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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27559

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2014 por la que se regula la convocatoria y selección de centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para participar en actividades de inmersión lingüística en inglés dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

El Plan gallego de potenciación de las lenguas extranjeras pretende, entre otros objetivos, desarrollar una serie de acciones de formación en lenguas extranjeras conducentes a mejorar la competencia en ellas por parte del alumnado.

Más concretamente, intenta que al final de su educación y formación escolar mejore la competencia lingüística en una lengua extranjera, básicamente en inglés, de forma que le permita ser una persona independiente en ella.

Por este motivo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria organizará una serie de actividades de formación que se desenvolverán durante el curso escolar, en un centro situado en Galicia, en régimen de internado, donde se estimulará la practica del idioma y su utilización en contextos comunicativos más amplios que los que permite el entorno escolar con apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa.

Estas actividades consisten en estancias de una semana de duración, organizadas en cinco turnos que se celebrarán entre los meses de noviembre y diciembre de 2014.

El programa de las actividades procurará, por un lado, la inmersión en lengua inglesa del alumnado, de forma que le permita desarrollar en un entorno real su comunicación, y, por otro, complementar esta formación con actividades de carácter cultural.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

DISPONE:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria y selección de centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para participar en actividades de inmersión en lengua inglesa dirigidas al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el año 2014.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

2. Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos centros que resulten seleccionados en el Programa de inmersión lingüística del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el otoño de 2014.

Sección 2ª. Actividades de formación

Artículo 3. Objetivos y programa de las actividades

Las actividades a las que se refiere esta resolución se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y el programa que se especifican en el anexo II.

Artículo 4. Duración y fechas de celebración de las actividades

1. Estas actividades se realizarán en régimen de internado, en períodos semanales de domingo por la tarde hasta el sábado siguiente por la mañana.

2. Se llevarán a cabo durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) 1er turno: del 2 al 8 de noviembre, para alumnado de 6º de primaria.

b) 2º turno: del 9 al 15 de noviembre, para alumnado de 1º de ESO.

c) 3er turno: del 16 al 22 de noviembre, para alumnado de 2º de ESO.

d) 4º turno: del 23 al 29 de noviembre, para alumnado de 3º de ESO.

e) 5º turno: del 30 de noviembre al 6 de diciembre, para alumnado de 4º de ESO.

Sección 3ª. Organización y financiación de las actividades

Artículo 5. Organización de las actividades

1. La gestión y la organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas para el efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

2. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que figura en el anexo V.

3. Los centros que resulten seleccionados enviarán al Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa el listado de alumnado participante, antes del día 31 de octubre de 2014. En el caso de producirse, con posterioridad, algún cambio en ese listado, deberá comunicarse a la mayor brevedad por correo electrónico (asesoria.linguasestranxeiras@edu.xunta.es).

4. Las familias o, en su caso, los centros educativos se encargarán del traslado del alumnado a la residencia en la que se celebrarán las actividades y de su recogida al finalizar las mismas. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los centros educativos no asumirán los gastos derivados de estos desplazamientos.

5. El alumnado que contravenga cualquiera de las normas de la residencia será expulsado inmediatamente. En el caso de expulsión serán los padres, madres o personas tutoras legales los que se hagan cargo del traslado del o de la menor.

Artículo 6. Financiación de las actividades

El coste total de cada actividad incluye:

a) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

b) Los gastos de docencia y el material escolar.

c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

d) Los gastos de mantenimiento e alojamiento.

e) El certificado de realización de la actividad.

f) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Sección 4ª. Proceso de solicitud y selección de los centros

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Para participar en esta convocatoria los centros educativos deberán presentar la siguiente documentación:

– La solicitud, en el modelo que se adjunta como anexo I de esta resolución.

– Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar de la participación en estas actividades, según el modelo que figura en el anexo III.

– Proyecto de participación, con un máximo de cinco folios, según el modelo que figura en el anexo IV.

– Anexo VI.

2. Cada centro podrá participar con un máximo de 25 alumnos y/o alumnas, todos del mismo nivel educativo.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 8. Criterios de selección de los centros

1. Los centros serán seleccionados conforme a los siguientes criterios y puntuación:

a) Por formar parte de la Red de centros plurilingües, 2 puntos.

b) Por contar con secciones bilingües, hasta 2 puntos. 0,20 puntos por cada sección bilingüe que este en funcionamiento durante el curso 2013/14.

c) Por la participación en el programa de acompañamiento escolar en lenguas extranjeras durante el curso 2013/14, 2 puntos.

d) Por la participación en el programa CUALE durante el curso 2013/14, hasta 2 puntos. 0,20 puntos por cada modalidad.

e) Centros en cuyo entorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros; hasta 2 puntos.

f) No haber participado en este programa en el año 2013, 2 puntos.

g) Centros situados en ayuntamientos que no participan en la Red de centros plurilingües o non sean centros con secciones bilingües, hasta 2 puntos.

– Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, 2 puntos.

– Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes, 1,50 puntos.

– Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes, 1 punto.

– Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes, 0,50 puntos.

Artículo 9. Comisión de selección

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes.

2. La comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Profesorado, la persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, y una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que realizará las funciones de secretaria. Los/las subdirectores/as podrán ser sustituidas por jefes/as de servicio, en su caso.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en el artículo 8.

4. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 10. Procedimiento de selección de los centros

1. La comisión de selección realizará una preselección según a puntuación obtenida conforme a los criterios que figuran en el artículo 8 de esta convocatoria. En caso de empate entre los centros, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado a).

b) Mayor puntuación en el apartado c).

De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor puntuación en el apartado g).

2. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (http://www.edu.xunta.es) en internet.

3. En esta resolución figurarán los centros seleccionados, junto con el turno que les corresponde, los centros que quedan como suplentes y los centros excluidos.

4. La exposición abrirá un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurridos este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que resolverá la relación final de los centros seleccionados.

5. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguno de los turnos, a propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos y/o modificar el nivel al que va dirigido alguno de estos turnos.

6. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicarán en el portal educativo http://www.edu.xunta.es y en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le notificase la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artigo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía e entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer a Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo. San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es.

Artículo 12. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO II

Objetivo y programa de las actividades

1. El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión lingüística que les permita mejorar sus destrezas de comprensión y expresión oral en inglés, a través de actividades no solo académicas sino también de carácter cultural y/o deportivo, que servirán de refuerzo al programa ordinario del currículo de los alumnos e de las alumnas.

2. El desarrollo de las actividades tendrá lugar en períodos semanales. El inicio de la actividad tendrá lugar un domingo por la tarde y la salida un sábado por la mañana, por lo que la duración será de cinco días completos y seis noches.

Las actividades se desarrollarán entre los meses de noviembre y diciembre de 2013.

3. El contenido de los cursos incluye un programa de actividades académicas, deportivas, de tiempo libre y talleres. En cualquier caso, la finalidad del programa es promover la convivencia entre los/las estudiantes y la motivación por la comunicación en inglés, haciendo uso de medios tecnológicos que favorecen ese aprendizaje.

4. La metodología será activa, lúdica y cooperativa; promoverá aprendizajes significativos por parte del alumnado, incidiendo en la educación en valores democráticos y en los aspectos relacionados con la sostenibilidad y conocimiento del entorno.

ANEXO III

Aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación en la convocatoria de actividades de inmersión lingüística dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria

Don/Doña………………………………………………, en calidad de secretario/a del Consejo Escolar del centro educativo ………………………………… Código ……………………..del municipio de ………………………….

HACE CONSTAR:

1. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido y las características de la resolución para la participación del centro educativo en la convocatoria de actividades de inmersión lingüística dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

2. Que el Consejo Escolar, en la sesión del día ... de ... de 2014:

 Se mostró favorable a participar en la convocatoria de actividades de inmersión lingüística.

Resultado de la votación:

– Número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto:

– Número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto presentes en la votación:

– Número de votos favorables a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos contrarios a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos en blanco:

– Número de votos nulos:

E, para que conste, firmo en el lugar y fecha indicados.

..................................... , ........................ de ......................de .......................

Visto bueno

Presidente/a del Consejo Escolar Secretario/a

Fdo.: Fdo.:

ANEXO IV

Guión para la elaboración del proyecto

1. Breve justificación de la solicitud de participación en las actividades.

2. Nivel y número de alumnado para el que se solicita la participación en dichas actividades.

3. Relación de niveles y áreas o materias del centro solicitante que se  imparten en inglés.

4. Participación en programas relacionados con el Plan gallego de  potenciación de las lenguas extranjeras:

a) Red de centros plurilingües.

b) Secciones bilingües (indicar el número de secciones).

c) Programa de acompañamiento escolar en lenguas extranjeras.

d) CUALE (indicar el número de modalidades del programa).

5. En su caso, situación del entorno sociocultural en el que predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros.

6. En su caso, centros situados en localidades rurales que no participen en la Red de centros plurilingües o no sean centros con secciones bilingües.

ANEXO V

Autorización del padre, madre o tutor/a legal del alumnado

Don/Dña __________________________________________________________________, como padre/madre/tutor/a legal del/ de la solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del/de la alumno/a) ___________________________________________, a participar en las actividades de inmersión lingüística dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria y organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria durante el año 2014. Asimismo, me comprometo al traslado de mi hijo/a al lugar de Galicia donde se celebren las actividades y a la posterior recogida a la finalización de las mismas.

En _____________ a ____ de ______________ de 2014.

ANEXO VI

Características do centro

Marque la casilla que corresponda según las características del centro. Una copia de este anexo sera enviado a la Inspección Educativa.

1. Porcentaje de inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales que acoge el centro:

� Hasta el 10 %.

� Entre el 11 % y el 25 %.

� Entre el 26 % y el 50 %.

� Más del 51 %.

2. El centro tiene alumnos y alumnas inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro:

� Hasta el 10 %.

� Hasta el 11 % y el 25 %.

� Entre el 26 % y el 35 %.

� Más del 35%.

3. Perfil socioeconómico de la zona de influencia del centro:

� Alto.

� Medio-alto.

� Medio-bajo.

� Bajo.

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