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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 12 de junio de 2014 Pág. 26742

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (675/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 675/2011 IP.

Juzgado de origen/autos: demanda 29/2010, Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, SB Industrial y Comercial, S.L., José Antonio Castro Maquieira.

Abogado: Celestino Barros Pena.

Procuradora: Ana María Tejelo Núñez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 675/2011 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la Tesorería General de la Seguridad Social, SB Industrial y Comercial, S.L. y José Antonio Castro Maquieira, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria: María Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 16 de octubre de 2013.

Se tiene por subsanado el defecto de falta de abono de las tasas judiciales y, en consecuencia, por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina presentado el 6.9.2013 por el letrado Celestino Barros Pena, en representación de José Antonio Castro Maquieira. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala, emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de octubre de 2013

La secretaria judicial