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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 4 de junio de 2014 Pág. 25189

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 20 de mayo de 2014 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela, en el plan parcial SUNP-31 San Marcos.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación referida en solicitud de su aprobación definitiva por esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de 3 de octubre de 2007 (aprobación parcial) y de 1 de septiembre de 2008 (aprobación del documento de cumplimentación de la orden anterior).

2. El plan parcial del SUNP-31 San Marcos fue aprobado definitivamente el 28 de noviembre de 2002. La disposición transitoria 3ª del PGOM señala el mantenimiento de este plan parcial como suelo urbanizable delimitado. Fue aprobada una modificación del plan parcial relativa al apartado 15 de su ordenanza 4 (uso hotelero) el 9 de junio de 2008, con el fin de ampliar los usos posibles en las parcelas objeto de la modificación que ahora se tramita.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió el 30 de enero de 2013 no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica. En el período de información pública y consultas del documento de inicio, el órgano ambiental recibió informes de:

a) Augas de Galicia: observaciones de 22 de enero de 2013 en el que se indica que no existe incidente sobre bienes bajo la tutela o gestión de Augas de Galicia; no previéndose efectos adversos significativos sobre el medio hídrico, aunque en el desarrollo del futuro plan parcial se refleje la justificación de la disponibilidad de recursos.

b) Dirección General de Movilidad: informe de 23 de enero de 2013 con indicaciones para el diseño de la movilidad en el ámbito afectado.

4. En el expediente constan varios informes técnicos y jurídicos anteriores a la aprobación inicial, los últimos de 18 de junio de 2013 (previo a la solicitud del informe previsto en el artículo 85.1 de la LOUG) y de 16 de septiembre de 2013 (previo a la aprobación inicial) (artículo 85.1 de la LOUG).

5. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 5 de agosto de 2013 informe previo a su aprobación inicial, al amparo del artículo 85.1 de la LOUG.

6. El secretario general del Pleno del Ayuntamiento emitió el 23 de septiembre de 2013 un informe-propuesta favorable a la aprobación inicial.

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 26 de septiembre de 2013. Fue sometida a información pública dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 8 de octubre de 2013 y DOG de 10 de octubre). No se presentaron alegaciones, según certificado de 12 de diciembre de 2013. El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes de Ames, Boqueixón, Teo, Vedra, Trazo, Oroso, O Pino y Val do Dubra.

8. En el expediente consta informe jurídico de la jefa de la Sección de Gestión Urbanística de 13 de diciembre de 2013, en el que propone la aprobación provisional de la modificación.

9. Augas de Galicia emitió el 20 de diciembre de 2013 un informe en el que señala que no existe incidente de la modificación en los bienes bajo la tutela y gestión de este ente público.

10. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2013.

a) El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva el 22 de enero de 2014. El Servicio de Urbanismo requirió, al amparo del artículo 85.7 de la LOUG, la enmienda de las deficiencias documentales y de tramitación el 10 de febrero de 2014. El ayuntamiento presentó el 21 de febrero de 2014 documentación consistente en proyecto de fecha septiembre de 2013, redactado por los arquitectos Carlos Pérez Pérez y Jesús Conde García, con diligencias de aprobación inicial de 26 de septiembre de 2013 y provisional de 23 de diciembre de 2013; expediente administrativo; y documento de inicio, de fecha noviembre de 2012.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito está constituido por las parcelas nº 115 y 118 del plan parcial (véase plano PP.9 del) de superficie catastral 2.519 m2 y 4.564 m2 respectivamente.

2. El plan parcial otorga a las dos parcelas, y sólo a ellas, la calificación de ordenanza 4 uso hotelero, y les atribuye una edificabilidad total de 7.034 m2, que supone un 30 % de la edificabilidad del sector (punto 1.4.4 de la memoria del plan parcial vigente).

3. Segundo consta en el BOP de A Coruña de 3 de julio de 2004 el proyecto de compensación del sector 1º del SUNP-31 San Marcos fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de 9 de febrero de 2004.

4. En cuanto a la ejecución de las obras de urbanización, en las fotografías aéreas del SIGPAC se observa que no están concluidas en toda la extensión del plan parcial vigente.

5. La propuesta afecta al uso y aprovechamiento de las parcelas señaladas y a la redacción de la ordenanza O-4. En concreto:

a) Propone ampliar los usos permitidos en ambas parcelas incluyendo, entre otros, el residencial colectivo, que pasa a dar nombre a la Ordenanza 4. No existe otro ámbito de vivienda colectiva en el sector y en el entorno, caracterizados por las viviendas unifamiliares y las edificaciones de tipo industrial o terciario. El fundamento de este cambio es la excesiva oferta hotelera del ayuntamiento (se incorporan varios anexos con informes y noticias de prensa) y la necesidad de viviendas (punto 3.2 de la memoria).

b) Reduce la superficie edificada total de las parcelas afectadas de 7.034,00 m2 a 5.978,90 m2, es decir, 1.055,10 m2, con fundamento en mantener el aprovechamiento lucrativo dado que al uso hotelero corresponde un coeficiente 0,85 y al residencial 1.

c) Se aumenta la densidad residencial de 15 a 28 viviendas por hectárea, para dar acogida a las 103 viviendas adicionales que supone la modificación.

d) Se distribuye la superficie edificada resultante en un 70 % de vivienda libre (parcela 118) y en un 30 % de vivienda protegida (parcela 115).

e) Se modifican los siguientes parámetros de la ordenanza 4:

• Parcela mínima: se reduce de 2.900 a 1.000 m2.

• Frente mínima: se reduce de 55 a 20 m.

• Ocupación máxima: aumenta de 50 % a 60 %.

• Altura máxima: se fija en 11,5 m para la parcela 115 y 18,5 m en la parcela 118.

• Usos: se incorpora como principal el residencial colectivo y se permiten el garaje aparcamiento, oficinas, comercial en planta baja, hotelero y dotacional privado.

• Incorpora las determinaciones sobre edificabilidad y número y tipo de viviendas arriba vistas, eliminando la posibilidad de transferir edificabilidad y usos de una parcela a otra.

f) Se sustituye la obligación de proyecto conjunto de las filas de viviendas unifamiliares por la de la redacción de un estudio de detalle que garantice la armonía de la ordenación, cuando no se realice proyecto conjunto.

Diferencia adicional con el proyecto objeto del informe previo a la aprobación inicial y la eliminación de la recategorización de suelo de zona verde de sistema local a general, manteniéndose los ámbitos y cuantías de espacios libres y zonas verdes establecidos en el plan parcial.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento en relación con el informe previo a la aprobación inicial de 5 de agosto de 2013; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Estándares de dotaciones urbanísticas generales (punto III.2 del informe de 5 de agosto de 2013).

La supresión de la nueva previsión de espacio libre de sistema general no hace que el plan general en su estado tras la modificación incumpla el estándar de sistemas generales establecido en el artículo 47.1 de la LOUG, por lo que es admisible.

2. Estándares de dotaciones urbanísticas locales (punto III.3 del informe de 5 de agosto de 2013) y de vivienda protegida.

En relación con lo previsto en la disposición transitoria 1ª.d) de la LOUG, consta la aprobación del proyecto de compensación el 9 de febrero de 2009 (BOP de 3 de julio de 2004). Se observa en las fotografías del SIGPAC que la urbanización no fue aún concluida. En consecuencia:

a) Conforme a la disposición transitoria 1ª.d) de la LOUG, no es precisa la revisión íntegra del plan parcial para adaptarlo a la LOUG, pues el instrumento de equidistribución fue aprobado definitivamente antes de 1 de enero de 2006.

b) Conforme a la disposición transitoria 7ª de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, la reserva de suelo para vivienda protegida aplicable en el momento de la entrada en vigor de la Ley 8/2012 mantiene su vigencia. Tal reserva viene determinada por el punto 3 de la disposición transitoria 2ª de la Ley 6/2008, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, de la que resulta que, toda vez que, el instrumento de equidistribución fue aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2008, no es preciso revisar íntegramente el plan parcial para adaptarlo a la Ley 6/2008.

c) Las obras de urbanización no fueron acabadas, por lo que se mantiene la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable delimitado, en ejecución.

En lo que afecta a las dotaciones locales de zonas verdes y espacios libres, equipamientos públicos y plazas de aparcamiento (artículos 47.2 y 94.3 de la LOUG):

a) El plan parcial, según el cuadro incluido en el proyecto, prevé unas reservas de espacios libres, equipamientos públicos o plazas de aparcamiento que cumplen ampliamente los mínimos establecidos en el artículo 47.2 de la LOUG.

b) La modificación no supone incremento de intensidad de uso a efectos del artículo 94.3 de la LOUG, porque la reducción de la edificabilidad combinada con la ampliación de los usos hoteleros a residencial genera una reducción de las necesidades de dotaciones conforme al artículo 47.2 LOUG, por lo que no es necesaria la previsión de nuevos espacios libres, equipamientos públicos o plazas de aparcamiento.

En cuanto a la reserva de vivienda protegida, la modificación supone un aumento de la edificabilidad destinada a uso residencial vivienda de 5.978,90 m2 y prevé una reserva del 30 % de la nueva edificabilidad residencial para aquella, siguiendo el criterio de los informes jurídicos municipales de 16 de septiembre de 2013 y de 13 de diciembre de 2013, de que en las modificaciones de planeamiento realizadas una vez aprobado el instrumento de equidistribución sólo se pueden exigir las reservas de vivienda protegida respecto de la nueva edificabilidad residencial que resulta de la modificación, y no de la total residencial del sector.

Una modificación que incrementa la edificabilidad residencial en un suelo urbanizable delimitado con instrumento de equidistribución aprobado pero sin concluir la urbanización, debe conllevar reserva de vivienda protegida, pues al no tener concluida la urbanización sigue siendo un suelo urbanizable delimitado, pero sin que tal reserva deba referirse a la totalidad de la edificabilidad residencial del sector. Esto es así pues no procede exigir la revisión íntegra del plan, como resulta de los regímenes transitorios de las leyes 9/2002, 6/2008 y 8/2012, y la edificabilidad residencial no afectada por la modificación ya fue distribuida entre los afectados en el proyecto de compensación, limitándose los efectos del incumplimiento de los plazos de urbanizar a consecuencias en materia de gestión (posible relevo del sistema, aplicación de la vía de premura para la exacción de las cuotas de urbanización...) o disciplina (infracciones por incumplimientos de plazos...).

3. Ordenación detallada (punto III.4 del informe de 5 de agosto de 2013).

En el proyecto fueron introducidas las modificaciones necesarias para que no se autorice el trasvase de edificabilidad y número de viviendas entre las parcelas afectadas.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la LOUG, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela (A Coruña) en el ámbito del plan parcial SUNP-31 San Marcos, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras