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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 4 de julio de 2014 Pág. 30022

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (498/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 498/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Palmira Ordónez Patiño contra Servanza, S.L., Fogasa sobre despido se ha dictado sentencia nº 222 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

En Santiago de Compostela, 12 de junio de 2014.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 498/2013 seguidos a instancia de Palmira Ordóñez Patiño asistida por la letrada Mª José Liste, contra la entidad Servanza, S.L., Carlos, Natividad y Sandra Piñeiro Silva y Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados; sobre despido.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Palmira Ordóñez Patiño asistida por la letrada Mª José Liste, contra la entidad Servanza, S.L., Carlos, Natividad y Sandra Piñeiro Silva que no comparece pese a estar debidamente citada, con intervención de Fogasa y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada por falta de llamamiento de la trabajadora para la prestación de servicios, y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a la actora con la entidad Servanza, S.L., y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 6.201,64 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual, y la suma de 1.388,77 euros en concepto de liquidación de salarios más el 10 % de interés de demora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre esta última cantidad.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Se tiene por desistida a la parte actora de la acción ejercitada frente a Carlos, Natividad y Sandra Piñeiro Silva, absolviéndolos de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2014

La secretaria judicial