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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 30 de julio de 2014 Pág. 32833

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014 por la que se convocan cursos de formación en técnicas y habilidades comunicativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Como complemento al programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) aprobado por el Consejo Rector para el año 2014 y de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 julio, se convocan dos actividades formativas sobre técnicas y habilidades comunicativas en la Administración pública, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se detalla en el anexo de esta resolución,

RESUELVO:

Publicar la convocatoria de las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2014

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I
Bases

Primera. Requisitos de los participantes

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución:

1. Los/las empleados/as públicos/as y las personas que ocupen puestos directivos y/o de responsabilidad al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la LOFAXGA (Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG de 31) que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario.

Al mismo tiempo, podrá participar el personal dependiente del Parlamento de Galicia, del Valedor do Pobo, del Consello de Contas y del Consello Consultivo.

Toda persona solicitante que, al inicio de la actividad formativa, esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado. Esta incidencia deberá ser comunicada a la EGAP con carácter inmediato.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <http://egap.xunta.es>.

Tercera. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección < http://egap.xunta.es/matricula>desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán excluidas automáticamente de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 1 de esta base los solicitantes pertenecientes a entidades públicas e instituciones cuyos datos no figuren en la base de datos de la Dirección General de Función Pública deberán presentar en la EGAP, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el órgano responsable de personal de que dependa la persona solicitante que indique el tipo de personal y la antigüedad en la Administración. La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.

No está obligado a presentar esta documentación el personal perteneciente a la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia.

b) Documentación complementaria acreditativa de circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección señalados en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

Para ello podrá utilizarse, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es.

– El número de fax 981 54 63 39.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 62 46, del número de fax 981 54 63 39 y de la dirección de correo electrónico < xestion.egap@xunta.es >.

Cuarta. Criterios de selección

1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Galega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10).

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25). Para el año 2014, según la Resolución de 10 de febrero (DOG de 27 de febrero), se comenzará por la letra B.

2. En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días hábiles desde su publicación.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto podrá utilizarse, más allá de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>.

– El número de fax 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorios la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

– No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales.

– Deberán justificarse documentalmente ante los responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad.

d) Las personas que incumplan lo previsto en el apartado c):

– Perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

– Pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

a) Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

En caso de no superar la prueba, tampoco se facilitará certificado de asistencia.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que le afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.

5. La EGAP garantizará en las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: FC14192.

La Administración pública en los medios de comunicación de masas.

1. Objetivos.

Mejorar los conocimientos sobre los medios de comunicación y el tratamiento en los mismos de las noticias relacionadas con la Administración pública.

2. Destinatarios.

Empleados/as públicos/as y las personas que ocupen puestos directivos y/o de responsabilidad al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la LOFAXGA (Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico (DOG de 31).

Al mismo tiempo, el personal dependiente del Parlamento de Galicia, del Valedor do Pobo, del Consello de Contas y del Consello Consultivo.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 15 horas.

Lugar: aula 12 de la EGAP.

Fechas: 21, 23, 28 y 30 de octubre.

Horario: de 16.15 a 20.00 horas.

Plazas: 25.

4. Contenido.

– Canales de comunicación oficiales y oficiosos entre los medios informativos y la Administración.

– Selección del interés público de las informaciones.

– Cómo interpretar la atención de los medios por un acontecimiento informativo.

– Campañas oficiales de publicidad, promoción e información.

– Cómo canalizar las quejas por contenidos informativos ante los medios de comunicación.

– El derecho a la información pública en los medios.

Código: FC14193.

Lenguaje gestual, corporal y oral. Técnicas de comunicación entre el empleado público y la ciudadanía.

1. Objetivos.

Mejorar las aptitudes de los empleados públicos en su relación directa con los administrados, mediante nuevas técnicas de comunicación.

2. Destinatarios.

Empleados/as públicos/as y personal al frente de puestos directivos y/o de responsabilidad al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la LOFAXGA (Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico (DOG de 31). En especial aquellos que mantengan un trato directo con el público.

Al mismo tiempo, el personal dependiente del Parlamento de Galicia, del Valedor do Pobo, del Consello de Contas y del Consello Consultivo.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 15 horas.

Lugar: aula 9 de la EGAP.

Fechas: 16, 18, 23 y 25 de septiembre.

Horario: de 16.15 a 20.00 horas.

Plazas: 25.

4. Contenido.

– Importancia del lenguaje gestual. Distinción entre lenguaje gestual y corporal.

– Técnicas de comunicación oral.

– Cómo afrontar un diálogo con un ciudadano enojado. Canales para tramitar las quejas externas e internas.

– Obstáculos para la comunicación.

– Nuevas formas de comunicación en la Administración.