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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 20 de agosto de 2014 Pág. 35882

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2014 por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) para el curso 2014/15.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Agencia de Turismo está llevando adelante una política de asistencia económica a los/as estudiantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante CSHG), que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico de los/as estudiantes que cursen las titulaciones del CSHG.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Agencia de Turismo de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta resolución es la convocatoria de becas de matrícula, excelencia y rendimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para los alumnos/as que cursen las titulaciones que imparte el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), para el curso 2014/15.

Artículo 2. Clases y cuantías de las ayudas

Las modalidades de ayuda, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, alcanzarán únicamente una parte porcentual de los precios de la matrícula en régimen externo de la titulación que se matricule.

Según la cuantía, las becas se distribuyen de la siguiente forma:

Becas tipo I: cubren aproximadamente el 80 % de la matrícula en régimen externo.

Becas tipo II: cubren aproximadamente el 50 % de la matrícula en régimen externo.

Según los requisitos académicos y económicos, las becas se dividen en 3 grupos:

A. Becas de matrícula.

a) 4 becas tipo I para el 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

b) 6 becas tipo II para el 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

c) 2 becas tipo II para el 1er curso de Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina.

d) 3 becas tipo II para el 4º curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

B. Becas de excelencia.

4 becas tipo I para el 1er curso Diploma Superior en Gestión Hotelera.

C. Becas de alto rendimiento.

a) 2 becas tipo II para el 2º curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

b) 2 becas tipo II para el 3er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.

Artículo 3. Solicitantes

Podrán solicitar esta ayuda los/as alumnos/as que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta resolución y hayan hecho, si procede, la reserva de plaza en alguna de las titulaciones del CSHG para el curso 2014/15.

Artículo 4. Requisitos generales específicos

Para poder optar a la concesión de una beca deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de que concurra a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.

2. No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior.

3. Matricularse por primera vez en el curso para el cual se pide la ayuda.

4. No tener en vigor una ayuda o exención del CSHG.

5. Optar solo por un tipo de beca (matrícula, excelencia o alto rendimiento).

Para tener derecho a las ayudas de matrícula de esta resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Para las becas de 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera, acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que termine el plazo de solicitud de estas ayudas.

b) Para las becas de Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina, acreditar haber superado el bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores, antes de que termine el plazo de solicitud de estas ayudas.

c) Para las becas de 4º curso de Diploma Superior es necesario estar matriculado/a en 3º de Diploma Superior en Gestión Hotelera y superar el curso (a excepción del STAGE), en la 1ª convocatoria.

d) Que la renta familiar no supere los límites de renta establecido en esta resolución.

Para tener derecho a las ayudas de excelencia de esta resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos antes de que termine el plazo de solicitud de estas ayudas.

Para tener derecho a las ayudas de alto rendimiento de esta resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en 1er o 2º curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera y superar el curso (a excepción del STAGE), con una nota media en 1ª convocatoria de curso, igual o superior en un 20 % a la nota media de la 1ª convocatoria de su curso.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica info@cshg.es

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación a presentar

La solicitud (anexo I, modelo normalizado TU200A) y documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada de documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La solicitud (anexo I, modelo normalizado TU200A) y documentación complementaria podrán presentarlos en formato papel, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En ambos casos, junto con la solicitud (anexo I) deberán aportar:

1. Para alumnos/as que inicien estudios en el CSHG y soliciten beca de matrícula:

a) Copia del DNI/NIE del/de la solicitante y de los miembros de la familia mayores de 14 años, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

b) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad, o tarjeta de la PAAU, que incluya la nota media para los/las que se matriculen en diploma superior. Bachillerato (o equivalente) para los que se matriculen en certificado.

c) Certificado municipal de empadronamiento del/de la solicitante y de todos los miembros que compongan la unidad familiar, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

d) Certificaciones de ingresos (IRPF/datos fiscales) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, del año 2013. La autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia de los ingresos, va implícita con la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones, y sólo se presentará en el caso de que el solicitante o los demás miembros de la unidad familiar denieguen expresamente el consentimiento.

e) Certificaciones catastrales literales de todos los miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

f) Copia del libro de familia.

Si procede para los casos que sea necesario, incluir:

a) Justificante de orfandad absoluta del/de la solicitante.

b) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

c) Justificante de la condición y grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de que no se autorice su consulta o sea expedido por otra comunidad autónoma.

d) Título oficial de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas), sólo en el caso de que no se autorice su consulta o sea expedido por otra comunidad autónoma.

e) Justificante de estudios universitarios de miembros de la unidad familiar menores de 25 años y residentes fuera del domicilio familiar, durante el curso 2013/14.

f) Justificación de viudedad, estado de soltero, separación o divorcio del padre o la madre del/de la solicitante.

2. Para alumnos/as que inicien estudios en el CSHG y soliciten beca de excelencia:

a) Copia del DNI/NIE del/de la solicitante y de los miembros de la familia mayores de 14 años, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

b) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad, o tarjeta de las PAAU, que incluya la nota media para los que se matriculen en diploma superior. Bachillerato (o equivalente) para los que se matriculen en certificado.

3. Para alumnos/as matriculados/as con anterioridad en titulaciones del CSHG y soliciten beca de matrícula:

A excepción de la certificación de estudios, se requiere la documentación contenida en el punto 1 de este apartado (alumnos/as que inician estudios en el CSHG).

4. Para alumnos/as matriculados que soliciten beca de alto rendimiento:

No se precisa ninguna documentación específica. Sólo cumplimentar la solicitud.

Artículo 7. Comisión evaluadora

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente/a: el titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretario/a: el titular del Centro Superior de Hostelería de Galicia, que actuará como miembro del órgano con voz y voto.

Vocales:

La persona titular del departamento de Coordinación Académica del CSHG.

Un/una asesor/a técnico/a de la Agencia Turismo de Galicia.

La persona titular del departamento de Marketing del CSHG.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre.

Artículo 8. Selección

Becas de matrícula:

Se le concederá una ayuda, que consistirá en el descuento del importe que el/la alumno/a tenga que abonar por la matrícula en régimen externo segundo el tipo (tipo I o tipo II) de la beca.

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la puntuación obtenida por la renta familiar y su expediente académico, hasta agotar el número de becas destinado para cada modalidad.

Para las cuatro primeras puntuaciones de Diploma Superior las becas serán de tipo I y de tipo II para las seis siguientes (50 %). En Certificado serán de tipo II. Para 4º de Diploma Superior serán de tipo II.

La puntuación por solicitante será el resultado de ponderar la renta familiar en un 60 % y el expediente académico en un 40 %.

La puntuación obtenida de la renta familiar (A) será según los límites de renta en el punto 12 del artículo 9.

La puntuación obtenida en el expediente académico (B) vendrá dada por la fórmula: (calificación expediente-5) * 4/5.

Para el cálculo de las notas del expediente:

Para 1er curso de Diploma Superior se empleará la calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso.

Para 1er curso de Certificado se empleará la calificación del expediente de bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores.

Para 4º curso de Diploma Superior para los alumnos/as del curso 2013/14 se empleará la calificación del expediente calculado siguiendo los siguientes porcentajes por curso como sigue:

Nota del 1er curso: 70 % teoría, 20 % práctica, 10 % Stage.

Nota del 2º curso: 70 % teoría, 20 % práctica, 10 % Stage.

Nota del 3er curso: 100 % teoría.

La puntuación total será el resultado de la suma de A y B.

En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el expediente académico de los/las solicitantes afectados/as.

Becas de excelencia:

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, en función de la nota de la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica.

La ordenación de las solicitudes y la propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes en atención de la mayor nota a la menor hasta agotar al número de becas destinado para esta modalidad.

Becas alto rendimiento:

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, en función de la nota media en 1ª convocatoria del curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera actualmente cursado.

La ordenación de las solicitudes y la propuesta de concesión se realizarán priorizando las solicitudes en atención de la mayor nota a la menor hasta agotar al número de becas destinado para esta modalidad.

Artículo 9. Límites de renta y puntuaciones

1. La renta familiar se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

– Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

– Segundo. De este resultado se restará la cota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no presentaran la declaración del IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero de este apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Agencia Turismo de Galicia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de la ayuda a través de las correspondientes administraciones tributarias.

5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el/la solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiera.

6. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

7. En los casos en que el/la solicitante alegue que es el único miembro de la unidad familiar, deberá acreditar con qué medios económicos cuenta. En el caso de que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados, considerados indispensables (vivienda, manutención, etc.) se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta, a efectos de ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el punto 5 de este artículo. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

8. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) El cincuenta por ciento de renta computable por cada uno de los miembros de la unidad familiar distinto del sustentador principal y de su cónyuge.

b) 500,00 euros por cada hermano, incluido el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el/la propio solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 %. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

d) 1.176,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementarán los límites de renta media por miembro de la unidad familiar aplicables en un 20 por ciento cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto.

9. La beca solicitada será denegada en el caso de que la renta media por miembro de la unidad familiar sea superior a 14.273,00 euros.

10. La beca solicitada será denegada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2013, superior a 155.500 euros. A los efectos del cómputo de dicho valor de volumen de facturación, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

11. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, y aquellos bienes que se encuentran afectos a actividades económicas realizadas por cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar, no podrá superar 42.500,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral había estado comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

– Por 0,43 los revisados en 2003.

– Por 0,37 los revisados en 2004.

– Por 0,30 los revisados en 2005.

– Por 0,26 los revisados en 2006.

– Por 0,25 los revisados en 2007.

– Por 0,25 los revisados en 2008.

– Por 0,26 los revisados en 2009.

– Por 0,28 los revisados en 2010.

– Por 0,30 los revisados en 2011.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable. La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que corresponden a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700,00 euros.

d) Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del límite correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100.

e) A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido los sustentadores principales.

12. La renta media por miembro de la unidad familiar se puntuará siguiendo los siguientes tramos:

Renta media por miembro de la unidad familiar (en euros)

familiar (en euros)

Puntuación

14.273 o más

Excluído

13.831 a 14.272

0

13.389 a 13.830

0,25

12.948 a 13.388

0,5

12.506 a 12.947

0,75

12.065 a 12.505

1

11.623 a 12.064

1,25

11.183 a 11.622

1,5

10.741 a 11.182

1,75

10.300 a 10.740

2

9.858 a 10.299

2,25

9.417 a 9.857

2,5

8.975 a 9.416

2,75

8.534 a 8.974

3

8.093 a 8.533

3,25

7.651 a 8.092

3,5

7.211 a 7.650

3,75

6.769 a 7.210

4

6.328 a 6.768

4,25

5.886 a 6.327

4,5

5.445 a 5.885

4,75

5.003 a 5.444

5

4.562 a 5.002

5,25

4.120 a 4.561

5,5

3.679 a 4.119

5,75

0 a 3.678

6

Artículo 10. Ingresos y gastos. Modelo de declaración jurada

En el caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias del/de la solicitante y de los componentes de su unidad familiar, es necesario realizar una declaración jurada en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar incluyendo además una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.

Artículo 11. Resolución y publicación

La competencia e instrucción del procedimiento de concesión para resolver estas ayudas corresponde al titular de la Agencia Turismo de Galicia.

1. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se determinará si reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, para luego exponer las listas de las solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios del CSHG. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas, en el epígrafe de «Titulaciones � Becas y Financiación» de la dirección www.cshg.es

2. Los/las interesados/as dispondrán de un plazo de diez días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación presentada, durante ese plazo podrán formular reclamaciones o enmendar errores y falta de documentación ante la Agencia Turismo de Galicia, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

3. Terminado el plazo de enmienda de información, la comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un listado de ayudas concedidas con los/las solicitantes que obtuvieron beca de acuerdo con los criterios fijados para cada una de las ayudas establecidas en esta orden. Asimismo, elaborará otro listado de solicitudes denegadas con las causas de exclusión. Las propuestas provisionales de concesión formuladas por la comisión, así como los listados de solicitudes denegadas, se publicarán en internet, en el epígrafe de «Titulaciones � Becas y Financiación» de la dirección www.cshg.es. Dicha publicación tendrá solo efectos informativos.

4. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará a través de la Agencia de Turismo de Galicia, un informe-propuesta de resolución que incluirá, para cada una de las ayudas establecidas, una relación de solicitantes seleccionados y otra de solicitudes denegadas con las causas de denegación al titular de la Agencia Turismo de Galicia, quien emitirá resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con la cual se entenderán notificados a todos los efectos los/las solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados a partir del término del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Abono y justificación de las becas

Una vez notificada la resolución de concesión mediante la correspondiente orden de resolución que se publicará del Diario Oficial de Galicia el/la beneficiario/a podrá descontar de los precios de la matrícula el tipo de ayuda que se le concedió.

Artículo 13. Obligaciones de los/las solicitantes y beneficiarios/as

Los/las solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener a condición de beneficiarios/as de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en que esté matriculado y no anular la matrícula.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia Turismo de Galicia.

e) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de que se produzca una causa que determine dicha renuncia.

Artículo 14. Autorizaciones

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Agencia Turismo de Galicia para:

a) Obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad de convivencia.

b) Comprobar por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad y residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la persona interesada.

c) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

d) La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso, de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas.

e) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.20.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Turismo de Galicia en el apartado correspondiente al CSHG publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y tipo de ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Artículo 15. Duración de las becas y renovación

a) La beca no supone la entrega efectiva de dinero al/a la alumno/a al que se le concedió. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le fue concedido en alguna de las dos modalidades de beca.

b) Las becas de matrícula se conceden durante la totalidad de los cursos de los que se compone la titulación para la cual fue concedida, siempre que no exista una variación sustancial de la situación económica y el/la alumno/a cumpla los requisitos para su mantenimiento. Se entiende que existe una variación sustancial cuando la situación económica en cada uno de los años fiscales siguientes a la concesión de la beca supere en 6.000,00 euros o más a la renta media establecida para obtener beca este año.

c) Los/las solicitantes que aspiren a la renovación de la beca de matrícula deberán presentar los datos fiscales referidos a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar: los datos fiscales del 2013; copia de la declaración de IRPF o, en su caso, el borrador del IRPF confirmado, correspondiente a dicho ejercicio 2013 y certificado de empadronamiento actualizado a efectos de confirmar que no se produjeron variaciones en el número de integrantes computables de la unidad familiar. Téngase en cuenta que esta documentación deberá ser aportada obligatoriamente por todos los miembros computables de la unidad familiar que a 31 de diciembre de 2013 tengan una edad igual o superior a 18 años.

d) Las becas de excelencia académica se concederán por la totalidad de los cursos de los que se componga la titulación para la cual fue concedida, siempre y cuando el/la alumno/a cumpla los requisitos para su mantenimiento en el curso siguiente. El/la alumno/a deberá obtener una media en el curso anterior, igual o superior en un 20 % a la nota media ponderada de su promoción o curso.

e) Las becas de alto rendimiento se concederán para el curso que fue solicitada, siendo necesario para su renovación optar de nuevo al proceso de selección.

f) La concesión de la beca para una titulación no supone, en ningún caso, su mantenimiento si desea iniciar una titulación diferente. No tendrán derecho a beca los/las alumnos/as que deseen matricularse en el curso de Convalidación del Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina.

g) El/la alumno/a que obtenga una beca para cursar una titulación del CSHG, y que, no teniendo finalizados los cursos de los que se compone la misma, desee iniciar otra titulación diferente, perdería los derechos de la beca de los que estuvo disfrutando.

h) El/la alumno/a que cause «baja voluntaria» implicará la pérdida de la beca para reiniciar ese curso y cursar los siguientes.

i) El/la alumno/a que acumule 2 o más sanciones por faltas graves o una muy grave podrá perder la beca.

j) La calificación de stage incompleto o insatisfactorio supone la pérdida de la beca.

k) La no entrega de la documentación exigida para acreditar la situación económica y patrimonial de la unidad familiar o la presentación fuera del plazo establecido, será motivo de exclusión.

Artículo 16. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

La Agencia Turismo de Galicia velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad, técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Agencia Turismo de Galicia revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y regulamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2014

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

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