De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones que el jefe territorial dictó en los expedientes sancionadores instruidos por infracción de la normativa sobre transporte terrestre porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Se les informa de que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Lugo, 23 de mayo de 2014
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Último domicilio conocido |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-00462-O-2014 4155-DKD Guardia Civil 2701 F02025Q |
Logística Serafín, S.L. B27192863 Lamela, 4 27211 Guntín, Lugo |
El exceso igual o superior al 2,5 por ciento e inferior al 10 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 5 % |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
333 € |
LU-02257-O-2013 2079-FNS Guardia Civil 2701 F02025Q |
Mauricio Castiñeira Da Silva 44080050K Avda. de Pinela, San Xoán, 6 36995 Poio, Pontevedra |
Disminución del descanso diario normal (sobre 11 horas). Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas. |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 € |