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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 11 de julio de 2014 Pág. 30959

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

CÉDULA de notificación de sentencia (DSP 308/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 308/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Mariño Noya contra Servanza, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado sentencia 230 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2014.

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Cristina Mariño Noya, asistida por el letrado Sr. Nouche Ferreira, frente a la mercantil Servanza, S.L., que no compareció pese a constar debidamente citada, y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debidamente representado por el letrado del Fogasa Sr. Crespí Rodríguez, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:

(…)

Fallo que estimo la demanda interpuesta por Cristina Mariño Noya frente a la mercantil Servanza, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora efectuado con efectos de 7 de febrero de 2014 condenando a Servanza, S.L. a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente sentencia a razón de 34,79 euros diarios, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 5.244,60 euros.

Se advierte a Servanza, S.L. que, en caso de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2014

La secretaria judicial