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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 18 de septiembre de 2014 Pág. 41520

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 110/2014, de 4 de septiembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago Inglés.

La Ley 3/1996, de 10 mayo, de protección de los Caminos de Santiago, en adelante LPCS, (DOG núm. 101, de 23 de mayo) dispone en su artículo 1 que: «A los efectos de la presente ley, se entiende como Camino de Santiago todas las rutas históricas reconocidas documentalmente. En el mismo artículo se establece que la ruta principal es el “Camino Francés”, y que las otras rutas que se enmarcan en la denominación general de “Camino de Santiago” se corresponden con las actualmente conocidas como “Camino Portugués”, “Ruta de la Plata”, “Camino del Norte”, “Camino de Fisterra”, “Camino Inglés” y “Ruta del mar de Arousa y Ulla”».

El Camino Inglés es por lo tanto una de las rutas históricas reconocidas como Camino de Santiago. Existe documentación histórica abundante sobre peregrinaciones marítimas durante el siglo XII y siguientes desde Escandinavia y las islas Británicas, que arribaban en la costa gallega para continuar viaje por tierra hasta la tumba del apóstol Santiago. Los dos enclaves costeros de Ferrol y A Coruña, por su excepcional localización estratégica, son los puntos de partida de las dos alternativas de esta ruta terrestre.

Basándose en los estudios previos realizados en los años 90, la delimitación de la traza publicada en 1998 y con la actualización de los trabajos documentales y de campo con metodología etnográfica y de antropología cultural aplicada al territorio para identificar los caminos tradicionales de larga distancia que unen los lugares principales de paso, se realizó una nueva propuesta de traza y de delimitación de su territorio histórico que se estima fundamentada y coherente con los principios de protección y conservación del patrimonio cultural.

Esta propuesta fue sometida al informe del Pleno del Comité Asesor del Camino de Santiago, que la aprobó por unanimidad el día 25 de septiembre de 2012.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la LPCS, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 13.1.b y 14.2.1.d del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la Dirección General del Patrimonio Cultural incoó el expediente de delimitación de la ruta del Camino Inglés del Camino de Santiago por medio de la Resolución de 3 de octubre de 2012 (DOG núm. 199, de 18 de octubre), lo que fue notificado a los ayuntamientos afectados por la propuesta.

En dicha resolución se acordó abrir un trámite de información pública con la exposición al público del expediente en la Dirección General del Patrimonio Cultural en Santiago de Compostela, en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de A Coruña y en las dependencias municipales que en cada ayuntamiento se dispusieron a estos efectos.

Durante ese período se presentaron treinta y cuatro alegaciones que los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural analizaron en sus aspectos culturales y normativos.

De su examen y a la vista de los argumentos y de la información aportada, se estimó justificada la necesidad de formular alguna modificación en la propuesta de la delimitación incoada. Estas modificaciones estudiadas en su conjunto suponían pequeñas variaciones tanto del trazado como de su territorio histórico, pero no producen una alteración significativa en el total, ya que se modificó algo menos del 1,00 % de la superficie del territorio histórico. Estas modificaciones afectan a los ayuntamientos de Ferrol (en el que aunque varía el trazado, no se aumenta el alcance del territorio histórico) Narón, Oroso y Santiago de Compostela.

En el ayuntamiento de Ferrol y Narón, las modificaciones se reducen a pequeños ajustes basados en la aplicación de los criterios generales de la delimitación y el acercamiento de la ruta a la costa, reduciéndose parcialmente el territorio histórico. En el ayuntamiento de Narón se consideró asimismo necesario incorporar como trazado complementario, por su valor patrimonial, el recorrido que pasa junto al molino de mareas de As Aceas do Ponto. En el ayuntamiento de Oroso la modificación se reduce a una pequeña traza funcional necesaria para dar continuidad al camino en el lugar de Oroso Pequeno. Finalmente, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela el trazado incoado se varió para recoger una alternativa más próxima a la antigua entrada a la ciudad desde A Coruña, pasando por el ámbito de la parroquia de Enfesta y más próximo al Castro de Formarís, en una zona que conserva la estructura tradicional de caminos y arbolado y más próxima a las referencias documentales.

Asimismo, se estimó necesario solicitar un informe al organismo público Puertos del Estado para recoger una valoración sobre la posible concurrencia de competencias en los ámbitos del dominio público portuario. Dada la relevancia de este informe, se procedió a la suspensión temporal del plazo para resolver el procedimiento. Transcurridos tres meses desde la petición sin que se emitiera el informe, se levantó la suspensión y se siguió con el procedimiento.

A los efectos de dar publicidad y trámite de audiencia a los posibles nuevos afectados por las modificaciones señaladas, la Dirección General del Patrimonio Cultural acordó publicar en el Diario Oficial de Galicia la justificación y los planos en los que se recogieron las dichas modificaciones (DOG núm. 123, de 1 de julio 2014). Durante este trámite de audiencia fue presentada una única alegación.

En aplicación de un criterio semejante al tratamiento del conjunto histórico de Santiago de Compostela en la delimitación del resto de los trazados de los Caminos ya definitivamente delimitados, se estimó necesaria y conveniente a exclusión del ámbito del territorio histórico del Camino de Santiago Inglés de las delimitaciones de los conjuntos históricos de Ferrol Vello, barrio de la Magdalena de Ferrol, Ciudad de Betanzos y Ciudad Vieja de A Coruña, que ya tienen la declaración de bien de interés cultural como conjuntos históricos, y por lo tanto una grado de protección mayor que lo de la catalogación del territorio histórico, recordando que en este ámbito regirá lo dispuesto en los artículos 45 y 47.2 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Finalizada la instrucción del procedimiento, según los antecedentes antedichos y lo establecido en las disposiciones vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1996 de protección de los caminos de Santiago, y en la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario, proceder a su resolución definitiva.

A la vista de los antecedes, y de la propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la delimitación del Camino de Santiago Inglés, según los planos del anexo de este decreto.

Segundo. Ordenar la inscripción del Camino de Santiago Inglés, con la categoría de territorio histórico, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Tercero. Notificar esta aprobación a los ayuntamientos afectados por la delimitación, al objeto de que el trazado del camino y el ámbito de su territorio histórico sean incorporados a sus planeamientos urbanísticos, lo que implicará la necesaria autorización previa de la Consellería de Cultura en las intervenciones que se produzcan en el ámbito de la delimitación, excepto en los casos establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 8/1995 o resolución expresa de delegación al amparo del artículo 8.3 de la Ley 3/1996.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de septiembre de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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