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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 25 de agosto de 2014 Pág. 36312

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la tramitación electrónica de diversos procedimientos.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 65, de 1 de abril de 2011, se publicó el Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Dicho decreto desarrolla en diferentes apartados el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, estableciendo que las declaraciones responsables reguladas se presentarán exclusivamente por medios electrónicos ante la consellería competente en materia de industria.

El 1 de enero de 2012 entró en funcionamiento la plataforma tecnológica necesaria para la tramitación electrónica y en el Diario Oficial de Galicia número 245, de 26 de diciembre de 2011, se publicó una resolución para informar sobre las declaraciones responsables incluidas en la plataforma.

En la disposición adicional del Decreto 51/2011 se establece que todas las actuaciones que realicen ante la consellería competente en materia de industria las empresas que presten servicios en el ámbito del decreto, en cumplimiento de la normativa de seguridad industrial que sea de aplicación, se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 51/2011, se incluyen en la plataforma tecnológica diversos registros de instalaciones contemplados en la normativa de seguridad industrial.

Por otra parte, en el Diario Oficial de Galicia número 61, de 28 de marzo de 2011, se publicó la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha orden dispone que las entidades de formación deberán realizar de forma electrónica ante la consellería competente en materia de industria la comunicación de inicio de cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.

De acuerdo con las competencias que vienen atribuidas en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

RESUELVO:

1. La presentación de las solicitudes de los procedimientos que se indican en el anexo I se realizará únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

3. La oficina virtual de Industria, http://oficinavirtualindustria.xunta.es permite la consulta en línea de la información relacionada con los procedimientos vinculados al órgano competente en materia de industria, además del acceso a una serie de servicios electrónicos para realizar gestiones y consultas.

4. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

5. Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

6. Durante los tres (3) meses posteriores a la publicación de la presente resolución las solicitudes también podrán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

Anexo

IN603A Registro de instalaciones con equipos a presión.

IN605A Inscripción/modificación en el Registro de ascensores.

IN608B Registro de puesta en servicio de grúa torre para obras u otras aplicaciones.

IN614C Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión.

IN620A Registro de instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

IN621A Registro de instalaciones frigoríficas.

IN622B Inscripción/modificación en el Registro de instalaciones térmicas en edificios.

IN623A Inscripción/modificación en el Registro de instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

IN624A Inscripción/modificación en el Registro de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para su consumo en la propia instalación.

IN624B Inscripción/modificación en el Registro de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para el suministro de combustible a vehículos propios.

IN625A Registro de instalaciones receptoras de gases combustibles.

IN628A Registro/modificación de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

IN656A Inscripción/modificación en el Registro de aparatos de elevación (grúas móviles autopropulsadas).

IN657A Inscripción en el Registro de aparatos de elevación (grúas torre).

IN670A Declaración de medios, aparatos y personal de centros de bronceado.

IN612C Comunicación de inicio de cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.