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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 13 de agosto de 2014 Pág. 34945

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (262/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 262/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín Casais García contra Esabe Vigilancia, S.A., se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Martín Goris García frente a la mercantil Esabe Vigilancia, S.A. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 5.056,44 euros en concepto de salarios de septiembre y tres días de octubre de 2012, horas extraordinarias, plus de radioscopia, plus de nocturnidad, fin de semana, festivos y peligrosidad del mes de agosto de 2012, gratificación de beneficios de 2011, gratificación de julio, pluses de transporte y vestuario y plus de peligrosidad de enero al 3 de octubre de 2012, diferencias salariales por actualización de tablas desde enero al 3 de octubre de 2012, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2014

La secretaria judicial