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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 11 de agosto de 2014 Pág. 34564

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 24 de julio de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación del monte Armada, a favor de los vecinos de la parroquia de Correxais (San Pedro), en el municipio de Vilamartín de Valdeorras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 9 de julio de 2014, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación del monte Armada, a favor de los vecinos de la parroquia de Correxais (San Pedro), en municipio de Vilamartín de Valdeorras, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pedro López Trincado, como presidente del monte vecinal en mano común Armada, en el que solicita la clasificación como vecinal en man común de varias parcelas denominadas Ampliación del monte Armada.

Segundo. Con fecha 10 de abril de 2014, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período dun mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: Vilamartín de Valdeorras.

Denominación del monte: Ampliación del monte Armada.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de la parroquia de Correxais (San Pedro).

Superficie total: 46,1148 ha.

La ampliación consta de dos parcelas que se denominarán parcela este y parcela oeste, según la siguiente descripción:

Parcela oeste. Parcela 263 del polígono 7 del municipio de Vilamartín de Valdeorras, con una superficie a clasificar de 79.683 m2.

Linderos:

Norte (enumeradas de oeste a este). Polígono 4 parcela 9002 (vía de dominio público del Ayuntamiento), polígono 3 parcela 9004.

Este. Polígono 7 parcela 9001.

Sur (enumeradas de este a oeste). Polígono 7 parcelas 1 (Ángel Real Delgado), 2 (Celia Fernández Vega), 3 (Agustín López Rodríguez), 4 (Alfonso Núñez Vega), 5 (Coral Vega Gallego), 273 (José Roca López) y 9002.

Oeste (enumeradas de sur a norte). Polígono 7, parcelas 185 (Josefa García Núñez), 173 (Teresa Vega García), 172 (desconocido), 171 (Justa Real Vega), 170 (Joaquín Fernández Vega), 259 (Julia García Vicente), 169 (Jesús Delgado García), 261 (desconocido), 168 (Belarmino Vicente López), 166 (Ricardo Núñez Gudiña) y 165 (Pedro Vicente Álvarez).

Enclavados. La parcela presenta dos enclavados en su interior. El situado más al norte que se corresponde con la parcela de referencia catastral 002002000PG59F0001DU (uso residencial, Manuel Roca López), y el situado más al sur, que está constituído por las parcelas catastrales números 159 (Agenor Fernández Delgado), 160 (Antolín Vicente López), 161 (Antolín Vicente López), 162 (Carmen Fernández Casal), 163 (Delia Fernández Calvo) y 164 del polígono 7.

Parcela este:

Formada por las siguientes parcelas:

Polígono 6, parcelas 662 (125.139 m2 de superficie a clasificar), 663 (197.426 m2 de superficie a clasificar) y 664 (parte) (58.900 m2 de superficie a clasificar), con una superficie total a clasificar de 381.465 m2.

Estremas:

Norte. Polígono 6 parcela catastral 9001 del municipio de Vilamartín de Valdeorras (vía de dominio público del Ayuntamiento).

Este (enumeradas de norte a sur). Límite de términos municipales de los municipios de Vilamartín de Valdeorras y O Barco de Valdeorras, parcela catastral número 954 del polígono 48 (propietario desconocido) y parcela catastral número 513 del polígono 49 (propietario desconocido) ambas del municipio de O Barco de Valdeorras.

Sur. Parte de la parcela catastral número 664 del polígono 6 del municipio de Vilamartín de Valdeorras (monte vecinal en mano común denominado Armada, perteneciente a la parroquia de Correxais (San Pedro).

Oeste (enumeradas de sur a norte). Polígono 6 parcelas catastrales 356 (Agustín Alfonso Fernández Fernández), 357 (José Calvo), 359 (José Roca López), 360 (Sofía Roca Calvo), 362 (Herminio Paradelo Fernández), 363 (Bernardo Roca García), 698 (Bernardo Roca García), 364 (Marina Núñez Calvo), 683 (Francisca Rodríguez Carracedo), 372 (Arturo López Delgado), 373 (Graciano Vega Fernández), 374 (Antolín Gudiña Vega), 375 (Graciano Vega Fernández), 376 (Petra Macía Macía), 377 (Manuela García Núñez), 378 (Felisa Gudiña Rodríguez), 648 (María Teresa Fernández Real), 630 (Zoila Dacal López), 627 (Josefa García Núñez), 629 (Milagros Real Alonso), 620 (Joaquina García Nogueira), 621 (Salvador Vega López), 558 (Basilia Carracedo Núñez), 557 (José Calvo), 559 (Sofía Milagros Fernández Rodríguez), 617 (Emilio Vega Paradelo), 619 (Antonio López Ojea), 615 (Sofía Ojea Ramos), 614 (Jaime Ojea Ramos), 613 (Jovita Rodríguez Campos), 612 (Serafín González Rodríguez), 611 (Alfonso Ojea), 610 (Antonio Rodríguez Gudiña), 609 (Amadeo Rodríguez Sánchez), 608 (Adel Vega Paradelo), 607 (herederos de Rosa Rodríguez Gudiña), 603 (María Pérez Rodríguez), 601 (Flaminio Ojea), 600 (Maximino Pérez), 599 (Felisa Gudiña Rodríguez), 597 (Anuncia Gudiña López), 596 (Agenor Fernández González), 595 (Jesús Delgado García), 592 (Clemente Sierra Brasa), 591 (Josefa García Núñez), 590 (Julia García Vicente), 497 (Amanda Gudiña Fernández), 499 (Jesús Delgado García), 496 (Amanda Gudiña Fernández), 495 (Graciano Vega Fernández), 494 (María Teresa Fernández Real), 500 (Justa Real Vega) y 9001 (vía de dominio público del Ayuntamiento), todas del municipio de Vilamartín de Valdeorras.

Enclavados. La parcela no presenta enclavados en su interior.

Fundamentos de derecho:

Primero. El jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación del monte Armada, a favor de los vecinos de la parroquia de Correxais (San Pedro), en el municipio de Vilamartín de Valdeorras de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 24 de julio de 2014

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense