De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de esta consellería de 12 de mayo de 2011 (Diario Oficial de Galicia de 20 de mayo) por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de Centros Plurilingües de Galicia, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Autorizar a los centros plurilingües que se relacionan en el anexo de esta orden.
Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2014
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria