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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 31 de julio de 2014 Pág. 33050

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1285/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1285/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Santiago Regos Carro contra Esabe Vigilancia, S.A. y el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por Jesús Santiago Regos Carro contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 1.495,10 euros, que le adeuda.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LJS y del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio de lo que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3 b), d) o e) LRJS, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes LRJS.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2014

El secretario judicial