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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 27 de junio de 2014 Pág. 29219

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5533/2012-IS).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5533/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Guerra Calvelo, Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros contra Mapfre, S.A., Hermanos Conde Rivera, S.L., Ana María Mareque Maceira, Sandra Mareque Maceira, Raquel Mareque Maceira, Patricia Mareque Maceira, María Isabel Mareque Maceira, Aurea Maceira Suárez, Mónica Mareque Castro, sobre otros derechos de Seguridad Social, se han dictado en fechas 21 de abril de 2014 y 20 de mayo de 2014 las siguientes resoluciones:

Fallamos.

Que estimando en parte los recursos de suplicación interpuestos por Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros y José Manuel Guerra Calvelo contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela en autos seguidos a instancia de Ana María Mareque Maceira, Sandra Mareque Maceira, Raquel Mareque Maceira, Patricia Mareque Maceira, María Isabel Mareque Maceira, Aurea Maceira Suárez, Mónica Mareque Castro, contra José Manuel Guerra Calvelo, Asefa Seguros y Reaseguros, Hermanos Conde Rivera, S.L. e Mapfre, la Sala la revoca en parte y, declarando prescrita la acción de todas las demandantes salvo la de Mónica Mareque Castro, condena a las demandadas a abonarle en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 3.477,59 €. Procédase a la devolución a las recurrentes de los depósitos y de las diferencias entre las cantidades consignadas y las objeto de condena.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Sala acuerda que debe estimar la aclaración interesada y se modifica el fallo de la sentencia en el sentido de señalar que la cantidad que debe percibir Mónica Mareque Castro ascienda a 9977,59 €.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiera la solicitud o aclaración de oficio.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa Hermanos Conde Rivera, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto.

A Coruña, 4 de junio de 2014

La secretaria judicial