De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones que el jefe territorial dictó en los expedientes sancionadores instruidos por infracción de la normativa sobre transporte terrestre porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Se les informa que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en este Servicio de Movilidad.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 11 de junio de 2014
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña