Se hace pública la decisión de 2 de julio de 2014 de no someter la modificación puntual de los planes parciales SUP-2 (Cornes) y SUP-3 (Pontepedriña), aparcamiento disuasorio, ayuntamiento de Santiago de Compostela, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley.
Esta decisión puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
http://www.cmati.xunta.es/busca-por-palabra-clave, introduciendo el código: 1645/2014.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2014
Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental