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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 21 de julio de 2014 Pág. 31799

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 14 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2014/15.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería, recoge en sus artículos 3 y 4 los supuestos de hecho y los sujetos obligados a dichos precios públicos.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera hace referencia en su artículo 9.2.b) a la prestación de servicios complementarios por los centros y en el artículo 24 al sistema de acceso a los centros de formación propios. En este sentido, la Consellería del Medio Rural y del Mar dispone de cuatro centros de enseñanza náutico, marítimo-pesquero y de acuicultura, entre los cuales, los centros de Vigo y Ferrol ofrecen los servicios complementarios de residencia y comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

Por otra parte, el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, ampliado por el Real decreto 998/1984, de 28 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, las escuelas de capacitación agraria pasan a depender directamente de la Xunta de Galicia. En este momento, la Consellería del Medio Rural y del Mar dispone de varios centros de formación de la familia agroforestal, entre los cuales los centros de Sergude, Lourizán y Becerreá también ofrecen los servicios de residencia y comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera. Igualmente, asigna a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, a través de la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, las funciones de programación y coordinación de la formación agroforestal.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera y del medio rural es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación continua y a los ciclos formativos de grado medio y superior de las familias marítimo-pesquera y agroforestal.

Por lo expuesto, la conselleira del Medio Rural y del Mar, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como, proceder a la convocatoria de las plazas residenciales vacantes para el curso escolar 2014/15.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario/a de las plazas de residencia o de comedor todo el alumnado que, durante el curso escolar, esté matriculado en los centros de formación dependientes de esta consellería y realice los siguientes estudios:

a) Marítimo-pesqueros:

– Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional marítimo-pesquera.

b) Náutico-pesqueros:

– Capitán de pesca, patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador.

c) Agroforestales:

– Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional agroforestal.

Artículo 3. Clases de plazas

Las plazas podrán adjudicarse en las siguientes modalidades:

a) Residencia en pensión completa.

b) Media pensión.

c) Almuerzo diario no regular.

Artículo 4. Plazas en régimen de residencia en pensión completa

1. La modalidad de residencia en pensión completa supone la utilización de los servicios residenciales del centro.

2. En los centros de enseñanza náutico y marítimo-pesquera, las personas que tengan asignada una plaza en la residencia podrán hacer uso de ella en el horario que abarca desde los domingos o festivos, víspera de días lectivos, a las 22.00 horas, hasta el viernes o víspera de días festivos a las 16.45 horas.

3. En los centros de enseñanza agroforestal, las personas que tengan asignada una plaza en la residencia podrán hacer uso de ella todos los días lectivos del centro que no sean vísperas de festivo. El horario general de estos centros será de lunes a las 9.00 horas hasta el viernes a las 14.00 horas para el centro CFEA de Sergude y de lunes a las 8.00 horas a viernes a las 15.00 horas para el centro CFEA de Lourizán.

4. La adjudicación de las plazas en régimen de residencia en pensión completa, se atendrá al procedimiento establecido en el capítulo II.

5. Cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas de residencia ofertadas, los/las interesados/as deberán cumplir los requisitos exigidos en esta orden y presentar la correspondiente solicitud ajustada al artículo 19.

6. En el caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas, se procederá a la adjudicación de plazas por medio del baremo contemplado en el capítulo II.

Artículo 5. Plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

1. Estas plazas dan derecho a almorzar en la sala do comedor del centro.

2. Podrán solicitar plaza en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular las personas que, cursando estudios en el centro, cumplan con los requisitos generales del artículo 2; tengan su domicilio habitual a una distancia superior a 15 km del centro docente; o bien que, aun siendo una distancia menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases.

3. Siempre que exista disponibilidad, la adjudicación de las plazas de media pensión y almuerzo diario no regular será realizada por los centros residenciales, después de presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con el artículo 19 y comprobado que reúne los requisitos recogidos en esta orden, así como el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6. Requisitos generales para ser adjudicatario/a de las plazas

Para acceder a las plazas reguladas en esta orden las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad en el año de la convocatoria.

c) Estar matriculado en el centro durante el curso escolar.

Artículo 7. Precios públicos

1. Las personas beneficiarias de las plazas recogidas en el artículo 3 estarán sujetas a los precios públicos previstos en la normativa aplicable.

2. Para los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, el alumnado con plaza de residencia en pensión completa podrá acogerse al pago trimestral o por días.

3. El alumnado con plaza en la residencia que se incorpore a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta el final de la formación en dicha empresa. No obstante, en el caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar, como consecuencia de realizar dicha FCT fuera del centro, el alumnado podrá estar exento del pago del dicho trimestre.

4. Para las plazas de comedor el alumnado hará efectivo el pago antes del inicio del servicio.

5. En el caso de las plazas de residencia en pensión completa para cursos de duración inferior a un curso escolar completo, el primer pago se realizará antes del comienzo del curso.

Artículo 8. Incorporación del alumnado a las residencias

1. Los centros residenciales docentes elaborarán las normas de funcionamiento y las publicarán con una anticipación de 10 días hábiles en su tablón de anuncios, para el conocimiento del alumnado residente.

2. El alumnado residente, en el momento de su incorporación al centro, deberán acreditar mediante certificado médico oficial su estado de salud, que deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial o docente.

3. El alumnado residente está sujeto al régimen interno del centro y deberá respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

Artículo 9. Pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El alumnado residente perderá la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha del inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados luego de su valoración por el centro.

b) Pérdida de la condición de alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuáles le fue concedida la plaza.

c) Faltas de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres días de ausencia continuados o cinco días alternos a las clases lectivas dentro del período de un mes y luego de un informe previo de la dirección del centro.

d) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

2. La dirección del centro residencial docente, considerando lo recogido en el punto 1 de este artículo, le concederá al alumnado un plazo de 5 días hábiles para que presente alegaciones, documentos o las justificaciones que estime conveniente.

3. La dirección del centro, a la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, resolverá lo procedente en el plazo de 5 días hábiles.

CAPÍTULO II
Procedimiento de adjudicación de plazas de residencia mediante baremo

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes de las plazas de residencia en pensión completa se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico del último curso realizado:

– Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

– Nota media de notable: 3 puntos.

– Nota media de bien: 2 puntos.

– Nota media de suficiente: 1 punto.

b) Renta familiar per cápita:

b.1) La renta familiar per cápita es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de la ayuda a partir de las tablas de baremación. Su importe es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año inmediato anterior al del inicio del curso entre todos los miembros de dicha unidad. Este extremo se acreditará mediante la declaración del IRPF presentada por cada uno de dichos miembros.

b.2) Para la determinación de la renta familiar se sumará el importe íntegro de las retribuciones en concepto de rendimientos de trabajo obtenidos durante el año inmediato anterior al del inicio del curso por todos los miembros de la unidad familiar.

b.3) Se consideran miembros computables de la unidad familiar: padre, madre, hermanos y hermanas solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, hermanos y hermanas de mayor edad, cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado municipal de empadronamiento.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida por análoga relación de convivencia afectiva, así como los descendientes que convivan en el mismo domicilio.

b.4) En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante.

b.5) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de renta y patrimonio familiar, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el anterior apartado b.3).

b.6) Al cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 6.000 euros: 7 puntos.

De 6.000,01 hasta 9.500 euros: 5 puntos.

De 9.500,01 hasta 13.000 euros: 3 puntos.

De 13.000,01 hasta 15.000 euros: 1 punto.

A partir de 15.000,01: 0 puntos.

c) Circunstancias familiares:

c.1) Las personas solicitantes que tengan hermanas o hermanos cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se le añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

c.2) Las personas aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c.3) Las personas aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase, 1 punto; de 2ª clase y honra, 2 puntos.

c.4) Las personas aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad, 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

La puntuación resultante de sumar los anteriores apartados será la que determine el orden de adjudicación.

2. En caso de que las personas solicitantes obtuvieran la misma valoración, tendrán preferencia, por este orden:

– Las mujeres frente a los hombres (siguiendo criterios de infrarrepresentación).

– Las personas que acrediten tener residencia en Galicia.

– Las personas no repetidoras.

– Las personas que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector.

– Finalmente tendrán preferencia los de menor renta familiar.

Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de valoración, se le atribuirán en él 0 puntos.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto en cada centro, la valoración de los criterios justificados por las personas solicitantes a los efectos de atribuirles la puntuación correspondiente.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: la persona que ocupe la jefatura territorial de la provincia donde se encuentre el centro de formación, o la persona en quien delegue.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la secretaría del centro o, en el caso de no existir esta figura en el cuadro orgánico, la persona equivalente.

c) Vocales:

– El/la director/a del centro de formación.

– La persona adscrita y designada por la Subdirección General de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales o la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, según corresponda por la formación impartida en el centro.

3. La Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponda a cada solicitante por los criterios establecidos en el artículo anterior.

4. De las reuniones realizadas por las comisiones a que se refieren los puntos anteriores se levantará acta, que será remitida a la Secretaría General del Mar o a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, según corresponda por la formación impartida en el centro.

5. En el caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas se procederá de la siguiente manera:

a) Publicación en el tablón de anuncios del centro residencial el listado de solicitudes y el número de plazas.

b) El centro residencial abrirá un plazo de 10 días, contado a partir de los 2 días siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa de los criterios del baremo recogidos en el artículo 10 y aquella otra que aparece recogida en el anexo I.

c) La comisión de valoración podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y los criterios de valoración alegados. En este caso concederá un plazo de 5 días hábiles para su presentación.

d) La falta de presentación en plazo de la documentación requerida impedirá tener por acreditado los requisitos o criterios afectados, y en consecuencia, impedirá valorarlos a los efectos de determinar la puntuación.

Artículo 12. Propuesta de adjudicación provisional

1. La Comisión de Valoración elaborará y remitirá a la Secretaría General del Mar o a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, según corresponda por la formación impartida en el centro, la propuesta de adjudicación provisional de plazas de residencia, siguiendo la puntuación total obtenida por los/las solicitantes, así como la relación provisional de excluidos debidamente motivada.

Asimismo, elaborará una relación de suplentes para cubrir las vacantes que puedan producirse.

2. La resolución de adjudicación provisional, la relación de suplentes y la relación de excluidos/as se publicará en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Asimismo, contra dicha resolución, las personas interesadas podrán formular reclamación ante la propia comisión en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su publicación. Las reclamaciones serán dirigidas al presidente o presidenta de la comisión.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la adjudicación definitiva.

Artículo 13. Adjudicación definitiva

1. La Comisión de Valoración elaborará y remitirá a la Secretaría General del Mar o a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, según corresponda por la formación impartida en el centro, la propuesta de adjudicación definitiva de plazas de residencia, así como la relación definitiva de excluidos/as y la relación de suplentes.

2. La Secretaría General del Mar o la Secretaría General de Medio Rural y Montes, según corresponda por la formación impartida en el centro, resolverá la adjudicación definitiva de plazas de residencia.

3. La resolución de adjudicación definitiva y la relación de suplentes se publicará en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

En el caso de no producirse resolución expresa en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá desestimada.

4. Para la cobertura de las plazas de residencia que queden vacantes durante el curso, la dirección del respectivo centro residencial acudirá a la lista de suplentes, siguiendo la orden de puntuación.

Artículo 14. Adjudicación de plazas de residencia en supuestos especiales

1. La tramitación de las solicitudes de plaza de residencia presentadas en el plazo extraordinario de septiembre se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que tendrán que ajustarse a las exigencias derivadas del inicio del curso escolar en los respectivos centros residenciales.

2. Para la cobertura de plazas de residencia durante el curso escolar, las direcciones de los centros residenciales resolverán la adjudicación de estas.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Las personas interesadas autorizarán expresamente a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar ante el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la información de la identidad personal necesaria para el procedimiento de adjudicación de plazas. De no autorizar esta consulta, deberán acercar copia del documento de identidad correspondiente.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado <relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades> cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la citada Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo ello sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

CAPÍTULO III
Convocatoria de plazas de residencia y comedor en los centros de formación
de la Consellería del Medio Rural y del Mar

Artículo 18. Convocatoria de plazas de residencia y comedor

De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden, se convocan plazas de residencia y de comedor en los centros de formación de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el curso académico 2014/15.

La oferta de plazas para el curso 2014/15 será la siguiente:

Centro residencial

Nº de plazas en régimen de pensión completa

Nº de plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo (Pontevedra)

65

5

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (A Coruña)

40

5

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lourizán (Pontevedra)

48

42

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude (A Coruña)

45

33

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Becerreá (Lugo)

0

45

Artículo 19. Presentación de solicitudes, lugar y plazo

Los/las candidatos/as realizarán la correspondiente solicitud de plaza mediante el modelo que figura como anexo I, dirigida a la dirección de los centros residenciales.

1. La solicitud deberá presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es/portada (PE606B). También podrán presentarla directamente en las secretarías de los correspondientes centros residenciales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será diez días contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden.

3. Resueltas las solicitudes indicadas en el punto anterior, en el caso de existir plazas vacantes, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para el caso de los ciclos formativos que será del 24 al 30 de septiembre.

4. Además, se podrán presentar solicitudes a lo largo del curso escolar para los cursos contemplados en el artículo 2, letra b). En este caso, el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el mismo día en el que finalicen los plazos de matrícula de cada modalidad de curso.

5. Las personas que en el curso académico anterior tuvieran plaza de residencia conservarán esta para el siguiente curso de un ciclo formativo, previa presentación de la correspondiente solicitud, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 2, y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos para el curso y no sea repetidor/a de este.

Artículo 20. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute del derecho a ocupar las plazas convocadas en esta orden es incompatible con el disfrute de cualquier otra ayuda para la misma finalidad y dentro del mismo período temporal, procedentes de cualquier otra Administración o ente pública o privado.

Disposición adicional primera. Plazas de residencia y comedor para los cursos que se organicen en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol

En su caso, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, se podrán solicitar las plazas de residencia disponibles a lo largo del curso escolar 2014/15 en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, según la programación aprobada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero para los cursos de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos), y avanzado en lucha contra incendios que se impartan en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol.

Disposición adicional segunda. Transparencia y buenas prácticas

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería competente en materia de enseñanza náutico, marítimo-pesquero y agroforestal publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios/as de las plazas adjudicadas en sus modalidades de residencia en pensión completa y media pensión, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la referida página web.

Disposición adicional tercera. Transferencia de plazas del régimen de pensión completa al régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

En el caso de no usar el total de plazas ofertadas en régimen de pensión completa, las vacantes que se produzcan podrán acumularse a las plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular.

Disposición adicional cuarta. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta orden se observará el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero y a la Secretaría General de Medio Rural y Montes según corresponda por sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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