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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 20 de junio de 2014 Pág. 28017

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de junio de 2014 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2013/14.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio de 2010 (BOE de 29 de julio), por la que se regulan los premios nacionales de bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los requisitos y el procedimiento para su concesión.

En el artículo 4.1 la citada orden determina que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de bachillerato para el alumnado que finalizase los estudios de bachillerato en el curso 2013/14 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.480.1 del año 2014 con una dotación global de 20.000 €.

3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de bachillerato.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además de la cuantía económica, un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

5. Los/as alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2014/15.

Artículo 3. Requisitos de participación

1. Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2013/14 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia y estar propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

b) Haber obtenido una calificación final media en los dos cursos de bachillerato igual o superior a 8,75.

2. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, propias de modalidad y optativas de los dos cursos de bachillerato. No computará en la obtención de la nota media la calificación de la materia de religión, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 126/2008, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La calificación será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de materias a las que se refiere el punto anterior, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de la obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma como lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los/as representantes legales de los/as solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

El/la solicitante puede escoger entre presentar la solicitud el mismo o entregarla en la secretaría del centro público de educación en que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación

Para formalizar la inscripción se deberá presentar, tal como se indica en el artículo anterior, la siguiente documentación:

1. Solicitud cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

2. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de bachillerato recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

3. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá por parte de la dirección del centro público en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado en la aplicación informática:

https://www.edu.xunta.es/premiosbac

4. Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE del solicitante) (solo en el caso de que el/la interesado/a no preste el consentimento para la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

1. Los centros públicos de educación proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o al alumnado que opte por presentar directamente toda la documentación requerida, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (solo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de bachillerato recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, por parte de la dirección del centro público en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado en la aplicación informática:

https://www.edu.xunta.es/premiosbac

2. Si el alumnado opta por la opción de presentar la solicitud en el centro público donde está su expediente académico, serán los centros públicos de educación los que remitirán toda la documentación del alumnado durante el plazo de presentación de las solicitudes, o máximo en los tres días posteriores, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

La relación de admitidos/as y excluidos/as se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en la aplicación informática que gestiona dichos premios:

https://www.edu.xunta.es/premiosbac

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, archivándose ésta después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. El alumnado deberá realizar una prueba que se estructurará en dos partes:

1.1. Primera parte, a desarrollar en dos horas:

1.1.1. Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.

1.1.2. Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la lengua extranjera cursada por el alumnado como materia común de bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

1.2. Segunda parte, a desarrollar en una hora:

1.2.1. Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia propia de la modalidad y cursada por el alumnado a elegir entre las siguientes: biología, dibujo artístico II, física, historia del arte, historia de la música y de la danza, latín II, literatura universal, matemáticas II, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, química, técnicas de expresión gráfico-plásticas y geografía.

1.2.2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y obtuviera el título de bachillerato después de superar la evaluación final de bachillerato en relación con las materias del bloque de materias troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción escogida por el/la alumno/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Lei orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, desarrollará temas, respuestas y cuestiones y/o ejercicios prácticos de la materia de historia de la música y de la danza.

2. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.

3. La puntuación total será la suma de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener como mínimo 5 puntos en cada una de las materias de la prueba y 21 puntos o más en la calificación total.

4. Puesto que el número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, en caso de empate se dará preferencia en primer lugar a la mejor nota media referida en el artículo 3.2, después a la calificación de la primera parte de la prueba y finalmente a la calificación de la segunda parte de la prueba. De persistir el empate el tribunal procederá a realizar un sorteo.

5. Las pruebas se realizarán en los lugares y fechas que se publicitarán mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web:

https://www.edu.xunta.es/premiosbac

Artículo 9. Tribunal

1. El tribunal encargado de elaborar, supervisar y evaluar las pruebas estará presidido por la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en la que delegue. Además del/de la presidente/a estará constituido por la persona responsable del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, por especialistas en las distintas materias procedentes de los cuerpos de inspectores de educación y/o del cuerpo de catedráticos y/o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Para los efectos de colaboración en lo dispuesto en el apartado anterior se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y otros/as especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. El tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos y candidatas a través del portal educativo de la Xunta de Galicia, https://www.edu.xunta.es y en la página web:

https://www.edu.xunta.es/premiosbac

4. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrán presentar reclamación por escrito contra la calificación obtenida, en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del tribunal, presentándola en el Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para estos efectos los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la misma pueda ser fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo, San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío por fax al número 981 54 65 50 o por correo electrónico a sacse@edu.xunta.es

a) Las pruebas sobre las que se solicitase esta reclamación serán revisadas por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

b) La calificación final será la que resulte de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. Si existiese una diferencia de 2 o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

5. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia, modificado por los decretos 144/2008, de 26 de junio y 96/2011, de 5 de mayo.

Artículo 10. Resolución

1. El tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. El acta quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y serán remitidas copias de la propuesta definitiva a la Secretaría General de Universidades, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, elevará la propuesta hecha por el tribunal al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo, sin que se notificase la correspondiente resolución, el/la interesado/a poderá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los/las ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, de acuerdo con el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado premiado indicará la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y presentará una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A efectos del artículo 37.1 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden. De pasar más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo I de esta orden, el/la beneficiario/a tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Información a los/las interesados/as

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosbac y en la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. De este modo, el modelo de solicitud incluirá autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria