Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: LMTS, CTC y RBT Vilar-Devesa-Boa.
Situación: Noia.
Características técnicas:
Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 640 m, con el origen en celda de línea libre en CT Boa (expediente 21.457), en conductor RHZ1-12/20 kV-3×240 Al, y final en el CT proyectado Vilar-Devesa.
Reforma centro de transformación no prefabricado Boa (expediente 21.457), con una potencia de 400 kVA (existente), y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
Línea de baja tensión aérea con el origen en el CT Vilar-Devesa proyectado, con una longitud de 122 m, en conductor RZ, y apoyos de hormigón.
Red de baja tensión subterránea con el origen en el CT Vilar-Devesa proyectado, con una longitud de 96 m, en conductor XZ1.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54) esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 3 de julio de 2014
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña