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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 5 de junio de 2014 Pág. 25486

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 3 de junio de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2014.

Los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.

En cumplimiento de lo anterior, en el Diario Oficial de Galicia número 248, de 30 de diciembre de 2013, se publicó la Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2014.

Entre las normas de la temporada 2014 se encuentra el establecimiento de un cupo anual de salmón en el río Ulla. Este cupo anual se viene estableciendo conforme a los datos poblacionales recogidos y analizados por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Con la información disponible en el momento de redactar la orden citada, el cupo anual de captura en el río Ulla se estableció en 40 salmones. No obstante, con la información disponible a día de hoy, en particular los datos de remonte de reproductores de salmón, los indicadores de abundancia poblacional se encuentran por encima de las previsiones realizadas a finales del año pasado. Por tal motivo, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra propone un incremento del cupo de captura anual del río Ulla en 10 salmones.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Orden de 16 de diciembre de 2013 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2014, en lo referente al cupo anual de captura en el río Ulla, que queda establecido en 50 salmones.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada de 2015.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras