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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miércoles, 25 de junio de 2014 Pág. 28582

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 13 de junio 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

En el objetivo principal de la creación de empleo es necesario establecer medidas con la finalidad de mejorar la situación laboral de las personas que trabajan en el campo y promover la creación de empleo en el sector agrario de Galicia.

El programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por cien, en el eje 2 tema prioritario 69, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Este programa operativo FSE Galicia 2007-2013 considera las ayudas para el fomento del empleo promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, visibilizando la presencia de las mujeres en el mundo laboral en general y actuaciones de apoyo a mujeres trabajadoras gallegas para que regularicen su situación de cara a la disminución del empleo sumergido femenino.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, establece en su artículo 31 que las políticas activas de empleo en Galicia tendrán en cuenta de forma prioritaria la situación de las mujeres en el medio rural. Asimismo, el artículo 38 de esta ley establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta, de manera preferente, las mujeres emprendedoras del medio rural.

La disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006, estableció una reducción durante tres años del 30 por cien de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, a favor de las personas cotitulares de explotaciones agrarias, siempre que se trate de personas de 40 o menos años de edad, y que su cónyuge, cotitular de una explotación agraria, esté de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

La Ley 18/2007, de 4 de julio, procede a la integración de las personas trabajadoras por cuenta propia del régimen especial agrario en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2008, y crea, dentro de este régimen, un sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. Esta ley establece una reducción durante cinco años del 30 por cien de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, a favor de las personas de 40 o menos años de edad que sean cónyuges o descendientes de la persona titular de la explotación agraria, siempre que ésta esté dada de alta en los citados régimen y sistema especial.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, modifica la Ley 18/2007, de 4 de julio, y amplía la aplicación de la reducción en la cotización a la Seguridad Social a las personas que tengan cincuenta o menos años de edad en la fecha de su incorporación al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

El Decreto 200/2012, de 4 de octubre, regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y crea una nueva sección para las explotaciones agrarias de titularidad compartida.

En este contexto normativo, esta orden establece la regulación del Programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cotitulares o titulares de explotaciones agrarias y su convocatoria para el año 2014, dando continuidad a los incentivos y mejoras introducidos en este programa desde el año 2006.

Las bases reguladoras de este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad, principios de gestión y normativa aplicable

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del Programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las mujeres cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social y proceder a su convocatoria para el año 2014.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014; en el que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden.

Por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, serán de aplicación el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consello, el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consello por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31 de julio de 2006) y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consello y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consello, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº 167, de 13 de julio).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de este programa las mujeres dedicadas o incorporadas a la actividad agraria incluidas en alguno de los siguientes colectivos y que cumplan los requisitos previstos para cada supuesto:

1. Mujeres incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.

b) Tener cincuenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.

c) Que sean cónyuges o descendientes de la persona titular de la explotación agraria, siempre que éste esté dado de alta en los citados régimen y sistema especiales.

d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por cien de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, modificada y ampliada por la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

2. Mujeres de cincuenta o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social incorporadas a partir del 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias en los siguientes supuestos:

a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les hubiese sido atribuida tras un proceso de separación o divorcio.

b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad reconocida de su cónyuge, descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido.

c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras éste permanezca en situación de alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social.

En estos casos, deberá producirse una continuidad en el funcionamiento de la explotación agraria de modo que entre la fecha de alta en el sistema especial de la nueva titular y la fecha del hecho causante que determina el cambio de titularidad no transcurran más de 12 meses.

3. Serán requisitos para poder acceder a la condición de beneficiario de las ayudas establecidas en esta orden que no hubiesen estado de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los 6 meses inmediatamente anteriores al mes de su alta en el sistema especial, ni hubiesen percibido subvenciones al amparo de este programa de incentivos en anteriores convocatorias.

4. No podrán ser beneficiarias del programa regulado en esta orden las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores, para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Ayuda

La cuantía total de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

Artículo 4. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 5. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes podrán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. La solicitud y anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la página web de la Consellería de Trabajo y bienestar http://trabajo.xunta.es.

3. Los plazos específicos para la presentación de solicitudes de ayudas al amparo del programa de promoción de la afiliación a la seguridad social son los siguientes:

a) Aquellas incorporaciones al régimen especial de trabajadoras por cuenta propia o autónomas a través del sistema especial para trabajadoras por cuenta propia agrarias, realizadas a partir del 1 de octubre de 2013 y la fecha de publicación de esta orden de ayudas, el plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

b) Para las incorporaciones posteriores a la publicación de la orden de convocatoria, dos meses desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social.

En los plazos específicos para la presentación de las solicitudes de ayudas, establecidos en esta orden, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la solicitud de alta en la Seguridad Social. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

O plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas rematará el 30 de septiembre de 2014, aunque no hubiesen transcurrido los plazos específicos previstos.

Artículo 6. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización expresa al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Galicia y la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, para ello deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la persona beneficiaria, la cuantía y su finalidad.

3. Con la presentación de la solicitud, la persona interesada puede autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en su solicitud se incorporarán al fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este programa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.trabajo@xunta.es.

Artículo 7. Documentación

1. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no prestar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo anexo II de esta orden) o, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones.

2. Las solicitantes incluidas en el supuesto del artículo 2.1 de esta orden, además, deberán adjuntar:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del libro de familia que acredite el parentesco con la persona titular de la explotación, de acuerdo con lo requerido en el apartado 2.1 letra c).

b) En el caso de disponer en el momento de la solicitud, fotocopia compulsada o cotejada del recibo de liquidación de cotizaciones para regímenes especiales, sistemas especiales o convenios especiales o boletín mensual de pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social que deberán acreditar la aplicación a la beneficiaria de la reducción del 30 por cien de las mismas, durante 5 años, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

c) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

3. Las mujeres solicitantes incluidas en los supuestos del artículo 2.2 de esta orden, además de la documentación indicada en el número 1 de este artículo, deberán adjuntar la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento de alta en la Seguridad Social en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (modelo TA.0521/7), y la fotocopia compulsada o cotejada de la resolución de la Seguridad Social en que se reconoce el alta en dicho régimen y sistema especial.

b) Fotocopia compulsada o cotejada de los libros de familia que acrediten el parentesco con el anterior titular.

c) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2.2, letra a): fotocopia compulsada o cotejada de la sentencia de separación o divorcio y fotocopia compulsada o cotejada del documento acreditativo de la asignación de la explotación agraria a la solicitante.

d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2.2, letra b): fotocopia compulsada o cotejada del certificado o certificados de defunción o fotocopia compulsada o cotejada de la resolución de jubilación o incapacidad del cónyuge, descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido y fotocopia compulsada o cotejada del documento acreditativo de la asignación de la explotación agraria a la solicitante.

e) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2.2, letra c): copia de la baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social del cónyuge.

4. A las solicitudes de las personas interesadas se adjuntarán los documentos señalados en este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Esta documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, tramitación e instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio del Trabajo Autónomo y Apoyo a las Personas Emprendedoras de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán de la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la intervención delegada de la consellería de las propuestas emitidas por el servicio del Trabajo Autónomo y Apoyo a las Personas Emprendedoras, las resoluciones serán dictadas por el director general de Trabajo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán notificadas a las personas interesadas, y se deberán motivar adecuadamente.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

6. En la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 10. Justificación del pago

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

2. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, de la documentación que se exija expresamente en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Recibo de liquidación de cotizaciones para regímenes especiales, sistemas especiales o convenios especiales o boletín mensual de pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social que deberán acreditar la aplicación a la beneficiaria de la reducción del 30 por cien de las mismas, durante 5 años, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

b) Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 7.1, apartado b) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo II), o, en su caso, una declaración actualizada de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2014.

3. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

1. La subvención establecida en este programa es incompatible con las establecidas en los programas para la promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona beneficiaria correspondiente a 36 mensualidades desde la fecha de solicitud de subvención.

La subvención establecida en este programa es compatible, en su caso, con las bonificaciones o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007; en la disposición adicional trigésimo quinta del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio; en la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; o aquellas otras previstas en la normativa de la Seguridad Social.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de este programa las siguientes:

a) Mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social y la actividad agraria durante un tiempo mínimo de tres años desde la fecha de alta, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente. En el supuesto de darse de baja con anterioridad, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente dentro del plazo de los dos meses posteriores a dicha baja.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son cofinanciables por el Fondo Social Europeo, las personas beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos realizados y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que hubiese tenido lugar el cierre parcial de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, si fuese el caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme lo previsto en el artículo 9.6 de esta orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Modificación de la resolución concesoria

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda prevista en esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el caso de no cumplir la obligación establecida en el artículo 12, letra a) de mantener la actividad agraria durante tres años. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

3. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. La Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. Las solicitantes de las ayudas previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiarias y a efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que la Tesorería General de la Seguridad Social le pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES83 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta

Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en esta orden se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que lo conforman, el alcance del encuadre de la pareja de hecho de la persona empresaria o del titular o de la titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.

Disposición adicional quinta

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 32 de su reglamento, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas y la inadmisión de posteriores solicitudes.

El pago de las ayudas reguladas en esta orden se financiará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria se determinen anualmente, previa aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio 2014 la financiación de las ayudas recogidas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 11.02.322C.480.0 2014 00514, con un importe de 62.500 euros. Esta cuantía está recogida en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se hubiese presentado en alguno de los lugares previstos en el artículo 13.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

Disposición adicional sexta

Las ayudas concedidas a las mujeres a través de este programa son cofinanciables por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por cien, en el eje 2 y tema prioritario 69, a través del programa operativo de Galicia del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia, aprobado por la decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007, CCI 2007ES051PO004. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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