La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 24 de julio de 2014, dictó resolución ordenando la ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria a costa del interesado y de sus causahabientes, de la Resolución de 18 de agosto de 2010 que ordenó a Manuel Ángel Vilar Liñares la demolición de las obras consistentes en la construcción de una plataforma de madera, instalación de vivienda prefabricada, construcción de alpendre con inodoro y ducha y construcción de fosa séptica, en el lugar de Coruto, parroquia de Serantes, en el término municipal de Oleiros, provincia de A Coruña.
Al no poder realizarse a notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándoles que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes al acuerdo de ejecución subsidiaria, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que el presente acuerdo es un mero acto de ejecución. Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste, y sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Le 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firma esta cédula.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2014
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística