieste nitidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 508,40 €/ha.

c) Selección de brotes: 694,87 €/ha.

d) Clareos: 837,08 €/ha.

Dentro de este apartado podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212,00 €.

4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:

a) Desbroces: 696,73 €/ha.

b) Podas: 661,40 €/ha.

c) Tratamiento fitosanitario: 131,87 €/ha.

d) Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño resistente a la tinta: 194,77 €/ha.

Dentro de este punto podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544,00 €.

5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25 años.

a) Poda en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.200 pies/ha, podándose un mínimo de 450 pies /ha y un máximo de 600 pies/ha, homogeneamente distribuídos, elegidos entre los mejor conformados, y hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros, no superando el diámetro de las ramas podadas los 3 cm: 792,24 €/ha.

b) Clara en plantación de eucalipto de todos los pies no podados en el apartado a) hasta dejar una densidad máxima después de la clara de 600 pies/ha, incluída la extracción o eliminación de restos: 627,82 €/ha.

c) Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos en terrenos en los que en los últimos 5 años se realizó una tala total de la masa y la altura media de los brotes existentes no supera los 8 metros, hasta conseguir una densidad final mínima de 600 brotes/ha y máxima de 816 brotes/ha, homogeneamente distribuídos, elegidos entre los mejor conformados, dejando un solo brote por cepa: 694,87 €/ha.

d) Poda de brotes de eucalipto, al año siguiente al de realizarse una selección de brotes (c), podándose la totalidad de los brotes existentes hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros: 792,24 €/ha.

En el caso de solicitarse ayuda para el apartado a) es obligatorio solicitar el apartado b) para la misma superficie; no se puede solicitar el apartado b) únicamente.

En el caso de solicitarse ayuda para el apartado c) es obligatorio solicitar el apartado d) para la misma superficie; no se puede solicitar el apartado d) únicamente.

Las actuaciones indicadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie.

Se podrán subvencionar los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo VIII de trabajos, y sólo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2012 y 2013.

El IVA no es subvencionable.

Artículo 6. Condiciones técnicas generales

1. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

2. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo VII, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en las que no es necesaria la colocación del cartel.

3. En el terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los artículos 12 núm. 1.e), 15 núms. 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, y lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa forestal.

4. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes correspondiente. En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse ayuda en aquella superficie no consorciada.

5. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicha finca no va a cambiar.

6. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

7. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

8. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo con diámetro en punta gruesa superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos de 50 cm de longitud y con distribución homogénea, o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, debiéndose justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación del fin de los trabajos.

9. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas (2.a) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (2.b y 2.c) podrá superar la mitad de la altura del árbol.

La poda alta (2.c) solamente podrá solicitarse en masas de buena calidad productiva, destinadas a obtener madera de sierra sin defectos, justificándose debidamente en la memoria descriptiva mediante la estimación de la edad, índice de sitio, altura y diámetro medio de los árboles y calidad de los troncos.

10. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o mejora de sotos de castaños deberá estar desinfectada o esterilizada cuando se cambie de pie, para evitar la propagación de enfermedades o plagas.

11. En las superficies de actuación los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

12. Los montes con superficies superiores a 250 hectáreas deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden.

13. En el caso de tratamientos silvícolas en masas de eucalipto, tanto en las podas cómo en la selección de brotes, con el objeto de obtener madera de calidad, estos tienen que estar homogeneamente distribuídos en la superficie y se respetarán los pies mejor conformados; la altura media no superará los 8 metros. Siempre habrá que eliminar o extraer los restos de los tratamientos.

14. La planta empleada en la regeneración de sotos deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, supletoriamente, los requisitos de origen y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003, así como los sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero. Se empleará castaño del país a altitudes superiores a 550 m y clones híbridos resistentes a la tinta a altitud inferior, salvo justificación expresa en la memoria o en el proyecto.

Artículo 7. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. El proyecto con las actuaciones deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos, ...

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo con el desglose de los trabajos a nivel de parcela Sigpac y recinto.

c) Especies, densidad final, turno de la especie, ....

d) Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

e) Presupuesto.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales y fichas Sigpac de las parcelas para las que se solicita la ayuda. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, en fichero DXF (en soporte informático), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Los MVMC deberán presentar, a mayores, los planos a escala 1:25.000.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos a efectuar en la misma parcela.

El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:

Elementos del plano

Nivel o capa

Color

Límite de monte

1

Azul

Límite de rodales de actuación

2

Rojo

Pistas existentes

3

Verde

Cortafuegos existentes

4

Amarillo

Puntos de agua existentes

5

Negro

Especies existentes en el rodal (texto)

6

Negro

Código de propietario

7

Negro (anexo II)

Artículo 8. Superficies forestales mínimas, máximas para solicitar ayudas y superficies excluídas

A) Superficie mínima:

1. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 5 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para las Sofor, asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituídas, las entidades locales, cooperativas agrícolas, proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Para propietarios particulares de manera individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

B) Superficie máxima.

1. Para comunidades de montes vecinales en mano común la superficie de actuación máxima por solicitud será de 50 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando cada uno de ellos supere la superficie mínima de 3 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas, y de 5 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas.

2. Para las Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas en, como máximo, tres unidades de superficie en coto redondo, siempre y cuando el coto redondo supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para propietarios particulares de manera individual la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un sólo coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

C) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras etc.

Artículo 9. Compromisos

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la masa conforme a las condiciones de aprobación de la ayuda y a conservarla durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final, y a proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante.

b) En el caso de tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, el compromiso de mantenimiento y conservación de la masa es hasta que alcance un mínimo de 25 años.

c) En el caso de agrupaciones de propietarios:

– La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

– Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final.

2. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Servicio Provincial de Montes, con objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruída, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar en las materias relacionadas en esta orden.

5. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con el establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, que forma parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Distribución del crédito y prioridades

1. Distribución del crédito.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 20, según el tipo de beneficiario:

a.1. Propietarios particulares de manera individual: 10 %.

a.2. Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes, montes de varas, Sofor y otras personas jurídicas: 45 %.

a.3. CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20 %.

a.4. CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 25 %.

b) Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

b.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.000.000,00 €.

b.2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas: 1.500.000,00 €.

b.3. Tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm: 1.250.000,00 €.

b.4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 500.000,00 €.

b.5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, en turno de 25 años. 750.000,00 €.

2. Prioridades.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

a) Según el tipo de trabajo solicitado:

Punto 1. Clareos en masas de coníferas: 1 punto por hectárea de clareo.

Punto 2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:

2.1. Desbroces previos a la realización de podas: 0 puntos por hectárea.

2.2. Podas entre 2 y 3 m: 3 puntos por hectárea.

2.3. Podas de entre 4 y 6 m: 2 puntos por hectárea.

Punto 3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masas comprendido entre los 10 y los 20 cm (se considerarán cómo tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):

3.1. Desbroces: 1 punto por hectárea.

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nitidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 2 puntos por hectárea.

3.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea.

3.4. Clareos: 1 punto por hectárea.

Punto 4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños:

4.1. Desbroces: 2 puntos por hectárea.

4.2. Podas: 4 puntos por hectárea.

4.3. Tratamiento fitosanitario: 1 punto por hectárea.

4.4. Aumento de la densidad de los sotos: 3 puntos por hectárea.

Punto 5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25 años: 1 punto por hectárea de actuación.

b) En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 40 % o más de sus ingresos en el último ejercicio fiscal en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

• Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal: 10 puntos.

• Inversiones de más de un 50 % y hasta un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal: 20 puntos.

• Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal: 30 puntos.

c) En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales:10 puntos.

d) Por cada miembro de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios) o de la comunidad de bienes (hasta un máximo de 10): 1 punto.

e) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituída con gestión conjunta: 10 puntos.

f) Sociedad de fomento forestal registrada (Sofor): 50 puntos.

g) Monte con un instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes): 10 puntos.

h) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

i) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 10 puntos.

En el caso de empate, se priorizará por mayor superficie de actuación y, de persistir el empate, de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI o NIF del titular de los terrenos.

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 22 de junio, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia,. según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. En este modelo formalizado de solicitud se incluye una declaración, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud/declaración son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos que en ella se reflejan, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.

Entre otros datos, esta declaración incluye:

• Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, la declaración responsable de ser el titular de la propiedad.

• Si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

• Si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

• Si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000.

5. El solicitante hará constar en la solicitud si la superficie de actuación comprende cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al órgano competente por razón de la materia. En caso de que dicho informe sea desfavorable, no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un instrumento de gestión forestal aprobado e informado favorablemente por el departamento competente.

No se podrá conceder ayuda sobre terrenos que contengan hábitats prioritarios.

6. Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada conforme al anexo I. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable. Los datos de la solicitud que se citan a continuación son esenciales para su priorización por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar:

– Datos de la persona solicitante.

– Datos del tipo de solicitante.

– Otros datos.

– Tipo de actuación y datos de la inversión.

– Datos Sigpac.

Los datos que no vengan recogidos en la solicitud no se tendrán en cuenta en la priorización.

7. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos-y-servicios.

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav.

Artículo 12. Plazos

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en uno mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. En cada impreso de solicitud únicamente se podrá solicitar ayuda para uno solo tipo de actuación de los contenidos en el artículo 5.

3. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.

Artículo 13. Documentación

1. Documentación a presentar junto con la solicitud (anexo I):

a) Documentación general:

a.1) Fotocopia del DNI, NIF del solicitante, del representante de este y de los miembros que constituyen los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o las comunidades de bienes, sólo en caso de que no se autorice la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

b) Documentación específica:

b.1) Para agrupaciones formalmente constituidas en trámites de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, se presentará debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión.

b.2) Para proindivisos, de varas, fabeo, portavoces, de voces, abertales y comunidad de bienes se presentará debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III (acuerdo de compromisos y obligaciones).

2. Documentación a presentar una vez sea requerido por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de esta orden:

a) Documentación general:

a.1) Documentación acreditativa de los méritos reflejados en la declaración jurada.

a.2) Las comunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituídas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto y una copia en soporte informático (PDF o similar), firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y el nombramiento del director de obra.

a.3) Documento descriptivo de las actuaciones, o anexo V, en el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas.

a.4) Una copia compulsada del documento que acredite la titularidad de los terrenos.

a.5) En el caso de ayudas para tratamientos silvícolas en masas de eucalipto: anexo VI (compromiso mantenimiento masas de eucalipto).

b) Documentación para comunidades de montes vecinales en mano común:

b.1) Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

b.2) Certificado de ingresos y reinversiones en mejoras en el monte vecinal en mano común (anexo IV).

c) Documentación complementaria:

c.1) Para agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas: NIF y documento acreditativo de constitución donde consten las personas que forman parte de la sociedad o agrupación.

La agrupación deberá estar de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia a la fecha del final del plazo concedido en el requerimiento para aportación de la documentación acreditativa de los méritos.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

c.4) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

c.5) En el caso de los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo y las comunidades de bienes, se deberá presentar la justificación acreditativa de la representación en la persona designada en la solicitud mediante constancia fidedigna en documento público o comparecencia personal ante un funcionario de esta administración pública.

c.6) Para todos: certificado o informe del ayuntamiento correspondiente en el que se indique la clasificación urbanística del suelo.

c.7) Para todos: declaración responsable en la que relacionen las parcelas Sigpac, su clasificación catastral y la urbanística para la superficie para la cual solicitan la ayuda.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Tramitación

1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. La solicitud presentada se enviará, se revisará y se codificará en los servicios de montes provinciales. Las solicitudes que no tuvieran cumplimentados los campos obligatorios establecidos en el artículo 11.6 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y emitirán un informe en el que se recojan todas las solicitudes que se ajustan a las condiciones requeridas en esta orden, así como las que no se ajustan, indicando claramente su causa de incumplimiento, y lo elevarán a la Subdirección General de Recursos Forestales.

La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano instructor, las clasificará por orden decreciente según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 de esta orden y emitirá un único informe en el que se refleje la relación de solicitudes admitidas y clasificadas en el orden de mayor a menor, especificando para cuales existe suficiente disponibilidad presupuestaria, así como las solicitudes que no pueden admitirse a trámite por no tener recogidos los datos mínimos que se exigen en el artículo 11.6 de esta orden.

4. A continuación, la Administración requerirá a los solicitantes para los que existe suficiente disponibilidad presupuestaria que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, aporten:

– La documentación acreditativa de los datos reflejados en la solicitud.

– El proyecto, junto con una copia en soporte informático (PDF o similar), firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, de las actuaciones que se llevarán a cabo y el nombramiento de un director de obra. En el caso de los propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, será suficiente con presentar cumplimentado el anexo V.

– Y, en caso de que su solicitud contenga defectos u omisiones, los subsanen, conforme se establece en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En este requerimiento, se indicará, además, que si no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con el establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada, de conformidad con el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. Los servicios provinciales de montes analizarán la documentación justificativa. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

De ser el caso que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

De ser el caso que en el proyecto la superficie total de las parcelas sobre las que se solicita la ayuda no coincida con la superficie total indicada en la solicitud, se considerará como una discrepancia y la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

6 La Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubran la disponibilidad presupuestaria, los solicitantes que presentaron correctamente la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 13 de esta orden, así como las incidencias que hayan dado lugar al decaimento en trámite de alguna solicitud y, elevará su propuesta al secretario general de Medio Rural y Montes para que continúe el procedimiento para su aprobación y ejecución de las actuaciones.

En la aplicación del artículo 18.2 de esta orde y del presente procedimiento, se requerirá la documentación justificativa a los siguientes solicitantes que, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 14.3 de esta orden, completen de nuevo la disponibilidad presupuestaria, procediendo seguidamente de la misma manera que se establece desde el artículo 14.4 de esta orden.

7. El subdirector general de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la elevará al secretario general de Medio Rural y Montes en base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural y del Mar.

El secretario general de Medio Rural y Montes resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En el caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la misma ley.

9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

10. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 15. Inspecciones previas

Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.

Artículo 16. Ejecución y certificación de los trabajos

1. En la resolución de concesión se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a 2 meses. La fecha límite de justificación de la subvención será el 15 de noviembre para la anualidad de 2014 y 31 de mayo en la anualidad de 2015.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dentro del plazo de un mes de la concesión, cuando el importe de la inversión sea igual o supere los 50.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. Esta documentación se entregará en los servicios de montes provinciales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Conforme a lo que establece el artículo 3.13 del Real decreto 1582/2009, de 4 de diciembre, sobre criterios para subvencionar los costes en el marco de los PDR cofinanciados por el Feader, en lo relativo a subcontratar el objeto de la actividad, no serán subvencionables los costes relativos a los subcontratos que aumenten el valor de la operación sin crear un valor añadido, ni los realizados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

5. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas, siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

6. En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de final de los trabajos supere en más de un 3 % el importe de la comprobación final realizada por los dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

7. Podrán admitirse certificaciones parciales, por petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.

8. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación al final del plazo para la ejecución de los trabajos. Los servicios provinciales de montes las propondrán al subdirector general de Recursos Forestales, quien elevará la propuesta al secretario general de Medio Rural y Montes para su aprobación en base a las funciones delegadas por la Conselleira del Medio Rural y del Mar para resolver. La duración máxima de las prórrogas será de 6 meses, sin exceder lo que establece el artículo 45 del Decreto 11/2009.

Artículo 17. Justificación de los trabajos subvencionables

1. Junto con la notificación de final de los trabajos se entregará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las comunidades de montes vecinales en mano común, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, de las comunidades de bienes, de las entidades locales, y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo VIII.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital DXF o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados.

d) Las facturas en original, que se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez selladas, se devolverán al beneficiario.

e) En su caso, documentación de la planta empleada, del pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor, conforme a los modelos especificados en los anexos del Real decreto 289/2003, y de los requisitos de calidad exterior exigidos en el artículo vigésimo octavo del Decreto 220/2007.

f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

g) Sólo en el caso de montes vecinales en mano común, certificado expreso que justifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sobre las cuotas mínimas de reinversión en mejoras del monte de todos los ingresos generados en los montes vecinales en mano común.

Artículo 18. Revocaciones

1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para a cuál fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos que con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Y, en particular:

j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 937/2012, se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para lo beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción, sin que pueda fijarse en más de 60 días, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con el orden establecido.

3. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

Artículo 19. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles sobre lo terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre lo terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión regulados en el Reglamento (CE) 65/2011 por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Rural y del Mar, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 65/2011, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 4 % del gasto público cada año civil y al menos el 5 % del gasto público subvencionable en todo el período de programación, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Las reducciones y exclusión se aplicarán conforme establece el artículo 30 del Reglamento (CE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en el que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, de manera que, si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe establecido tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido tras el estudio de la admisibilidade. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 20. Financiación

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2014 y 2015, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

• Año 2014: 2.000.000,00 € en la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0.

• Año 2015: 3.000.000,00 € en la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0.

Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 12,13 % y de la Xunta de Galicia del 12,87 %.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, según se establece en el artículo 75.1 c) i) del Reglamento (CE) 1698/2005.

2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos material que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

5. El titular se compromete a conservar la masa conforme a las condiciones de aprobación durante cinco años y, en el caso de tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, el compromiso de mantenimiento y conservación de la masa es hasta que alcance un mínimo de 25 años, en contados a partir de la fecha de la comprobación final de las inversiones.

Artículo 24. Evaluación de impacto ambiental

El solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en concreto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si fuera de aplicación y, en su defecto, el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 25. Medidas informativas y publicitarias

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento(CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural».

Artículo 26. Comprobaciones

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) nº 65/2011.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

3. La Secretaría General de Medio Rural y Montes, como órgano gestor, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de concesión de la ayuda, esta comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural y del Mar, Secretaría General Técnica, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 28. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas en la misma superficie para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones o actos de aplicación que estime oportunos para ejecutar esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO VIII

PROCEDIMIENTO

FOMENTO DE LA SILVICULTURA EN BOSQUES EN EL MEDIO RURAL

Reglamento (CE) nº 1698/2005

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

MR605A

DOCUMENTO

CUADRO IMPORTES SUBVENCIONABLES POR HECTÁREA

Actuación

Inversión total

Importe subvencionable

Importe a justificar

(sin IVA)

Trabajos silvícolas en zonas desfavorecidas

Resto de los casos

1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 12 cm consiguiendo una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha

1.031,41

618,85

515,71

1031,41 + IVA

1.2. Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa.

682,68

409,61

341,34

682,68 + IVA

1.3. Tope €/ha proyecto en clareos coníferas

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas

515,16

309,10

257,58

515,16 + IVA

2.2. Podas en masas de coníferas, hasta unha altura mínima de 2 m y máxima de 3 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm, altura media de 4 a 7 m y con una densidad final máxima de 1.200 pies/ha

605,70

363,42

302,85

605,70 + IVA

2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de 750 pies/ha

777,40

466,44

388,70

777,40 + IVA

2.4. Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa.

682,68

409,61

341,34

682,68 + IVA

2.5. Tope €/ha proyecto en podas coníferas

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

3.1. Desbroces

696,73

418,04

348,37

696,73 + IVA

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nitidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo.

508,40

305,04

254,20

508,40 + IVA

3.3. Selección de brotes

694,87

416,92

347,44

694,87 + IVA

3.4. Clareos

837,09

502,25

418,55

837,09 + IVA

3.5 Tope €/ha proyecto en frondosas

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

4.1. Desbroces

696,73

418,04

348,37

696,73 + IVA

4.2. Podas con fungicida

661,40

396,84

330,70

661,40 + IVA

4.3. Tratamiento fitosanitario

131,87

79,12

65,94

131,87 + IVA

4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

194,77

116,86

97,39

194,77 + IVA

4.5. Tope €/ha proyecto en castaños

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

5.1. Poda en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.200 pies/ha

792,24

475,34

396,12

792,24 + IVA

5.2. Clara en plantación de eucalipto de todos los pies no podados en el apartado 5.1 y extracción o eliminación de restos en plantaciones de eucalipto

627,82

376,69

313,91

627,82 + IVA

5.3. Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos

694,87

416,92

347,44

694,87 + IVA

5.4. Poda de brotes de eucalipto, al año siguiente al de haberse realizado una selección de brotes

792,24

475,34

396,12

792,24 + IVA

5.5. Tope €/ha proyecto en tratamientos silvícolas en masas eucalipto

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

0. Cartel identificativo

255,00

153,00

127,50

255,00 + IVA

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