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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 29 de julio de 2014 Pág. 32681

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil, Visión 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

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El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 26 de mayo de 2014, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil, Visión 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil, Visión 2020, cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5, y convocar para el ejercicio 2014 dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2014

08.A1.741A.7708

550.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los termos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Cuarto

Podrá presentarse la solicitud de cobro de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2014, fecha en la que tendrán que constar ejecutados y en la que justificados los proyectos subvencionados.

Quinto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector
textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil, Visión 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

La industria del sector textil-moda-confección, afectada por una intensa deslocalización, está sufriendo un proceso de transformación para adaptar sus tradicionales estructuras a las nuevas exigencias mundiales, a fin de acometer los importantes retos de competitividad que tiene que afrontar, apostando por estrategias basadas, principalmente, en factores tales como el diseño, la innovación, el control de calidad, el apoyo a la imagen de marca, la cooperación, el uso de las nuevas tecnologías y la logística que acercan valor añadido con respecto a sus competidores en el ámbito internacional y facilitan el abandono, con carácter gradual, de la idea de competir tan sólo en producción manufacturera.

Teniendo en cuenta que las actuales circunstancias del mercado influyen, sin duda alguna, en la evolución de este sector en Galicia, ya maduro y tradicional, se hace necesario caminar hacia un modelo donde la integración de las actividades comerciales en el conjunto de las funciones de la empresa, la elección del canal de distribución adecuada, el nombre propio, la búsqueda de nuevos segmentos de mercado y de nuevos productos, además de la capacidad de rápida adaptación y respuesta a las necesidades y requerimientos del consumidor, le permitirá generar a las empresas de confección gallegas la dimensión y capacidad necesaria para operar en los mercados, incidiendo, a su vez, en la creación de un sector innovador, productivo, diversificado, competitivo e internacionalizado.

En este sentido, estas bases se enmarcan en el Plan estratégico del textil. Visión 2020. El plan tiene como objetivo fundamental conseguir que el sector textil-confección-moda de Galicia evolucione a un sector que se caracterice por:

– Estar integrado por empresas competitivas independientemente de su dimensión.

– Ser un sector en el que convivan grandes empresas con pymes que, a través de la cooperación, puedan acceder a las mismas ventajas competitivas que las empresas de mayor dimensión.

– Tener capacidad para generar nuevas empresas en áreas de alto valor añadido relacionadas con el negocio de la industria de la moda y el vestuario.

– Ser generador de nuevos empleos de mayor calificación.

– Tener proyección internacional.

– Estar identificado con los valores del territorio.

– Ser un sector que busca sinergias con otros sectores como el TIC, el logístico y determinados servicios para fortalecer y ampliar su cadena de valor.

– Ser un sector que trasciende de las fronteras de Galicia y se complementa en el espacio de la eurorregión que acerca la potencialidad suficiente para conseguir ventajas competitivas a nivel internacional.

– Ser un sector aglutinador de conocimiento.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

Con el objetivo de incentivar la realización de actuaciones de difusión y promoción generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas del sector textil-moda-confección en los mercados externos a Galicia, tanto estatales como internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

1.1. Actuaciones de difusión:

a) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de campañas o inserciones en prensa, revistas, internet y tapias publicitarias, siempre que su difusión se realice fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de la elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, que contengan información de la empresa beneficiaria y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Actuaciones de promoción:

a) Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos sectoriales de carácter profesional que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto la participación en ferias incluidas en el Plan Foexga (publicado en la web del Igape) a no ser que no se pueda participar en la acción Foexga por exceso de cupo u otras causas no imputables al beneficiario.

b) Eventos promocionales, realizados fuera de España, tanto si tienen por objeto la presentación de la marca y/o producto al mercado, como la propia empresa a potenciales clientes, socios o inversores. Pudiendo tratarse de actuaciones llevadas a cabo de forma individual o conjunta con otras empresas gallegas, sean o no del sector textil-moda.

1.3. Sólo se concederá un expediente por beneficiario, en el que se podrá incluir varios proyectos de los mencionados.

1.4. No se concederá ni liquidará ayuda a aquellos proyectos que, una vez evaluados, presenten un gasto subvencionable inferior a 6.000 € (16.000 € en el caso de grandes empresas).

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013).

2.4. La subvención a los proyectos estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en un 80 %, eje 2, tema prioritario 08, actuación 5, y están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio de 2006), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Dichos proyectos cumplirán los requisitos de elegibilidad de la Orden EHA/524/08 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo proyecto hasta el 100 % del gasto subvencionable.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas privadas pertenecientes al sector textil-moda-confección con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea personas físicas o jurídicas que figuren dadas de alta en las agrupaciones 43, 44 y/o 45 del impuesto de actividades económicas o en el grupo 613, en Galicia.

4.2. Los solicitantes que no tengan experiencia exportadora previa tendrán que disponer de un diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado a través de programas de Igape. Los solicitantes que no dispongan del diagnóstico citado anteriormente, pero tengan experiencia exportadora previa, deberán acreditar dicha experiencia exportadora que deberá ser validada por Igape.

La solicitud de ambos: diagnóstico y convalidación de la experiencia exportadora deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda (a través del procedimiento del Igape IG192).

4.3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

4.4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. Para estos efectos se tendrá en cuenta la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

5.1. Conceptos subvencionables:

5.1.1. En las actuaciones de difusión, previstas en el punto 1.1 del artículo 1º anterior, tendrán la consideración de conceptos subvencionables:

• Estilismo, fotografía y contratación de modelos.

• Diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

• Inserción en los medios de comunicación descritos en el punto 1.1. a) del mismo artículo.

5.1.2. En las actuaciones de promoción, previstas en el punto 1.2 del artículo 1. anterior, tendrán la consideración de conceptos subvencionables:

• Alquiler de espacios y servicios.

• Construcción, montaje y decoración de puestos.

• Inscripción y seguro obligatorio.

• Inserción en el catálogo de la feria.

• Estilismo, fotografía y contratación de modelos.

• Trabajos de empresas de marketing, comunicación o relaciones públicas específicos para el evento.

• Inserción de anuncios.

• Cuando se trate de ferias o eventos en el extranjero, la contratación de intérpretes.

5.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los gastos del personal habitual contratado por la empresa y cualquier otro derivado de la actividad habitual y corriente de la empresa solicitante.

b) Los costes de mailings, convites y regalos promocionales.

c) Diseño, creación y alojamiento de páginas web.

d) Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

e) Gastos de actuaciones realizadas o dirigidas al ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

f) Aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.

g) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

h) Los gastos de viaje.

i) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

5.3. Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2014 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero de 2014) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del 31 de octubre de 2014.

También serán subvencionables aquellas actuaciones del punto 1.2 del artículo 1º ejecutadas en el ejercicio 2013, siempre que la fecha de ejecución sea posterior al 31 de octubre de 2013. Se justifica esta retroactividad dado que la convocatoria de estas ayudas para el año 2013 (Resolución de 30 de julio de 2013 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan estratégico del textil, Visión 2020, DOG núm. 156, de 19 de agosto de 2013), estableció como fecha límite de ejecución el 31 de octubre de 2013.

También serán subvencionables los gastos efectuados en el segundo semestre del ejercicio 2013 exigidos en concepto de reserva para la participación en eventos expositivos realizados en el ejercicio 2014.

5.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor. Para modificar al proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

5.5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no adjunten valor añadido a su contenido.

5.6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

6.1. Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 45.000 € por beneficiario.

6.2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) Ejecución en 2014 de más de una actuación de estas bases en los mercados internacionales, o en España siempre que tengan carácter internacional (según calendario de ferias internacionales publicado anualmente por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), excluidas las actuaciones de difusión (apartado 1.1): 30 puntos. A acreditar en el momento de la solicitud de ayuda mediante justificante participación o reserva de participación, o justificante de alquiler o reserva de espacio. Con este criterio se trata de dar más puntuación a aquellos solicitantes que realizan un esfuerzo mayor de cara a su proyecto de internacionalización acudiendo a más de una feria y realizando por lo tanto una labor de promoción más intensa.

b) Participación en una feria internacional, celebrada fuera de España, en la que ya se hubiera participado durante por lo menos una edición en cada uno de los tres años anteriores, es decir, 2011, 2012 y 2013: 15 puntos. La participación en 2014 debe acreditarse en el momento de la solicitud de la ayuda mediante justificante de alquiler o reserva de espacio.

c) Realización de una actividad del tipo de las citadas en el artículo 1.2.b en colaboración con alguna otra empresa y que por lo menos una de estas otras empresas participantes en la actividad estuviera integrada en el Clúster Gallego Textil-Moda: 10 puntos. A justificar mediante certificado del clúster de la existencia de un protocolo de colaboración para la realización de una actividad de este tipo.

d) Esfuerzo de promoción realizado según el tamaño de la empresa solicitante: de 5 a 20 puntos.

– Grandes empresas, 5 puntos.

– Medianas empresas, 10 puntos.

– Pequeñas empresas, 15 puntos.

– Microempresas, 20 puntos.

Para la clasificación de las empresas, según su tamaño, se actuará de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I de dicho Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008).

e) Contar con una página web, accesible en inglés, que tenga información sobre la empresa, oferta de productos: 15 puntos.

f) Pertenencia al Clúster Gallego Textil Moda, directamente o a través de alguna de las asociaciones integradas en lo mismo: 10 puntos. A justificar mediante certificado del clúster.

6.3. La valoración de los proyectos de cara a la concesión de la subvención se hará en dos fases:

1ª fase: se hará una lista de los solicitantes ordenados por la puntuación resultante del baremo establecido en el apartado 6.2., y se repartirá un máximo de 350.000 € del presupuesto total de estas bases en función del porcentaje de intensidad de ayuda por orden de puntuación y teniendo en cuenta el importe máximo de subvención por solicitante citado en el apartado 6.1. El porcentaje de intensidad de ayuda para este reparto estará determinada por el tamaño de la empresa solicitante, según se indica a continuación:

• Microempresas: 40 %.

• Pequeñas y medianas empresas: 35 %.

• Grandes empresas: 25 %.

Para la clasificación de las empresas, según su tamaño, se actuará de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2ª fase: de la lista de solicitantes de la primera fase se eliminarán los solicitantes a los que les corresponda subvención con dicho presupuesto máximo de 350.000 €, y con el presupuesto restante hasta 550.000 € se hará el siguiente reparto de subvención:

• Se repartirá una cantidad fija de 2.000 € de subvención entre todos los solicitantes de esta segunda lista que cumplan lo establecido en estas bases y que consigan un mínimo de 55 puntos del baremo de evaluación. En el caso de que no exista disponible para todos los solicitantes que cumplan estos requisitos se hará el reparto por orden de puntuación del baremo.

• Con el remanente del reparto anterior, se repartirá otra cantidad fija de 2.000 € de subvención entre todos los solicitantes de esta segunda lista que cumplan lo establecido en estas bases, con gasto subvencionable superior a 15.000 € y que consigan un mínimo de 55 puntos del baremo de evaluación. En el caso de que no exista disponible para todos los solicitantes que cumplan estos requisitos se hará el reparto por orden de puntuación del baremo.

• En el caso de existir remanente de los repartos anteriores se repartirá con los mismos criterios establecidos en la primera fase sin superar los porcentajes máximos de ayuda.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. La tramitación de estas bases requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el formulario de solicitud incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos en estas bases reguladoras.

7.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7.4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

7.5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

7.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

8.2. A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico engendrado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del ID obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.4. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el ID (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 de Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 8.6, en original o copia cotejada.

8.5. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán adjuntar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere el 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

8.6. El formulario de solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

– Copia del DNI del solicitante o de su representante legal, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

– Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención que incluirá: nombre de las actuaciones, descripción, objetivos, fecha de realización/ejecución, lugar de realización/ejecución, el/los proveedor/es empleados para cada una de las actuaciones así como presupuesto por actuación y proveedor.

– Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor.

– Además de esto y, en su caso, a los efectos señalados en el artículo 6.2 de estas bases, se aportará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los justificantes de participación o reserva de participación, o justificantes de alquiler o reserva de espacio de actuaciones de estas bases realizadas o a realizar en el 2014 en los mercados internacionales o en España siempre que tengan carácter internacional.

b) Copia compulsada de los justificantes de alquiler o reserva de espacio de la participación en 2014 en un evento internacional celebrado había sido de España y de las facturas y justificantes de pago acreditativas de la participación durante por lo menos una edición en cada uno de los tres años anteriores (2011, 2012 y 2013) en la misma feria internacional en el extranjero.

c) Certificado expedido Clúster Gallego Textil Moda de la existencia de un protocolo de colaboración para la realización de una actividad del tipo de las citadas en el artículo 1.2.b.

d) Certificado expedido por el órgano competente de pertenencia al Clúster Gallego Textil Moda.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la dirección general del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, elaborando una lista con la relación de los solicitantes y la puntuación que le corresponde a cada uno, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6 de estas bases.

10.2. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

10.3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

10.4. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

10.5. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92.

10.6. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

10.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes, y nunca posterior al 31 de octubre ejercicio de la convocatoria. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaido resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, adjuntando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

4. Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de tres años posteriores al cierre del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Todo ello, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

6. Dar publicidad a la financiación de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape, la Consellería de Economía e Industria y el Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre) y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la «Guía de Publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013», que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es.

a) En el caso de que el evento ya tuviera lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros motivos, la publicidad de la financiación deberá hacerse mediante constancia en la página web del solicitante de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

b) En el caso de campañas de publicidad, el solicitante podrá sustituir la inserción de los logotipos anteriores en los anuncios por la constancia en la web del solicitante de la ayuda de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

9. Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. El plazo para presentar la solicitud de cobro y la documentación justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado terminará el 30 de noviembre de 2014.

14.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

14.3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

14.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el modelo de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 14.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

14.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se hubiera presentado en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán haber estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, sellada y firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

c) La copia en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.6 de estas bases: inserciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación.

14.7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

14.8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

15.1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

15.2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiese presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

16.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

16.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

• No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases, supondrá la pérdida de un 5% de la subvención concedida.

• No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 20 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

• En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5 de estas bases en cuanto a la solicitud de un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, supondrá la pérdida de subvención de los conceptos subvencionables correspondientes.

• En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5 de estas bases en cuanto a que para modificar el proveedor seleccionado deberá pedirse, previamente a su contratación, autorización al Igape y justificar las razones del cambio, supondrá la pérdida del 10 % de la subvención concedida para el concepto subvencionable correspondiente.

16.4. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

• Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

• Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

• Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 13 del Reg. (CE) nº 1828/2006.

• Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

• Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la seguridad social y con la comunidad autónoma.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

19.1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas conservarán a la disposición de la Administración concedente las facturas y justificantes de gasto, hasta por lo menos los 3 años posteriores al cierre del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

19.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

20.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

20.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios - Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable desde fichero es el Igape. Quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd@igape.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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