Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 17 de junio de 2014 Pág. 27483

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 27 de mayo de 2014 por la que se notifica la resolución de la imposición de una cuarta multa coercitiva, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto (expediente IU1/96/2010).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 18 de marzo de 2014 resolución por la que se le impone a Domocyr, S.L. una cuarta multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU1/96/2010, que habia sido incoado por las obras consistentes en la construcción de edificaciones realizadas sin autorización autonómica, en el lugar de A Barbela, en el ayuntamiento de A Capela, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución al citado interesado, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encontra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcorrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo dun mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acordo es un mero acto de ejecución.

En el caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dous meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º regla tercera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRXPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística