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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 21 de agosto de 2014 Pág. 36115

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 4 de agosto de 2014 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística OUR/52/2013.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 16 de julio de 2014 resolución por la que se declaran ilegalizables las obras realizadas en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la construcción de una edificación de planta baja destinada a uso residencial, en el lugar de Nogueiredo, en la parcela 55 del polígono 86, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño, y se ordena su demolición a costa de los interesados.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Sebastián Bravo Ruíz y Gema Domínguez Sánchez, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a los interesados dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercitan su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2014

(Por sustitución de la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística