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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 31 de julio de 2014 Pág. 33056

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1224/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1224/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Castro Sexto contra Calefacciones Bello, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

1º. Que estimando la demanda formulada por Luis Castro Sexto contra la empresa Calefacciones Bello, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 6.269,44 euros que le adeuda.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de jurisdicción social y artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la Ley reguladora de jurisdicción social, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley reguladora de jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Calefacciones Bello, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2014

El secretario judicial