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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 6 de junio de 2014 Pág. 25826

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4678/2013).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4678/2013-MRA de esta sala, seguido a instancia de Eva María López García contra Fundación para a Orientación Profesional, Emprego e Formación en Galiza (Forga), Gabriel Suárez Fernández, Mercedes Mourenza Fernández y otros, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Eva María López García contra la sentencia dictada con fecha de 21 de mayo de 2013, por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en autos 47/2013, confirmando dicha resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gabriel Suárez Fernández y Mercedes Mourenza Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de mayo de 2014

La secretaria judicial