Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 13 de agosto de 2014 Pág. 34884

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2014 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2014.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales personales, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Según establece el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos del deber de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales». En la presente convocatoria se establece la selección por parte de una comisión de selección de la que formarán parte expertos independientes, y por otra parte se establecen una lista de criterios que la comisión debe seguir a la hora de la evaluación para la concesión de las ayudas a obras audiovisuales.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. O impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la producción audiovisual para el ejercicio 2014 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2014.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

4. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

A) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

B) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

C) Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

D) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

E) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Y, supletoriamente:

F) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

G) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

H) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

A) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

B) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

C) Eficiencia en .a asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes (epígrafe IAE 9611), domiciliadas por lo menos por un año, previo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área económica europea y que desempeñen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo personal, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

2. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de su carácter cultural, a las condiciones económico-financieras del proyecto y a las de su impacto en la actividad cultural de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que sólo tengan una participación financiera en el proyecto de largometraje.

4. Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.

5. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. La persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

6. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes (ficción o documental), según las siguientes submodalidades:

Modalidad A.1: largometrajes de ficción o documental de autoría gallega que pongan en valor la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego, posean una alta capacidad de internacionalización y su presupuesto total no supere el importe de 1.200.000 €.

Modalidad A.2: largometrajes que posean un especial valor cinematográfico, cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego, tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional y cuenten con un presupuesto total de producción superior a 1.200.000 €.

Se entenderá por largometraje aquella producción cinematográfica de más de 60 minutos de duración.

Modalidad B: producciones y coproducciones de animación según las siguientes submodalidades:

Modalidad B.1: cortometrajes de animación, de autoría gallega, que promuevan el talento creativo y técnico gallego, tengan vocación de difusión nacional e internacional y un alto potencial de convertirse en largometrajes cinematográficos de animación. Se entenderá por cortometraje de animación aquella producción con duración inferior a los 30 minutos.

Modalidad B.2: largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional. Se entenderá por largometraje de animación aquella producción cinematográfica de más de 60 minutos de duración.

Modalidad C: producciones o coproducciones de autoría gallega destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

Modalidad C1. Largometrajes y miniseries televisivas de ficción de autoría gallega, que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decidido propósito de difusión.

Modalidad C2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega, y contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento a recreación de ficción.

Modalidad C3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional.

– Se considerarán largometrajes de ficción aquellas producciones que tengan una duración mínima de 75 minutos.

– Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada una.

– Los largometrajes documentales deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.

– Para acceder a esta línea de subvenciones será requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso, con especificación del contenido económico del acuerdo, de una emisora de televisión con amplia difusión en el territorio gallego.

– En el caso de documentales televisivos la aportación que provenga de los canales de TV debe ser como mínimo del 25 % del presupuesto total del proyecto.

– No podrán acudir a esta subvención proyectos financiados en un porcentaje igual o superior a un 75 % por una única emisora de televisión.

2. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director, guionista o productor ejecutivo, cuenten con más de dos años de actividad profesional acreditada en Galicia.

3. Límites.

Las cuantías máximas que se adjudicarán para cada uno de los proyectos de las distintas modalidades no excederá del 50 % del coste subvencionable imputable al beneficiario, siempre y cuando no exceda de los límites establecidos en al punto siguiente y, además, no superará las siguientes cuantías:

Modalidad

A: Largometrajes

B: Animación

C: Televisión

A.1 y A2

B.1: cortos

B.2: largos

C.1: largos y miniseries

C.2: Documentales

C.3: Series anim. inf. y juv.

Versión doblada en gallego

240.000,00 €

80.000,00 €

240.000,00 €

140.000/240.000 €

30.000,00 €

150.000,00 €

VO gallega

260.000,00 €

100.000,00 €

260.000,00 €

160.000/260.000 €

50.000,00 €

170.000,00 €

4. Concurrencia de subvenciones.

Siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 % de los costes subvencionables, de conformidad con los límites establecidos por el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el supuesto de coproducciones, a efectos de control de las ayudas y subvenciones, se tendrán en cuenta la totalidad de las recibidas para el proyecto, con independencia de la entidad que reciba la subvención.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Estas subvenciones tendrán carácter trianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año 2014 correspondiente a la convocatoria y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.000.000 de euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, distribuido entre las anualidades 2014, 2015 y 2016: 200.000 euros con cargo al ejercicio 2014, 600.000 euros con cargo al ejercicio 2015, y 1.200.000 euros con cargo al ejercicio 2016.

4. Del presupuesto total, 1.400.000 euros se reservan para las modalidades A1, A2 y B2, sin perjuicio de reasignar las cantidades entre las distintas modalidades si no hay suficientes proyectos que alcancen la puntuación exigida.

5. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, luego de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Quinta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se juntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

a. Si el solicitante es una persona física, DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (9611), en el ejercicio actual.

c. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente.

• Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

• Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

• DNI o NIE del representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

2. Además, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación técnica:

1. Memoria de la empresa, conforme al modelo recogido en anexo II.

2. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

a. Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora. En el caso de compañías de nueva creación, historial del productor ejecutivo o productora ejecutiva.

b. En su caso, documentación que acredite la trayectoria en cuanto a presencia en festivales internacionales y presencia en salas comerciales de los largometrajes producidos por la empresa productora solicitante. En el caso de compañías de nueva creación, trayectoria en este aspecto del productor ejecutivo.

3. Documentación relativa al proyecto, en el que deberá constar:

a. Datos identificativos del proyecto, especificando la versión lingüística original de la obra.

b. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.

c. Descripción de intenciones del proyecto audiovisual en cuanto al tratamiento formal, diseño de la producción, reparto y otros elementos artísticos y técnicos en relación con el guión propuesto.

d. Plan de trabajo que incluya:

i. Cronograma de preproducción, producción e postproducción con las fechas de inicio y finalización de rodaje previstas.

ii. Lugares de localización.

iii. Recursos humanos y de producción que intervendrán en la ejecución del proyecto (relación nominal o, de no estar en condiciones de detallarla, relación de los profesionales de los equipos creativo y artístico y relación de empresas auxiliares).

e. Guión.

f. Documentación compulsada o cotejada y acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

g. En el caso de obras de autoría gallega, contratos o cartas de compromiso firmados en el que consten las cantidades económicas acordadas con director, guionista, productor ejecutivo (según proceda).

h. Historial, haciendo especial mención a los trabajos previos en el ámbito audiovisual de los siguientes profesionales, siempre que se pueda acreditar su compromiso de participación en el proyecto: director, guionista, productor ejecutivo, actores protagonistas y secundarios, director de fotografía, director artístico, diseñador de personajes y fondos (animación), compositor de la banda sonora original. Contratos firmados o cartas de compromiso que detallen las cantidades económicas, si los hubiese, con los profesionales relacionados. En su caso, especificación de la condición de director novel y especificación del porcentaje de mujeres entre los profesionales mencionados.

i. Presupuesto definitivo según los publicados en la página web de la Agadic.

j. Plan de financiación y, en su caso, documentación justificativa de derechos de recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, ventas o cesión de derechos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión, ventas internacionales, derechos de distribución), acuerdos de compromisos de inversión privada y aportación de fondos propios.

k. En su caso, estrategia de marketing nacional e internacional. Si hay empresa de distribución interesada, historial de la misma. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación, currículo de los administradores de la compañía.

4. Las siguientes declaraciones y/o compromisos, recogidos en el anexo I:

a. Declaración responsable que exprese la vinculación profesional con Galicia del equipo creativo (director, guionista, productor ejecutivo, director de producción, director de fotografía, responsable del sonido directo, compositor de la B.S.O., director artístico, diseñador de personajes y fondos, montador y otros profesionales creativos que intervengan en la producción).

b. En el caso de obras de autoría gallega, declaración responsable en la que conste la antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de dos de los profesionales siguientes: director, guionista, productor ejecutivo.

c. Declaración responsable con la relación de empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia e intervienen en la producción.

d. Declaración que especifique la lengua original de rodaje/grabación y en la que conste el porcentaje.

e. Si es el caso, declaración de que el proyecto tuvo una subvención para la escritura de guión o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de cultura, o de la Agadic.

f. Declaración en la que conste el porcentaje de días de rodaje que se desarrollará en Galicia. En el caso de proyectos de animación: porcentaje de utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia.

g. Declaración en la que conste el porcentaje de financiación del proyecto debidamente acreditado.

5. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Octava. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. A las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Novena. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza para las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y del seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Undécima. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La comisión de valoración estará formada por el director de la Agadic, que la presidirá, y cuatro vocales:

– Un representante de la TVG, nombrado por el/la director/a de la RTVG.

– Dos profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, nombrados por la Dirección de la Agadic.

– Un/Una profesional perteneciente a la plantilla de la Agadic, nombrado por la Dirección de la Agadic.

Actuará como secretario o secretaria una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic con voz y sin voto. Los miembros de la comisión declararán por escrito que no tendrán relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes, ni con los proyectos que participan en la correspondiente convocatoria anual.

3. La asignación de los importes de las subvenciones se realizará separadamente para cada modalidad, de forma proporcional a la puntuación recibida por cada proyecto, y atendiendo al presupuesto subvencionable y a la solicitud, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria. De no agotarse el crédito asignado a determinada modalidad, este podrá asignarse a otra que por número y calidad de proyectos presentados así lo requiera. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Duodécimo. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación serán los siguientes:

Modalidades A1, A2, C1 y C2: proyectos de imagen real

Máximo 145 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y su contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 20 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados.

2) Guión. Se valorará la creatividad, el valor artístico, la línea editorial, la estructura y la narrativa. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Máximo 15 puntos que se otorgarán proporcionalmente al desarrollo conseguido.

3) Proyectos que hubieran recibido ayudas al desarrollo o a la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Agadic y que ya recibieran el abono final de la cuantía de la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

5 puntos

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1) Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración). Máximo 10 puntos.

Máximo 10 puntos

a) Del 50 % al 60 % en gallego

4 puntos

b) Del 61 % al 75 % en gallego

6 puntos

c) Del 76 % al 90 % en gallego

8 puntos

d) Del 91 % al 100 % en gallego

10 puntos

2) Interés cultural de la propuesta. Se valorará la contribución del proyecto al enriquecimiento de la cultura gallega; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea. 

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados.

C) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 50 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia.

Máximo 10 puntos

– 25 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

4 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

6 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

8 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

10 puntos

2. Trabajos realizados por empresas auxiliares que desarrollen su actividad en Galicia.

Máximo 9 puntos

Postproducción de imagen

3 puntos

Postproducción de sonido y doblaje

3 puntos

Arte (escenografía, iluminación, vestuario)

3 puntos (1 por cada servicio)

3. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En el caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos.

20 puntos

1. Director

4 puntos

2. Guionista

3 puntos

3. Productor ejecutivo

2 puntos

4. Director de producción

1 punto

5. Director de fotografía

2 punto

6. Sonido directo

1 punto

7. Compositor de la B.S.O.

2 puntos

8. Director artístico

1 punto

9. Montador

2 puntos

10. Otros

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Equipo artístico vinculado profesionalmente con Galicia. En el caso de un documental, se tendrá en cuenta el tiempo de aparición o la importancia de la presencia en la trama de participantes vinculados a Galicia.

7 puntos

a. Actor protagonista 1º

3 puntos

b. Actor protagonista 2º

2 puntos

c. Actor secundario 1º

1 punto

d. Actor secundario 2º

1 punto

5. Director novel (primera o segunda película)

2 puntos

6. Porcentaje de mujeres en el equipo autoral y creativo superior al 50 %

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 35 puntos

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Sólo se valorará un porcentaje máximo del presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios que será del 10 % en el caso de la submodalidad A1 y del 5 % en las submodalidades A2 y C1.

Máximo 15 puntos

a) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

2) Solvencia técnica de la productora para la ejecución del proyecto. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales realizadas y que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución nacional; exhibición nacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo.

2 puntos por cada obra con un máximo de 10 puntos

3) Diseño de la producción: se tendrá en cuenta el grado de definición de los aspectos visuales y espaciales que se recrearán en la producción como escenarios, referencias temporales, sociales y culturales, utillería, o todos aquellos elementos que contribuyan a la ambientación de la obra audiovisual.

Se valorará su incidencia en los costes del proyecto, con un máximo de 5 puntos, asignados proporcionalmente al grado de definición.

4) Estrategia de marketing y difusión. Se valorará la coherencia con el proyecto presentado y la capacidad de proyección internacional y potencial recorrido en festivales de la propuesta.

Máximo 5 puntos, en proporción a los criterios acreditados en la estrategia.

Modalidades B1, B2 y C3: proyectos de animación

Máximo 135 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y su contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 20 puntos que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos citados.

2) Guión. Se valorará la creatividad, el valor artístico, la línea editorial, la estructura y la narrativa. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud. 

Máximo 15 puntos que se otorgarán proporcionalmente al desarrollo conseguido.

3) Proyectos que hubieran recibido ayudas al desarrollo o a la escrita de guión en anteriores convocatorias de la Agadic y tengan la cuantía abonada en el momento de presentar la solicitud.

5 puntos.

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1. Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración).

Máximo 10 puntos

a) Del 50 % al 60 % en gallego

4 puntos

b) Del 61 % al 75 % en gallego

6 puntos

c) Del 76 % al 90 % en gallego

8 puntos

d) Del 91 % al 100 % en gallego

10 puntos

2. Interés cultural de la propuesta. Se valorará la contribución del proyecto al enriquecimiento de la cultura gallega; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea o que refleje el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea. 

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados.

C) Contribución al desarrollo del sector de la animación gallego

Máximo 40 puntos

1. Utilización de estudios principales de animación que desarrollen su actividad habitual en Galicia

Máximo 10 puntos

60 % de estudios principales

4 puntos

Del 61 % al 75 % de estudios principales

6 puntos

Del 76 % al 100 % de estudios principales

8 puntos

Del 90 % al 100 % de estudios principales

10 puntos

2. Utilización de estudios auxiliares de animación que desarrollen su actividad habitual en Galicia

2 puntos por empresa con un máximo de 4 puntos

3. Utilización de empresas de postproducción que desarrollen su actividad habitual en Galicia

3 puntos por empresa con un máximo de 6 puntos

4. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En el caso de que la autoría sea compartida, se aplicará la mitad de los puntos posibles concedidos.

Máximo 16 puntos

1. Director

4 puntos

2. Guionista

3 puntos

3. Productor ejecutivo

2 puntos

4. Diseñador de personajes y fondos

2 punto

5. Compositor de la B.S.O.

2 puntos

6. Montador

1 punto

7. Otros

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

5. Director novel (primera o segunda película)

2 puntos

6. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo superior al 50 %

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 35 puntos

1. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Sólo se valorará un porcentaje máximo del presupuesto subvencionable del 5 % como aportación de fondos propios.

Máximo 15 puntos

a) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

2. Trayectoria de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales realizadas y que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional o internacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo.

2 puntos por cada obra con un máximo de 10 puntos

3. Diseño de la producción. Se tendrá en cuenta el grado de definición de los aspectos visuales y espaciales que se recrearán en la producción, el tipo de animación y todos aquellos elementos que contribuyan a la ambientación de la obra audiovisual. Se valorará su incidencia en los costes del proyecto.

Se valorará su incidencia en los costes del proyecto, con un máximo de 5 puntos, asignados proporcionalmente al grado de definición.

4. Estrategia de marketing, difusión y plan de derivados digitales. Se valorará la coherencia con el proyecto presentado, la capacidad de difusión y comercialización nacional e internacional, y la planificación de derivados digitales a partir del proyecto. 

Máximo 5 puntos, asignados proporcionalmente al cumplimiento de los criterios establecidos.

2. Se establecen las siguientes puntuaciones mínimas para cada uno de los bloques de puntuación, según las distintas modalidades de subvención:

A. Calidad
del proyecto

B. Contribución cultural

C. Impulso cinematografía gallega y promoción del talento gallego

D. Viabilidad económica
e industrial

Modalidad A1

20

10

20

10

Modalidad A2

20

10

20

20

Modalidades B1/B2/C3

20

10

16

20

Modalidad C1

20

10

20

20

Modalidad C2

20

10

20

20

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicara resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

A) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

B) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimocuarta. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. La Agadic, de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado –que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y previa presentación de certificación del inicio de los trabajos y de la declaración de ayudas del anexo III– el importe de la anualidad 2014, siempre que no supere el 50 % del importe concedido. Asimismo, en la anualidad 2015 podrá solicitarse el pago anticipado, siempre que, sumado al concedido en la anualidad 2014, no supere el 50 % del importe concedido, previa presentación de la declaración de ayudas del anexo III y de una memoria de estado de situación de los trabajos de producción.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de septiembre de 2016. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá el beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia del reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y no podrá afectar a aspectos evaluados por la Comisión.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III).

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Los beneficiarios le deberán comunicar a la Agadic las fechas de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como su estreno.

2. En los equipos de producción de los largometrajes cinematográficos de ficción o documental (modalidades A1 y A2), largometrajes de animación (modalidad B2), largometrajes y miniseries de ficción para TV (modalidad C1) y miniseries de animación para TV (modalidad C3), las empresas productoras estarán obligadas a incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, reglados o universitarios, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, postproducción o dirección artística. Asimismo, en los equipos de producción de cortos de animación (modalidad B1) y largos documentales para TV (modalidad C2), estarán obligados a incorporar un mínimo de un alumno.

3. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

4. Entregar una copia en versión gallega (original o doblada), en perfecto estado, en el Centro Gallego de las Artes de la Imagen (CGAI), unidad adscrita a la Agadic, como filmoteca oficialmente reconocida por la Xunta de Galicia como archivo fílmico que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente, en los siguientes formatos:

Modalidad A y modalidad B: copia 35 mm en caso de que la producción tenga origen fotoquímico o DCP en el caso de producción de cine digital, en este caso el DCP tendrá que cumplir la normativa DCI y no tener KDM (abierto).

Si la producción está totalmente grabada en digital se entregará una copia en el formato y en el soporte de más alta calidad en la producción. Para una calidad de 2K o superiores se entregará un disco duro con el más alto ratio de imagen y sentido de compresión en archivos .DPX o .TIFF (para las imágenes) y .WAV o .AIFF (para el sonido). Para calidades superiores a la resolución PAL (720×576) se entregará cinta HDCam o HDCam SR.

Modalidad C: cinta Betacam digital para producciones en resolución PAL, cinta HDCam/HDCam SR y Blu-ray para producciones en alta resolución.

Se considerará alta definición cualquier resolución superior a resolución PAL (720×576).

La copia depositada en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas pudieran imponer.

Además, en cualquiera de las modalidades será obligatoria la entrega, a mayores, de una copia en DVD. Estas entregas corresponderán a la versión íntegra, original y definitiva de las producciones.

5. Asimismo, estarán obligados a facilitarle a la Agadic copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (guión definitivo, carteles, fotografías, músicas, portadas y otros materiales similares).

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información requieran a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo III).

Decimosexta. Gastos subvencionables

1. Se considera inversión subvencionable imputable al proyecto el coste de la película, considerando la suma de los gastos efectuados por la empresa hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, definidos en el artículo 3 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Sólo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Decimoséptima. Cuenta justificativa

1. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones de la cláusula decimoquinta.

2. Con carácter general, se deberá acreditar el coste final mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito cómo ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

4. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1º. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y a los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren.

2º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

3º. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como a las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y seguridad social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película.

5. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación de auditor será realizada por el beneficiario. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

6. En el supuesto de que el proyecto se realice por varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

7. Además del informe de auditoría, el beneficiario entregará:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

8. El beneficiario deberá justificar el gasto de un mínimo del 120 % del importe de la ayuda recibida en el pago de bienes o servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que se exija un nivel superior al 70 % del gasto total de la producción global.

9. En el caso de los documentales para TV, los beneficiarios podrán optar entre la justificación establecida en los apartados anteriores o una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos de la actividad, por anualidades, que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la fecha de pago, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma total de la relación de gastos, excluido el IVA. Deberán indicarse las desviaciones producidas sobre el presupuesto presentado.

b) Facturas o documentos (de acuerdo con el establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre) originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo. En concreto, se entregará, como mínimo, la siguiente documentación:

1. Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

2. Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de efectuar la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

4. Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

5. Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se adjuntará el contrato y la factura correspondiente.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

10. Asimismo, antes de cada uno de los pagos, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la resolución del Consejo de Cuentas de 30 de noviembre de 1999, en la cual se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de ayudas públicas (anexo III).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimoctava. Modificación, revocación y reintegro

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo, caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, previa solicitud del beneficiario en la que motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y mediante resolución motivada del director de la Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 38 y en el título VI de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2014

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file