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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 26 de agosto de 2014 Pág. 36434

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de agosto de 2014 por la que se amplían los proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, autorizados por la Orden de 6 de junio de 2014.

La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.

Mediante la Orden de 6 de junio de 2014 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 16 de junio) se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos en colaboración con diversas entidades.

Desde el momento de la publicación de esta orden, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria firmó otro convenio de colaboración en materia de formación profesional dual para el curso 2014/15 y siguientes.

En su virtud, a fin de poner en funcionamiento este proyecto de formación profesional dual de carácter experimental, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la autorización y la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual de ciclos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, que amplía los proyectos autorizados por la Orden de 6 de junio de 2014 (DOG de 16 de junio).

El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los gastos de funcionamiento ocasionados con la puesta en marcha de estas enseñanzas en el centro educativo y los gastos del profesorado perteneciente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria necesario para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2. Proyecto de formación profesional autorizado

1. Se autoriza un proyecto experimental de formación profesional en el centro 36011634-IES Politécnico de Vigo, en colaboración con la empresa Benteler Automotive Vigo, S.L., para que hasta 20 personas puedan realizar el ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento Electromecánico (MIMA03).

Artículo 3. Plan de formación y aprendizaje

La distribución de la formación curricular, la distribución global y duración del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición por parte del alumnado de cualificaciones y unidades de competencia, y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional se recogen en el convenio suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora Benteler Automotive Vigo, S.L.

El convenio podrá ser consultado en la dirección:

http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Tener entre dieciséis y veintinueve años en el momento de inicio del programa formativo, en el caso de los ciclos de grado medio.

b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 36 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden.

c) Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o por el sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.

d) No haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.

e) No haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que haya sido cursando otro ciclo formativo.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitud

1. Cada solicitante presentará una única solicitud, según el modelo del anexo I de la Orden de 6 de junio de 2014 (DOG de 16 de junio), que se entregará en el IES Politécnico de Vigo o en cualquiera de los centros que figuran en el anexo II de esa misma orden. Irán dirigidas a la dirección del centro educativo del IES Politécnico de Vigo.

Si la persona solicitante presenta más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su petición.

2. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

3. O plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de septiembre hasta las 13.00 horas del día 15 de septiembre de 2014.

Artículo 6. Documentación

A la solicitud de admisión deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el Sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Certificación académica relativa a los requisitos de acceso, en el caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

c) Currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección
https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae

Artículo 7. Procedimiento de admisión y matrícula

1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases:

a) En la primera fase, el centro educativo, tras analizar la documentación presentada y verificar los requisitos de las personas solicitantes, el 16 de septiembre hará pública en el tablón de anuncios la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.

Esta publicación se realizará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/fp

Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación, en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas el día 21 de septiembre, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp
el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora, de manera que las personas que no figuren en el listado provisional y sean incluidas en el listado definitivo se incorporen al proceso de selección por parte de la entidad colaboradora o la empresa.

b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo del 17 al 25 de septiembre, seleccionará a las personas para participar en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán exceder el número máximo de alumnado a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de esta orden.

A tal fin, y en virtud del convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la entidad colaboradora realizará las pruebas de conocimientos y capacitación profesional y las entrevistas psicoprofesionales para seleccionar a las personas candidatas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa.

Finalizado el período de selección, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad y el listado de personas no seleccionadas.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/fp

2. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de los listados a que se refiere el punto anterior, y antes de las 13.00 horas del 30 de septiembre, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente.

3. Contra la relación definitiva de solicitantes a que se refiere el apartado 1, letra a), y contra los listados de personas admitidas a que se refiere el apartado 1, letra b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8. Número mínimo de solicitudes de matrícula

La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. En consecuencia, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se les deberán acompañar los documentos o las informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su ausencia, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Ordenación académica y evaluación del alumnado

Este proyecto se regulará por lo recogido en la Orden de 6 de junio de 2014 (DOG de 16 de junio) en cuanto a la tutoría, al desarrollo de la formación, a la evaluación, a la continuidad en el proyecto por parte del alumnado, al módulo de formación en centros de trabajo y a los módulos ya superados o convalidados por parte del alumnado.

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden o en la Orden de 6 de junio de 2014 (DOG de 16 de junio) se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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