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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 26 de septiembre de 2014 Pág. 42448

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Fornelos de Montes (expediente IN407A 2014/101-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Eléctrica de Moscoso, S.L.

Domicilio social: avenida do Concello, 21, 36830 A Lama.

Título: centro de maniobra San Vicente.

Situación: Fornelos de Montes.

Características técnicas: centro de maniobra en caseta existente equipado con: 1 celda de interruptor automático, 2 celdas entrada/salida de línea, 1 interruptor automático, conductores de entrada y/o salida. La instalación está situada en San Vicente, Oitavén, Fornelos de Montes.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, del título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (Diario Oficial de Galicia nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de doce (12) meses a partir de la recepción de esta resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 27 de agosto de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra