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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 11 de junio de 2014 Pág. 26299

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es necesario adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empresas y empleo.

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y previa asunción de funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme a los sucesivos reales decretos de transferencias, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a la generación de nuevos puestos de trabajo y al fomento de la iniciativa emprendedora.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, en el marco de las políticas activas de empleo, gestiona los programas de apoyo a los emprendedores y a la economía social, ya que el autoempleo se muestra como una fórmula eficaz para la incorporación o la reincorporación al mercado de trabajo de las personas desempleadas. El Programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) que se regula en la presente orden tiene por finalidad apoyar a las personas emprendedoras que, constituyendo pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia, especialmente aquellas empresas que se implantan en los territorios rurales y, a su vez, generan empleo para nuestra juventud y para las mujeres en desempleo.

En los últimos años las provincias de Lugo y Ourense se han visto afectadas por la desaceleración en la implantación y en el desarrollo de las empresas existentes. El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó, respectivamente, el Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, en los que se establecen, entre otras, medidas transitorias de apoyo al fomento de actividades empresariales. En consecuencia, en esta orden se incrementa el importe de las ayudas cuando las iniciativas empresariales tengan su domicilio social y centro de trabajo en un ayuntamiento de las provincias de Lugo y Ourense.

Esta orden también responde al mandato del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, que establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrán en cuenta de manera preferente las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

El Programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el eje 1 tema prioritario 62, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo Galicia del Fondo Social Europeo en el marco de convergencia, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007. Este programa operativo FSE Galicia 2007-2013 considera las ayudas al fomento del empleo a través de la creación de empresas y la consolidación del empleo con el objetivo de dinamizar la riqueza y la consolidación del mismo, aprovechando la capacidad emprendedora de la población gallega.

Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 del programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo con la finalidad de generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre la juventud y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden.

Por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, serán de aplicación el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L 210, de 31 de julio) y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007) y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1 de abril), modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE nº167, de 13 de julio).

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50 % de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que hubiesen obtenido la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).

Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, deben de estar constituidas y haber iniciado su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

La actividad desarrollada por la empresa debe coincidir con la del proyecto previamente calificado como iniciativa local de empleo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Artículo 4. Definiciones

1. A efectos de este programa se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

La comprobación de carecer de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de las personas promotoras.

c) Personas promotoras socias: aquellas que figuran como tales en la escritura de constitución.

d) Empresas de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha 1 de octubre de 2013.

e) Inicio de actividad empresarial: la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Período subvencionable: podrán ser objeto de subvención, al amparo de este programa, las actuaciones subvencionables que cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda se hubiesen desarrollado desde el 1 de octubre de 2013 y, en el caso de las entidades del artículo 3.2, siempre que se hubiesen desarrollado en su primer año de actividad.

g) Persona con discapacidad: aquella que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre), presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Además, y a todos los efectos, tiene la condición de persona con discapacidad aquella a quien se le hubiese reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que hubiese sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estuviese sin trabajo y tenga acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleada en la oficina de empleo de 180 días si fuese menor de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si fuese igual o mayor de 25 y menor de 45.

i) Persona desempleada que hubiese agotado la prestación por desempleo: aquella que hubiese extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En caso de que no tuviese derecho a la percepción de la prestación por desempleo del nivel contributivo, que hubiese agotado el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no desempeñase ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.

j) Persona emigrante retornada: aquella que cumpla con la condición de que no hubiesen transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

k) Inmovilizado material o intangible: a efectos de la subvención financiera y para acreditar el requisito del destino del préstamo, se entenderá por inmovilizado material o intangible aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por algún promotor de la empresa. Se excluyen los impuestos, así como las inversiones referidas a los domicilios particulares de alguno de los promotores o de las promotoras, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

En el supuesto de elementos de transporte, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido, solo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales (epígrafe 511 del IAE), los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

2. A efectos de este programa tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, por concurrir alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia:

a) Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

b) Ser una persona víctima de violencia doméstica.

c) Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante. 

d) Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

e) Tener una discapacidad valorada superior al 33 %.

f) Ser inmigrante o emigrante retornado.

g) Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

h) Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

i) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

j) Pertenecer a una minoría étnica.

k) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

l) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

m) Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013, siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

CAPÍTULO II

Tipos de ayuda

Artículo 5. Tipos de ayuda

El programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para formación.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Artículo 6. Subvención a la generación de empleo estable

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes cuantías:

A. 4.000 euros, desempleado en general.

B. 5.000 euros, joven desempleado de 30 o menos años.

C. 5.000 euros, mujer desempleada.

D. 5.600 euros, mujer joven desempleada de 30 o menos años.

E. 6.000 euros, persona desempleada que hubiese agotado la prestación por desempleo, persona desempleada de larga duración, persona emigrante retornada, persona perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y persona desempleada con discapacidad.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, solo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación que acompaña a la solicitud, y en el caso de que de la documentación que acompaña inicialmente a la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que se solicita por el colectivo A de este punto.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.

3. No se podrá conceder esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

4. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, de la mutualidad profesional. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden, aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido los meses anteriormente citados.

Artículo 7. Subvención financiera

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar las inversiones en inmovilizado material o intangible que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de estas empresas. Como mínimo, el 75 % del importe del préstamo se deberá destinar a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito un convenio, para tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y se deberá formalizar en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2014 o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.

A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período comprendido desde el inicio de la actividad y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2014.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios. En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no se podrá conceder esta subvención para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, excepto las empresas que realicen un servicio integrado en la que la operación de transporte solo sea un elemento, como los servicios de mudanza, los servicios de correo postal o de mensajería y los servicios de recogida y transformación de residuos.

2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de su vigencia. La cuantía se calculará como si la subvención se generase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable y se tomará como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.

La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

3. Esta subvención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas en el artículo 6 de esta orden para cada colectivo. A efectos del cálculo de la cuantía de esta ayuda, solo se tendrán en cuenta los puestos de trabajo creados desde el 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.

4. La solicitud de la subvención financiera se deberá presentar en los dos meses siguientes al inicio de la actividad respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden, aunque no hubiesen transcurridos los dos meses anteriormente citados.

Artículo 8. Subvención para la formación

1. La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.

2. Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial. Esta formación deberá ser impartida por entidades públicas o privadas con experiencia conocida.

3. El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2014.

La cuantía de la subvención, que solo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

4. La solicitud de subvención para la formación deberá presentarse en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 9. Subvención para el inicio de la actividad

1. Podrá concederse para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general. Para la persona joven o para la mujer, la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para cada persona desempleada de larga duración, persona desempleada con discapacidad, desempleada que hubiese agotado la prestación por desempleo y persona perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social y emigrantes retornados, la cuantía será de hasta 4.800 euros.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, solo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación que acompaña a la solicitud y, en el caso de que de la documentación adjuntada inicialmente con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que se solicita por el colectivo del importe mínimo.

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

3. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2014.

4. La solicitud de subvención para el inicio de la actividad se deberá presentar en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 10. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

1. Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas por las personas promotoras que, obteniendo la subvención establecida en el artículo 6 de esta orden, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

3. Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de actividad, siempre que estén dentro del período subvencionable, y hasta el mes de septiembre de 2014.

4. Las solicitudes de ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar se deberán presentar en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 11. Incremento de los incentivos

Las cuantías máximas de las ayudas del programa regulado en esta orden se incrementarán en un 25 % en los casos de que la empresa tenga su domicilio social y centro de trabajo en un ayuntamiento de las provincias de Lugo y Ourense.

CAPÍTULO III

Competencia y procedimiento

Artículo 12. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el respectivo ámbito provincial donde la entidad solicitante desarrolla su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma será competencia de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en que esté radicado el domicilio social de la empresa.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver y podrán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o de la representante que actúe con poder suficiente.

También se podrán presentar en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2014 y se respetarán, en todo caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de subvención.

En los plazos específicos para la presentación de las solicitudes de subvenciones, establecidos en los artículos 6.5 y 7.4 de esta orden, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del alta en la Seguridad Social, mutualidad de colegio profesional o de inicio de actividad. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes de subvención a la generación de empleo estable y de subvención financiera por las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre del año 2013 y la fecha de publicación de esta orden, aunque hubiese transcurrido el plazo establecido en el artículo 6.5 y 7.4, será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es

5. Para la presentación de solicitudes de ayudas las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los/las agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 14. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria Gallega, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, para ello deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, la entidad solicitante presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos adjuntados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a adjuntarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este programa. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que ésta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n , 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 15. Documentación

1. Las solicitudes, una para cada tipo de ayuda, se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas del original o fotocopia compulsada o cotejada de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común para todas las ayudas:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según modelo anexo I, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante o representante, en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En caso de no presentar esta autorización se deberá adjuntar el DNI o el NIE.

b) En su caso, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

c) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona representante de la empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el currículum de las personas promotoras, el número de empleos creados y que esté previsto crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, las medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos y la adecuación en materia de protección del ambiente según la localización y la actividad empresarial (según el modelo del anexo VII).

e) Lista firmada, una para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones, indicando el importe de cada una, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo del anexo III de esta orden.

Esta lista no será necesario presentarla con las solicitudes de subvención a la generación de empleo estable.

f) En su caso, documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación del Servicio Público de Empleo Estatal del hecho del agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o del subsidio de desempleo y fecha de la finalización de su percepción, acreditación de ser persona emigrante retornada, o certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de los mismos con indicación de la fecha de incorporación efectiva, según el modelo del anexo II.

– Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

– Declaración responsable de la empresa en la que se haga constar los costes salariales de dos anualidades de cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se solicita subvención, según el modelo del anexo II de esta orden.

b) Subvención financiera:

– Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo en que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin, según el modelo del anexo V.

– Plan de inversiones junto con las facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible a realizar y el destino del préstamo.

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales, tarjeta de ITV.

– Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 30 de septiembre de 2014 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención, según el modelo del anexo II.

c) Subvención para la formación.

– Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de su función gerencial.

– Certificación de la entidad formadora en la que consten, entre otros, los siguientes aspectos:

1º. Nombre del curso/actividad.

2º. Lugar y fechas de celebración.

3º. Módulos a impartir y distribución temporal (número de horas).

4º. Plazo de inscripción.

5º. Número de plazas.

– Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad.

– En el caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de no ser así, factura pro forma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros prevista para el contrato menor en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de servicios, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Subvención para el inicio de actividad:

– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 30 de septiembre de 2014 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las cuales se solicita la subvención, según el modelo del anexo II.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

– Libro de familia con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos e hijas menores de tres años y nombre, apellidos y número de DNI del cónyuge. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad de la guardería.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago, de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

4. Esta documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Artículo 16. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Trabajo y Economía Social de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Dado que esta ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 18. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden. En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm.167, de 13 de julio).

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado antes del 20 de diciembre de 2014.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2014.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2014.

5. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación del original, o fotocopia compulsada o cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A. Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores, según el modelo del anexo IV.

B. Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se concedió la subvención.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, según el modelo del anexo VI.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente. Los documentos que se adjunten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizó, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

b) Subvención financiera:

– Copia del contrato de préstamo.

– Lista firmada con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo anexo III de esta orden.

– Facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se adjunten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

c) Subvención para la formación:

– Facturas de la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.

– Certificado de la entidad formadora de la asistencia del solicitante al curso/actividad objeto de la ayuda.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se adjunten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

d) Subvención para el inicio de la actividad:

– Lista firmada con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo III de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se adjunten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:

– Lista firmada con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente. Los documentos que se adjunten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizó, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

6. Cuando concurran varias ayudas sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción de la entidad o persona interesada.

8. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este programa.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica, empleo autónomo, cooperativas y de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Asimismo, serán incompatibles con las ayudas para la creación de pymes o la realización de inversiones en empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, convocadas por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) de la Consellería de Economía e Industria.

4. La subvención por la generación de empleo estable será incompatible con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las ayudas o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, que deberá acreditar de manera que haga fe.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable apropiado para los gastos objeto de subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos y de las inversiones realizadas y tenidas en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la entidad beneficiaria deberá presentar para el pago de la subvención concedida a la generación de empleo estable la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo del anexo VI de esta orden. Asimismo, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo previsto en el artículo 17.5 de esta orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden cuando en el período de dos años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por el que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda, y la nueva persona trabajadora debe pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Para el supuesto de la cobertura de estas vacantes se podrán admitir las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras vinculadas temporalmente a la empresa, siempre que la baja de la persona trabajadora sustituida se realice una vez transcurrido el primer año desde su incorporación a la empresa.

Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad, las empresas beneficiarias, con el fin de que garanticen el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hubiesen sido objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes una relación de la variación de las altas y bajas del personal de la empresa durante esos dos años.

3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones del Programa de iniciativas emprendedoras y del empleo regulado en esta orden deberán mantener la forma jurídica por la que se les concedieron las subvenciones durante un tiempo mínimo de dos años desde que se inició la actividad. Transcurrido este tiempo, deberá presentar documento acreditativo del cumplimiento de esta obligación.

4. Las entidades beneficiarias del artículo 3.1 asumen la obligación de mantener la aportación al capital social y, como mínimo, a su porcentaje de participación en el capital social durante el mismo período, referido a los promotores o promotoras que creasen su propio puesto de trabajo en la empresa. La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales o acciones del capital social solamente se podrá hacer a favor de personas físicas y sin que, en este caso, se supere el máximo de cinco personas físicas socias de la empresa. Esta transmisión deberá comunicarse por escrito al órgano concedente de la subvención.

Con el objeto de acreditar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria de las subvenciones, transcurridos dos años desde el inicio de su actividad, enviará al órgano concedente certificación del Registro Mercantil sobre las variaciones en el capital social desde la fecha de la constitución de la sociedad y declaración del órgano de administración de la sociedad con relación a la información que conste en el libro de personas socias respecto a la titularidad y las alteraciones producidas desde la fecha de la constitución.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 20 punto 1, letra a) de mantener la actividad empresarial durante al menos dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos dieciocho meses, y que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de todas las subvenciones percibidas en función de la persona trabajadora de la que se trate, cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 20 punto 2, por cada contratación subvencionada y no sustituida en el plazo de dos meses. El cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

Se divide entre veinticuatro el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate, se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice, y se multiplica el importe obtenido en el paso primero por el número de meses en los que el puesto de trabajo hubiera estado vacante.

También procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando la persona trabajadora sustituida sea de un colectivo diferente al sustituido y le corresponda una subvención inicial inferior.

5. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 puntos 3 y 4, de mantener la forma jurídica y el porcentaje del capital social durante al menos dos años, procederá el reintegro parcial de las subvenciones recibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años, siempre que el incumplimiento se produjese transcurridos dieciocho meses.

6. En el supuesto de la subvención financiera, se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando el préstamo se cancele o se amortice parcialmente antes de transcurrir dieciocho meses contados desde la fecha de la formalización del préstamo, y parcial cuando, transcurridos los dieciocho meses, la entidad beneficiaria solicite autorización al órgano concedente para su cancelación o amortización parcial y los intereses devengados sean inferiores a la subvención concedida, en este caso deberá reintegrar la parte de la subvención financiera no generada.

Artículo 23. Exclusiones

1. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social o, en su caso, en mutualidad profesional, hubiesen prestado servicios mediante un contrato indefinido en empresas en que hubiesen participado personas o entidades que, a su vez, sean promotoras de la empresa solicitante.

b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, hubiesen estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Las personas o empresas que recibiesen subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo, iniciativas de empleo, o iniciativas de empleo de base tecnológica, en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, a causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o a Ley general tributaria.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los números 2 y 3 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 24. Seguimiento y control

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Ayudas bajo condiciones de minimis

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir, en todo momento, la documentación original que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta

La concesión de las subvenciones previstas para el año 2014 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2014, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 11.02.322C.472.0, código de proyecto 2014 00517, con un crédito de 3.125.000 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentase en alguno de los lugares previstos en el artículo 13.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

Disposición adicional quinta

El programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el eje 1 y tema prioritario 62, del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, en el marco de programación 2007-2013. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar en las resoluciones de concesión.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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