Intentada la notificación de las citadas resoluciones según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a los interesados el contenido de las resoluciones que figuran como anexo, para que puedan tener conocimiento de las mismas.
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente a esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se les recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga nº 9-1º, en A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 30 de junio de 2014
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR347E 2009/57-1.
Nombre o razón social: Video Club O Adro, S.L.
Último domicilio conocido: calle Adro 5, 15920 Rianxo, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena, punto 1, del anexo E de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.
Nº de expediente: TR347E 2009/206-1.
Nombre o razón social: Aluminios Altamira, S.L.
Último domicilio conocido: calle Telva, nave 14, 15181 Cambre, A Coruña.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años.
Precepto infringido: base novena, punto 1, del anexo E de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.