Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 4 de julio de 2014 Pág. 30012

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (385/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 385/2014-MFV de esta sección, seguido a instancia de Ana María Lopo Prieto contra el Fogasa, Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Sada (A Coruña), Bogar Asistencia, S.L., admón. concursal Galicia Saudade, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Ana María Lopo Prieto contra la sentencia de 21 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña en los autos número 413/2013 seguidos a instancia de la actora contra las demandadas, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia y declaramos la improcedencia del despido efectuado condenando a la empresa Bogar Asistencia, S.L. a optar entre la readmisión de la trabajadora o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 3.262 euros, todo ello con abono en caso de opción por la readmisión de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la sentencia a razón de 37,28 euros día, y absolvemos a las restantes codemandadas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “35 social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código “35 social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de junio de 2014

La secretaria judicial